Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución Klan201200286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200286
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-192 Rodriguez Rivera V. Quiles Ocean & Land Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Víctor J. Rodríguez Rivera
Apelado
v.
QUILES OCEAN & LAND CORP. Y/O PEDRO J. QUILES y su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; NEWPORT BONDING & SURETY COMPANY; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a través de su instrumentalidad DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA (ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO Y MEJORAS DE VIVIENDA); FULANO DE TAL; COMPAÑÍA DE SEGUROS “X” DE NOMBRE DESCONOCIDO; ING. JORGE FUENTES MATTA y su esposa FULANA DE TAL y su SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; SARA REYES y su esposo SUTANO MAS CUAL y su SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelantes
v.
AAEV ENTERPRISES, INC.
Demandante Interventora
Klan201200286
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2007-5327 (508) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Ejecución de Fianza

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece la parte demandante-interventora AAEV Enterprises, Inc., en adelante AAEV o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en virtud de la cual declaró que AAEV no tenía a su haber una acción de cobro de dinero directo contra el dueño de la obra, en esta caso el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento de la Vivienda, en adelante ELA o el apelado, al amparo del Art. 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4130.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El Departamento de la Vivienda contrató a la compañía Quiles Ocean & Land Corp., en adelante Quiles Ocean, para realizar un proyecto de construcción de viviendas en el municipio de Vieques.1 A su vez, Quiles Ocean subcontrató a AAEV para realizar los trabajos de construcción y proveer los materiales mediante un contrato de obra a precio alzado, esto sin que el Departamento de la Vivienda compareciera como parte o sin que tuviera conocimiento de dicho acuerdo.2

Destacamos que entre el Departamento de la Vivienda y Quiles Ocean se suscribió un contrato en el cual expresamente pactaron que este último no podría subcontratar ningún trabajo sin la aprobación escrita del dueño de la obra.3 Reza expresamente el documento en la primera cláusula de la sección sobre condiciones especiales:

“EL CONTRATISTA” no podrá subcontratar trabajo alguno del contrato original a menos que obtenga una autorización y aprobación escrita del Secretario de “EL DEPARTAMENTO”. “EL SECRETARIO” se reserva el derecho de no aprobar el sub-contrato, sin tener que dar razones para su rechazo. En caso que el Secretario aprobara subcontratos, el sub-contratista se someterá a las mismas cláusulas y condiciones del presente contrato el cual formará parte del contrato celebrado entre “EL CONTRATISTA” y el Sub-contratista.4

Así las cosas, AAEV realizó trabajos de construcción ascendentes a la suma de $180,610.63, los cuales fueron certificados mediante las facturas enumeradas tres (3), cuatro (4) y cinco (5). Luego de intentar infructuosamente cobrar dicha cantidad a Quiles Ocean, la apelante reclamó directamente, mediante carta extrajudicial al Departamento de la Vivienda, el pago de los trabajos realizados al amparo de las disposiciones del Art. 1489 del Código Civil.5

Entretanto, Quiles Ocean cedió las cuentas por cobrar correspondientes a las certificaciones tres (3), cuatro (4) y cinco (5) del proyecto de construcción de viviendas en Vieques al señor Víctor J. Rodríguez Rivera, en adelante señor Rodríguez.6 Así pues, el señor Rodríguez instó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de fianza en contra del Departamento de la Vivienda y Quiles Ocean en virtud de la cual reclamó el pago de dichas facturas.7

Sobre dicha reclamación, el Departamento de la Vivienda reconoció la deuda por la cantidad de $180,610.63 en concepto de las facturas certificadas tres (3), cuatro (4) y cinco (5) por lo que consignó ante el TPI la suma de $175,620.27 luego de haber retenido un diez porciento (10%) de la deuda total para propósitos de garantía.8

Así pues, AAEV presentó una demanda de intervención mediante la cual alegó que como Quiles Ocean no había satisfecho el pago de la deuda, el Departamento de la Vivienda -como dueño de la obra- es responsable del pago de la facturas tres (3), cuatro (4) y cinco (5) conforme dispone el Art. 1489 del Código Civil. Por esa razón, solicitó que se le atribuyera el importe consignado.9

Sobre la consignación, Quiles Ocean presentó un escrito mediante el cual se opuso a que los fondos de la consignación se le entregaran al señor Rodríguez por entender que dicho importe corresponde al pago de los subcontratistas que suplieron la mano de obra y materiales certificados en las facturas tres (3), cuatro (4) y cinco (5).10 Por su parte, el ELA presentó una Moción Aclaratoria y Solicitud de Orden mediante la cual informó al TPI que su intención de consignar el importe de la deuda sobre las certificaciones tres (3), cuatro (4) y cinco (5) era para que en su momento, el juzgador de instancia determinara a quién le correspondían, a saber: al señor Rodríguez o a la apelante AAEV.11 Por otro lado, el señor Rodríguez solicitó la entrega de los fondos consignados arguyendo que era el acreedor legítimo de los mismos por concepto de la cesión de crédito que le hiciera Quiles Ocean.12

