Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200572
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200572 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. REYMUNDO FRAIJO Apelante | KLAN201200572 | Revisión procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. K PE20120714 |
Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
Este recurso se inició como una demanda de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia que, luego del análisis procesal correspondiente, resolvimos acoger como un recurso de revisión judicial oportuno. Debemos resolver si la Administración de Corrección denegó correctamente la solicitud de acreditación de bonificaciones reclamadas por el recurrente Reymundo Fraijo, por el fundamento de que este no tiene derecho a recibir bonificaciones por las sentencias por las que cumple condena 15 años de prisión por la infracción (tres cargos) del Artículo 5.04 de la Ley de Armas.
Luego de examinar el recurso en los méritos, resolvemos confirmar la resolución recurrida.
El señor Reymundo Fraijo fue sentenciado el 25 de febrero de 2010, cuya sentencia fue enmendada el 23 de agosto del mismo año, a una condena de 18 años de cárcel: tres años por un cargo de infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, y 15 años por los tres cargos de infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada por la Ley 137-2004, 25 L.P.R.A. §§
458c y 458n, respectivamente.1
También se le impuso la pena especial de $300, que fue relevada por el Tribunal de Primera Instancia mediante orden de 18 de agosto de 2011.
Por entender que el relevo de la pena especial le permitía recibir bonificaciones que redujeran el plazo de su sentencia, el 17 de enero de 2012, el señor Fraijo presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Administración de Corrección con ese objetivo.
Mediante Respuesta de 30 de enero de 2012, la Sra. Yolanda Valentín Camacho, Técnica de Record Criminal III de la Administración de Corrección, le informó al señor Fraijo que él no cualificaba para recibir bonificaciones porque "tenía otros casos y aunque fue absuelto en ellos fueron radicados, por tal razón no gana la bonificación".
Inconforme, el 23 de febrero de 2012 el señor Fraijo presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para que se ordenara a la Administración de Corrección la concesión de bonificaciones a su sentencia, ya que no estaba impedido por el incumplimiento de la pena especial, pues fue dejada sin efecto por el foro sentenciador. El Tribunal de Primera Instancia refirió la demanda de mandamus al Tribunal de Apelaciones, por entender que se trataba de un recurso que debía atender este foro apelativo.
Mediante resolución de 20 de abril de 2012 este Tribunal acogió el recurso presentado por el señor Fraijo como una revisión judicial y le ordenó a la Administración de Corrección que fundamentara su respuesta de 30 de enero de 2012. El Procurador General compareció en representación de la agencia recurrida y admitió que el fundamento dado por la funcionaria que tuvo a su cargo la respuesta dada al recurrente no era el adecuado, pero que la denegatoria era correcta, pues el señor Fraijo no cualifica para las bonificaciones sobre toda su sentencia. Nos solicita que confirmemos la determinación, pues no se recurre de un dictamen por sus fundamentos, sino de su parte dispositiva, que en este caso es correcta. Nos...
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