Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-099 Mercado Rosa V. Cortiña Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MILDRED MERCADO ROSA
Recurrida
v.
MIGUEL CORTIÑA SERRANO
Peticionario
KLCE2012006561
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AL2009-1430 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

En este recurso de certiorari, el señor Miguel Cortiña Serrano, procura la revisión de las denegatorias a una primera y segunda solicitud de reconsideración a la Sentencia de Alimentos dictada durante los procedimientos conducentes a la fijación permanente de la pensión alimentaria en beneficio de su hijo menor de edad, las cuales fueron presentadas por dicho alimentante debido a la incomparecencia de su nuevo representante legal a la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, luego de lo cual recayó la sentencia aludida.

De un examen minucioso podemos advertir que realmente el alimentante promueve que la Sentencia de Alimentos se deje sin efecto y se decrete su nulidad. Por ello, acogemos el recurso como una apelación.2

Figueroa v.

Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998).

Veamos los incidentes procesales ante el foro primario a fin de aquilatar nuestra jurisdicción.

I

El licenciado Julio Gil de la Madrid, quien fue contratado por el alimentante, señor Miguel Cortiña Serrano (alimentante), para que le representara durante la vista de alimentos pautada para el 17 de enero de 2012, solicitó transferencia de vista o posposición verbal el mismo día del señalamiento, según éste expresó en sus escritos. Las gestiones verbales estuvieron predicadas en un conflicto de calendario pues tenía un señalamiento en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. La vista para la fijación de la pensión permanente en beneficio del hijo menor de edad procreado durante el matrimonio del alimentante con la señora Mildred Mercado Rosa, había quedado señalada, luego de un extenso historial de posposiciones, re-señalamientos y transferencias que datan del mes de agosto de 2009, cuando comenzaron los trámites para la fijación de la pensión alimentaria. A la fecha de la vista de alimentos, la licenciada Roxanne Márquez, quien representó al alimentante desde los inicios de los procedimientos de alimentos, había renunciado a su representación legal; pero el licenciado Miguel Miranda Gutiérrez, aparecía en autos como abogado del alimentante.

La vista para la fijación permanente de la pensión alimentaria se celebró sin la comparecencia del licenciado Gil de la Madrid. La Examinadora de Pensiones Alimentarias hizo las recomendaciones al tribunal, y éste dictó Sentencia de Alimentos fijando la pensión alimentaria en la cantidad de novecientos cincuenta y siete dólares ($957.00) mensuales para el periodo comprendido entre el 5 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009; también el tribunal modificó la pensión permanente para otros periodos hasta llevarla a cuatrocientos cincuenta y dos dólares ($452.00) mensuales a partir de agosto de 2011.

Aun cuando el licenciado Gil de la Madrid no había sido admitido como abogado del alimentante, éste radicó una moción ese mismo día 17 de enero, a las 4:06 de la tarde, es decir, después de celebrada la audiencia ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. La moción se intitula Moción Asumiendo Representación Legal y Moción Urgente sobre Señalamiento. Éste solicitó una nueva audiencia puesto que la vista se había celebrado sin su presencia.

Así las cosas, el tribunal dictó Sentencia de Alimentos el 16 de febrero de 2012, la cual fue notificada el 21 de febrero de 2012 mediante volante OAT-704. La Sentencia de Alimentos fue notificada al licenciado Miguel E. Miranda Gutiérrez, entonces representante legal del alimentante conforme los autos del caso.

El mismo día de la notificación de la Sentencia de Alimentos, el tribunal admitió, por primera vez, al letrado Gil de la Madrid, como abogado del alimentante, dictamen que fue notificado a las partes el día 13 de marzo del corriente año.3

La Sentencia de Alimentos no fue notificada al licenciado Gil de la Madrid, porque cuando la Juzgadora de instancia le admitió como abogado del alimentante, ya la Secretaría del tribunal había archivado en autos copia de la notificación de la sentencia en cuestión, y había cursado la notificación de la sentencia por correo. Dichos trámites, aunque coinciden en una misma fecha, se dieron de manera aislada. Además, no es hasta el 13 de marzo de 2012 que se notificó al letrado que había sido admitido como abogado del alimentante. Es decir, su admisión como representante legal del alimentante se notificó en fecha posterior a la notificación de la Sentencia de Alimentos, cuya nulidad procura.

Insatisfecho con la Sentencia de Alimentos, el alimentante, por conducto de su abogado, solicitó dos reconsideraciones, a las cuales la alimentista se opuso reseñando el tracto o historial procesal del caso de alimentos y por varias razones justificadas relativas a la dilación en fijar la pensión permanente, las cuales atribuyó sólo al alimentante y a su temerario proceder.

La primera reconsideración se presentó de manera oportuna; no así la segunda solicitud. Nos explicamos.

El tribunal recurrido denegó la primera reconsideración presentada el 29 de febrero de 2012 por entender que era improcedente en derecho. La aludida Orden judicial, dictada el 26 de marzo de 2012, expresó textualmente como a continuación:

Evaluado el expediente surge que la Vista ante la Examinadora estaba pautada para el 17 de enero de 2012 a las 1:30 [sic] pm y que la Moción asumiendo representación legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR