Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201201025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

LEXTA20120703-003 Pizarro Valdés v. Molina Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JULIO PIZARRO VALDÉS; UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS (OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD; ASOCIACIÓN BONAFIDE ULEES
Demandantes-Apelantes
v.
CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201201025
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2010-1107 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR; INJUNCTION PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA; DAÑOS Y PERJUICIOS; LEY 115 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1991; LEY 426 DE NOVIEMBRE DE 2000

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2012.

El Sr. Julio Pizarro Valdés (Sr. Pizarro) solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 19 de abril de 2012 en el caso KPR2010-1107, que desestimó su demanda tras entender que no era un caso justiciable por falta de madurez en la controversia.

Disponemos sin la comparecencia de los apelados conforme nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. XXII-B.

I.

El siguiente relato de antecedentes de hechos no está en controversia. Según trasciende de autos, el 3 de marzo de 2010, el Departamento de Corrección le entregó personalmente al Sr. Pizarro una carta de intención de destitución del puesto que ocupa como Enfermero Graduado en el Hospital Psiquiátrico Correccional.1

En dicha comunicación se le informó que el 2 de febrero de 2010, había hecho expresiones públicas describiendo aspectos confidenciales relativos a la seguridad de los confinados y ubicación del área de admisiones, poniendo en riesgo la seguridad de sus compañeros. Esta carta también le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de los 15 días siguientes al recibo de la misma.

En consecuencia, el Sr. Pizarro optó por presentar demanda el 18 de marzo de 2010 ante el órgano judicial en solicitud de injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria y acción por daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De los argumentos esbozados en su demanda surge que el Sr.

Pizarro solicitó que el TPI declarara que la intención de destitución violaba su derecho constitucional a la libertad de expresión a tenor con las secciones 4 y 7 de las Enmiendas I y XIV de la Constitución del Estado Libre Asociado (ELA). También solicitó que mediante sentencia declaratoria el tribunal llegara a la conclusión de la que el procedimiento administrativo que se ha querido iniciar mediante la carta de intención de despido es “nulo, ilegal e inconstitucional”. Tercero, alegó que ha sido victima de represalias a tenor con la Ley Núm. 115-1991 por parte del Departamento de Corrección como secuela de sus expresiones públicas. (Ap., págs. 1-15).

El 9 de abril de 2010, el TPI celebró vista de injunction en la que el ELA, por sí y en representación del Departamento de Corrección, presentó moción de desestimación con el fin de proponer la improcedencia del injunction debido a que se le estaba impidiendo al Secretario del Departamento de Corrección ejercer sus facultades y deberes a base de un reclamo de “daño irreparable” cuando “ni siquiera exist[ía] un dictamen final al respecto, lo que plantea un reclamo totalmente especulativo.” Id., pág. 39. Contra los señalamientos de violación constitucional, el ELA arguyó que la carta de intención de destitución no motivaba un reclamo de patente intensidad como para preterir el cauce administrativo. Finalmente, estimó que las imputaciones conforme la Ley de Represalias, supra, era improcedente pues las expresiones vertidas por el Sr. Pizarro no fueron expresiones hechas ante un foro legislativo, administrativo o judicial según protege la Ley antes citada. Ante los fundamentos de la moción de desestimación, el 9 de abril de 2010, el TPI paralizó el proceso administrativo “hasta tanto no se resuelva el planteamiento de la parte demandante con respecto a la jurisdicción de este Tribunal…” y le extendió término al Sr. Pizarro para replicar la moción de desestimación. Id., Minuta-Resolución transcrita el 13 de abril de 2010, págs. 53-54.

En cumplimiento con el término concedido por el tribunal, el 17 de mayo de 2010, el Sr. Pizarro presentó su oposición a la moción de desestimación argumentando que la formulación de cargos en su contra constituía un daño irreparable a su derecho constitucional de la libre expresión. (Ap., pág. 67). Amparándose en la Ley Núm. 12 de 18 de agosto de 1974, conocida como la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, 32 L.P.R.A., secs. 3524 et seq., y el caso de Pierson Muller I v. Feijoó, 106 D.P.R. 838 (1977), adujo que la vía administrativa no lo podría proteger sus derechos constitucionales, por lo que no tenía que agotar este cause si aducía un daño de patente intensidad como es la pérdida del empleo por una violación de derechos constitucionales. (Ap., pág. 69).

Así las cosas y sin necesidad de celebrar vista ulterior, el foro de Instancia dictó sentencia el 19 de abril de 2012, notificada el día 23 de abril del año en curso, declarando con lugar la solicitud de desestimación del ELA y dejando sin efecto la orden de paralización del proceso administrativo. Aparentemente, por error de la Secretaría del Tribunal de Instancia, ésta no le notificó a la Juez la presentación de la oposición del Sr. Pizarro a la moción de desestimación del ELA. Así la moción de desestimación del ELA se mantuvo en suspenso, al igual que la paralización del procedimiento administrativo. Por ello esta sentencia fue dictada transcurridos un (1) año y once (11) meses desde...

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