Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200301
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-102 Scotiabank de PR V. Neva Development Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
v.
NEVA DEVELOPMENT GROUP, INC; NEVARES Y VILLAVICENCIO CONSTRUCTION GROUP, INC; GOLF SHORES,LLC, EDUARDO NEVARES CHAULON y su esposa SILVIA DE JESÚS POU y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Demandados-Peticionarios
PLAZA PARTNERS CORP.
Interventor-Peticionario
KLCE201200301
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KCD2010-1651 SOBRE: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca, Prenda y Gravámenes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Plaza Partners Corp. (“PPC” o “Plaza Partners”), Neva Development Group, Inc. (“Neva”) y otros presentaron recurso de certiorari ante nos mediante el cual nos solicitan que revoquemos la Orden1 emitida el 16 de febrero de 2012 y notificada el 17 de febrero del 2012 por Tribunal de Primera Instancia (“TPI”). Mediante la misma, denegó una moción de reconsideración de una resolución en la que también denegó una solicitud de intervención presentada por PPC.2

Este caso versa sobre una reclamación de cobro de dinero instada por Scotiabank de Puerto Rico (“Scotiabank”) contra Neva. Los peticionarios arguyen que procede la intervención de PPC en este pleito porque esta es la deudora principal de la deuda reclamada y que su participación es importante para la causa de acción de Neva contra el Banco porque es su teoría que Scotiabank estaba obligado a otorgarle un préstamo a PPC y que con ese dinero se iba a satisfacer la deuda reclamada en este caso.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos denegar el recurso presentado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 7 de mayo de 2010, Scotiabank presentó demanda de cobro de dinero, ejecución de hipoteca, prenda y gravámenes contra Neva Development Group Inc., Nevares y Villavicencio Construction Group, Golf Shores, LLC, Eduardo Nevárez Chaulón en su carácter personal, y junto a su esposa Silvia de Jesus y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. La deuda reclamada surge de un préstamo otorgado mediante la firma de un documento intitulado “Commitment Letter”3 el 30 de octubre de 2006 por la cantidad de $750,000.00.4

El 6 de julio de 2010, los peticionarios contestaron la demanda y alegaron que Neva fue relevada de pagarle al banco la línea de crédito de capitalización para la construcción del proyecto de un edificio comercial y residencial identificado como Torre Mayor debido a que el Banco denegó el préstamo de financiamiento interino de la construcción del proyecto. Neva solicitó la desestimación de la demanda y también peticionó la concesión de las costas y honorarios de abogado a favor de los demandados. Ese mismo día, presentaron una Moción Informativa sobre Conflicto de Intereses.5

Luego de varios trámites procesales, el 18 de enero de 2011, el Banco presentó una solicitud de sentencia sumaria.6 Los peticionarios se opusieron a la misma.7

El 26 de abril de 2011, el TPI dictó una Resolución8 en la que declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y le concedió a las partes noventa (90) días para finalizar el descubrimiento de prueba. En la misma el foro de instancia determinó que existía controversia sustancial sobre hechos materiales en cuanto a la interpretación de la cláusula intitulada “Term & Repayment Arrangement” del “Commitment Letter” que dispone lo siguiente: “Repayment in full in October 31, 2007 from the proceeds if the interim construction financing of the Plaza Mayor Project at Hato Rey. Direct advances are payable on demand.

Interest to be paid monthly from Borrower’s own funds.”9 Al oponerse a la solicitud de sentencia sumaria, Neva sostuvo que el repago de la deuda en controversia iba a surgir de un préstamo interino de construcción que el Banco se supone que haya otorgado y que luego se negó a ello.

Después de más de un año, los peticionarios presentaron al TPI una moción en la cual solicitaron permiso para enmendar la contestación a la demanda,10 fue declarada “no ha lugar” el 28 de noviembre de 2011. El 27 de diciembre de 2011, Plaza Partners, Corp, a través de la misma representación legal de la parte demandada en el pleito, solicitó permiso para presentar una demanda de intervención. El 23 de enero de 2012, el TPI la denegó.11 El 2 de febrero de 2012 los PPC solicitaron al TPI la reconsideración a la intervención, pero la misma fue declarada No Ha Lugar mediante Orden12 dictada el 16 de febrero de 2012.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Instancia, el peticionario presentó recurso de certiorari ante nos en el que planteó que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la solicitud de intervención de Plaza Partners comenzando el descubrimiento de prueba en el caso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la controversia aquí presentada.

II

-A-

El auto de certiorari “es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un Tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un Tribunal inferior” y “procede para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo.” Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). La expedición y la adjudicación en sus méritos de un auto de

certiorari es discrecional. El conceptodiscreción implicala...

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