Por su parte, Quiles Ocean aceptó que AAEV ejecutó los trabajos certificados y que el importe de las certificaciones tres (3), cuatro (4) y cinco (5) se le adeudan.13 Cónsono con lo anterior, el TPI dictó sentencia sumaria parcial en virtud de la cual declaró con lugar la demanda de AAEV en contra de Quiles Ocean por lo que condenó a este último al pago de $180,610.63.14

Así las cosas, el TPI continuó los trámites en el caso de AAEV en contra del Departamento de la Vivienda. A esos efectos, dictó sentencia mediante la cual acogió los hechos estipulados entre las partes, quienes consideraron que eran suficientes para resolver las controversias.15 Al respecto, dispuso las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El Departamento de la Vivienda otorgó el contrato 06-002 a Quiles Ocean & Land Corp. para la construcción de 16 nuevas viviendas para varias comunidades del pueblo de Vieques. Véase Anejo II de la Demandan [sic] de Coparte presentada el 28 de octubre de 2008.

  2. El contrato 06-002 se formalizó el 20 de julio de 2006.

  3. El contrato 06-002 dispone en la primera cláusula de la sección de cláusulas y condiciones especiales que:

    El contratista no podrá subcontratar trabajo alguno del contrato original al menos que obtenga una autorización y aprobación escrita del Departamento. El Secretario se reserva el derecho de no aprobar el sub-contrato sin tener que dar razones para su rechazo.

  4. El [D]epartamento de la Vivienda nunca tuvo conocimiento de que Quiles Ocean & Land Corp. subcontrató a AAEV Enterprises para que realizara los trabajos en el proyecto 06-002. Véase Anejo I Demanda de co-parte y la alegación cuatro.

  5. El 3 de septiembre de 2008 la parte interventora AAEV Enterprises presentó su demanda de intervención.

  6. La demandante interventora AAEV y el codemandado Quiles Ocean, otorgaron un contrato de obra a precio alzado para la construcción de unidades de vivienda en la comunidad de Vieques en el proyecto identificado como “Proyecto 06-002”

    para la construcción de 16 viviendas en Vieques. Véase, la alegación cinco de la Demanda de Intervención presentada el 3 de septiembre de 2008.

  7. En la contestación a demanda de intervención de 2 de junio de 2009, el codemandado Quiles Ocean & Land Corp. aceptó la alegación número cinco de la Demanda de Intervención.

  8. El 24 de mayo de 2007, se recibió en el Departamento de la Vivienda una misiva de la representación legal de la parte interventora, en la cual indica que el codemandado Quiles Ocean & Land Corp. le autorizó a realizar trabajos de construcción en el Proyecto 06-002. En ésta, AAEV Enterprises reclama que realizó trabajos de $44,975.14 por la certificación 3 y $86,033.86 de la certificación 4 de dicha obra, los cuales se adeudan. Véase Anejo de la Demanda de Intervención.

  9. El 16 de octubre de 2007 se recibió en el Departamento de la Vivienda misiva de la representación legal de la parte interventora, en donde indica que el codemandado Quiles Ocean & Land Corp. le autorizó a realizar trabajos de construcción en el Proyecto 06-002. En ésta, AAEV Enterprises reclama que realizó trabajos de $49,601.63 por la certificación 5 de dicha obra, los cuales se adeudan.

    Véase Anejo de la Demanda de Intervención.

  10. El 7 de agosto de 2008, el Departamento de la Vivienda consigna, mediante moción, la cantidad de $175,620.27 por concepto de las sumas adeudadas en las certificaciones 3, 4 y 5 del Proyecto.

  11. El 19 de enero de 2010, el Tribunal dictó sentencia parcial en la cual declaró a favor de AAEV la demanda de intervención presentada por dicha entidad. Consecuentemente el Tribunal le impuso a Quiles Ocean & Land Corp. el pago por la cantidad de $180,160.83.

    Cónsono con lo anterior, el TPI resolvió que AAEV no tiene una causa de acción directa en contra del Departamento de la Vivienda como dueño de la obra bajo el Art. 1489 del Código Civil debido a que Quiles Ocean incumplió con las disposiciones del contrato que requieren notificar y solicitar aprobación del dueño de la obra antes de cualquier subcontratación. Por lo tanto, dispuso que no existe una deuda líquida y exigible del dueño de la obra hacia el contratista, requisito indispensable para que se configure la acción directa contra el dueño de la obra. Asimismo, concluyó que mediante la...

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