Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

LEXTA20120705-002 Pueblo de PR v. Rojas Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
JOSÉ L. ROJAS HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201200512
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CVI1998G0080-82 CPD1998G0811 CLA1998G325-327 CLA1998M0246

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2012.

Comparece el señor José L. Rojas (señor Rojas o el peticionario) y solicita revisión de una Resolución emitida el 28 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), y notificada el 2 de marzo del presente año, en el caso Pueblo v. José Rojas Hernández, Criminal Núm.

CVI1998G0080-82, CPD1998G0811, CLA1998G325-327 y CLA1998MO246. Mediante el referido dictamen el TPI denegó al peticionario una solicitud de nuevo juicio presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El señor Rojas se encuentra confinado en la Institución Correccional Máxima Seguridad de Ponce, cumpliendo una condena de 297 años que le fuera impuesta el 30 de abril de 1999, por tres (3) delitos de asesinato en primer grado, un delito de robo e infracción a la Ley de Armas.

El 19 de octubre de 2011, el peticionario presentó ante el TPI, por derecho propio, un escrito titulado Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Allí alegó inadecuada representación legal en las etapas de juicio y apelativa. Particularmente, en cuanto a la etapa apelativa el peticionario adujo que el escrito de apelación fue desestimado por tardío.

Por su parte el Ministerio Público replicó a dicha moción y solicitó una vista para dilucidar la petición de nuevo juicio. El TPI señaló vista para el 27 de diciembre de 2011. El 28 de febrero de 2012, luego de escuchar los planteamientos de ambas partes, el TPI emitió Resolución en la que denegó la petición del señor Rojas. Resolvió el TPI que el peticionario no ofreció prueba para refutar la presunción de que la conducta de sus abogados estuvo comprendida dentro del ámbito de una adecuada asistencia legal.

Inconforme comparece ante nos el señor Rojas y sostiene que el TPI incurrió en los siguientes errores;

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no adjudicar en los méritos los argumentos de inadecuada representación legal y perjuicio en la etapa de la primera apelación.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no citar a la vista evidenciaria a los dos abogados que representaron al peticionario para que éstos explicaran el porqué radicaron escrito de apelación fuera de los términos jurisdiccionales.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al sacar los argumentos fuera del contexto legal y determinar que no procedía la solicitud de nuevo juicio como guía que promover para no conceder la moción y petición de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico, compareció ante nos el 2 de julio de 2012 por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. En ajustada síntesis sostiene que, en ánimo de servir a los mejores intereses de la justicia, se allana al pedido del peticionario únicamente en cuanto al asunto procesal, para que el TPI celebre una vista evidenciaria con el fin de dirimir si en efecto el señor Rojas fue privado de una adecuada representación en la etapa apelativa. Sostiene además, el Pueblo de Puerto Rico que de ninguna manera su postura constituye una aceptación del Ministerio Público de que procede el nuevo juicio.

II

-A-

El auto de certiorari, es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de Derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). Este recurso procede para revisar tanto errores...

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