Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200492
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-093 Reliable Financial Services V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RELIABLE FINANCIAL SERVICES/ PRAICO Demandantes-Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTEN-DENTE DE LA POLICIA Demandados-Peticionarios FIRST BANK Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, en representación y a nombre de su asegurado, HECTOR J. TORRES LUGO Demandantes-Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTEN-DENTE POLICIA Demandados-Peticionarios
FIRST BANK Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY en representación y a nombre de su asegurado HECTOR J. TORRES LUGO
Demandantes-Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; SUPERIN-TENDENTE DE LA POLICIA
Demandados-Peticionarios
KLCE201200492
KLCE201200493 KLCE201200579
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J AC2010-0325 (606) Sobre: Impugnación de Confiscación CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J AC2011-0397 (606) Sobre: Impugnación de Confiscación CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J AC2011-0397 (606) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Per Curiam

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA) por conducto de la Oficina del Procurador General y nos solicita que revoquemos ciertas resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En las mismas, el TPI declaró No Ha Lugar varias solicitudes de desestimación presentadas por el ELA, en las que alegó que las recurridas First Bank y Universal Insurance Company en representación y a nombre de su asegurado Héctor J. Torre Lugo (First Bank y Universal); y Reliable Financial Services/Praico (Reliable) carecían de legitimación activa para iniciar una acción dirigida a impugnar varios actos de confiscación por parte del ELA.

La cuestión planteada por el ELA en su solicitud de desestimación de la demanda se basó en ciertas disposiciones de la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley Núm. 119), conocida como la “Ley Uniforme de Confiscaciones, de 2011”.1

Este estatuto entró en vigor inmediatamente después de su aprobación y por mandato legislativo su aplicación es retroactiva.2

Con el propósito de solicitar la revisión de las referidas resoluciones, el ELA presentó ante nosotros los recursos KLCE201200492, KLCE201200493 y KLCE201200579, los cuales hemos consolidado, toda vez que se encuentran íntimamente relacionados.

Luego de un detenido análisis de los recursos y por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

KLCE201200492

El 8 de junio de 2010 Reliable presentó una demanda contra el ELA impugnando la confiscación de un vehículo de motor.3

Alegó que la confiscación del auto era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos de notificación exigidos por la Ley de Confiscaciones.

Argumentó, además, que el vehículo no había sido utilizado en violación de ley alguna que justificara su confiscación.

El ELA contestó la demanda negando las alegaciones esenciales de la misma y estableciendo sus defensas afirmativas. Posteriormente, presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Fundamentó su solicitud en lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Núm. 119, supra. Planteó que de conformidad con el mencionado estatuto, el derecho propietario era exclusivo del comprador a cuyo nombre se registraba la unidad vehicular en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Estableció que a tenor con dicha disposición, Reliable no tenía legitimación activa para incoar la demanda de autos por no ser el dueño con dominio y control del bien confiscado. Arguyó, además, que la Ley Núm. 119, supra, dispone que tanto los casos que comiencen bajo este este estatuto como los que hubiesen comenzado bajo la derogada Ley de Confiscaciones del 1988 se regirán por las nuevas disposiciones legales. Bajo esos argumentos, el ELA sostuvo que Reliable no tenía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Por su parte, Reliable interpuso un escrito titulado Moción en torno a legitimación activa. Allí estableció lo siguiente: que la retroactividad de las disposiciones de la nueva ley no podía privarle de los derechos adquiridos a raíz de una legislación anterior; que el derecho de las partes a impugnar la confiscación está relacionado al debido proceso de ley contemplado en el Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que la jurisprudencia ha reconocido que tanto las instituciones financieras como las compañías de seguro tienen interés legítimo en la propiedad confiscada por lo que tienen legitimación activa para impugnar la confiscación y que en virtud del derecho de subrogación las compañías de seguro pueden colocarse en la misma posición del asegurado para invocar aquellos derechos que le fueron cedidos.

Sobre el planteamiento de no incluir al dueño del vehículo confiscado en la demanda, señaló que dicha omisión obedecía a dos razones: la primera que el estado de derecho no permite asegurar las consecuencias penales de un delito; y la segunda que a tenor con la legislación anterior el dueño del vehículo no era parte indispensable en los pleitos de impugnación de confiscación.

Por último, puntualizó que la aplicación retroactiva de la Ley Núm.

119, supra, le privaba de un interés legítimo y de derechos adquiridos a la luz de la ley anterior al momento de presentar la demanda. Así como que intervenía y menoscababa un derecho de obligaciones contractuales en violación con disposiciones constitucionales.

Con el beneficio de haber efectuado un análisis de los argumentos esbozados por las partes, el 2 de marzo de 2012 el TPI denegó la solicitud de desestimación presentada por el ELA. Concluyó que Reliable entabló su causa de acción antes de la aprobación de la Ley Núm. 119, supra, por lo que actuó conforme al derecho y a la doctrina vigente en aquel momento, la que le reconocía legitimación activa. Además, coligió que tenía legitimación activa debido a que poseía un derecho adquirido protegido constitucionalmente, así como un derecho de subrogación. En fin, sostuvo que no se le podía aplicar el mencionado estatuto de manera retroactiva.

Oportunamente el ELA solicitó al TPI la reconsideración de su dictamen. El foro primario no accedió a dicha solicitud y el 12 de marzo de 2012 la declaró No Ha Lugar. Inconforme, el ELA acudió ante nosotros planteando que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda de autos, toda vez que: i) al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, las demandantes- recurridas carecen de legitimación en causa para instar la presente acción; y ii) la aplicación retroactiva de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 no le priva a la parte demandante de derechos adquiridos, en violación al debido proceso de ley.

KLCE201200493

KLCE201200579

El 15 de julio de 2011 First Bank y Universal presentaron una acción en la que impugnaron la confiscación efectuada por el ELA de un vehículo de motor.4

Alegaron que la confiscación del auto era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos de notificación exigidos por la Ley de Confiscaciones.

Argumentaron, además, que el vehículo no había sido utilizado en violación a ley alguna que justificara su confiscación.

Posteriormente, el ELA presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, supra. Fundamentó su solicitud en lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Núm. 119, supra.

Estableció que a tenor con dicha disposición, First Bank y Universal no tenían legitimación activa para incoar la demanda. Además, fundamentó su solicitud en que de las constancias del Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas surgía el nombre del señor Héctor Jaime Torres Lugo como dueño registral del vehículo por lo que éste era el único con dominio, control y legitimación activa para ejercer una demanda de impugnación de confiscación contra el ELA.

Por su parte, First Bank y Universal presentaron una Moción solicitando permiso para enmendar la demanda y oposición a desestimación.

En la misma requirieron al foro primario que, a tenor con la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, les permitiera incluir como demandante al señor Héctor J. Torres Lugo, titular del vehículo. Ello para estar acorde con las nuevas disposiciones de la Ley Núm. 119, supra.

El TPI, luego de considerar las posiciones de las partes, permitió la enmienda a la demanda solicitada por First Bank y Universal. Inconforme, el ELA presentó una Moción de reconsideración en cuanto a autorización de enmienda a la demanda.

El 9 de marzo de 2012 el TPI emitió una resolución en la que dispuso lo siguiente:

…

…

…

Si tomamos en consideración que la normativa vigente expone que las alegaciones originales en una demanda sirven para exponer a grandes rasgos la reclamación de una parte a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR