Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-172 Alvarez Rodríguez V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HECTOR ALVAREZ RODRIGUEZ Apelante v. ELA DE PUERTO RICO, AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, JULIO CÉSAR ÁLAMO CASIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL Apelados
KLAN201200645
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2007-0323 (808)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el señor Héctor Álvarez Rodríguez (señor Álvarez o apelante) y solicita la revisión de una sentencia emitida el 15 de febrero de 2012, notificada a las partes el 17 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida sentencia, el TPI desestimó la causa de acción presentada por el apelante en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Al respecto, determinó el TPI que la AEE gozaba de inmunidad patronal, según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A.

sec.

21, y por ende no procedía la reclamación instada por el señor Álvarez.

Examinados los recursos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, Revocamos la sentencia impugnada.

-I-

Surge de los autos que el señor Álvarez era empleado de la AEE. A éste se le acusó de haber hurtado mercancía propiedad de dicha corporación pública y como consecuencia de ello, el señor Álvarez fue despedido de su trabajo. Posteriormente el apelante presentó una acción sobre libelo, calumnia y difamación en contra de la AEE y otros, ante el TPI. Mediante la referida acción el señor Álvarez, solicitó que se le indemnizara por los daños y angustias mentales alegadamente sufridos producto de la acusación que se hiciera en su contra.

Así las cosas, luego de concluir el procedimiento de descubrimiento de prueba y señalada la fecha para celebrar el juicio en su fondo, la AEE presentó Moción Urgente de Desestimación y de Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción y Suspensión de Vista. Mediante dicha solicitud la AEE sostuvo que “a raíz de esos cargos, que alegadamente le provocaron daños y perjuicios [el apelante] fue tratado emocionalmente en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), bajo el caso 06-15-05210-3”. Basándose en dicho hecho, la AEE alegó que gozaba de inmunidad patronal conforme las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, ya que ésta provee el remedio exclusivo. Así, solicitó que se desestimara la acción de epígrafe por no justificar la concesión de un remedio. En atención a dicho escrito, el 15 de febrero de 2012, el TPI dictó sentencia mediante la cual dispuso que:

Por otro lado, “[c]uando un obrero reclama angustias mentales producto de un accidente del trabajo como consecuencia de actuaciones negligentes (negligent infliction of emotional distress), el único remedio que tiene a su disposición contra el patrono es el que provee la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Bajo estas circunstancias, no prospera una acción civil contra el patrono para reclamar daños por las angustias mentales producto de la actuación negligente, independientemente del hecho de que los daños sean o no compensables bajo la Ley”.

Finalmente, el caso de autos es uno, en que el empleado se atendió en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por el alegado evento, que según la demanda le provocó daños y perjuicios. Siendo la condición emocional referida por el demandante una condición cubierta por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, es decir, un accidente del trabajo, la CFSE es el remedio exclusivo.

A tenor con lo anterior, a la Autoridad de Energía Eléctrica le asiste la inmunidad patronal bajo el Artículo 18 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, razón por la cual se desestima la presente causa de acción, sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado.

-II-

En desacuerdo con la...

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