Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

LEXTA20120705-005 Rosado Muñiz v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIA ROSADO MUÑIZ Apelante v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Apelado
KLRA201200377
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos AG-06-05-11

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2012.

Comparece por derecho propio la señora María Rosado Muñiz (señora Rosado) para solicitar la revocación de la Resolución emitida y notificada el 11 de abril de 2012 por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Mediante la referida Resolución, se le denegó el beneficio por desempleo tras determinar su inelegibilidad.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por tardío.

I.

El 21 de noviembre de 2011 la señora Rosado solicitó el beneficio por desempleo al Negociado de Seguridad de Empleo, (NSE). El 29 de noviembre próximo, el NSE le notificó la denegación del beneficio solicitado. Le explicó que ésta había renunciado a su empleo, sin ejercer esfuerzos razonables para retenerlo. Así, concluyó el NSE que la señora Rosado abandonó un trabajo adecuado sin justificación.

El 9 de diciembre de 2011, la señora Rosado solicitó una audiencia ante un árbitro del DTRH. El 14 de febrero de 2012 se celebró una audiencia telefónica en la que participó la señora Rosado y su patrono, el Municipio de Rincón. Luego de ello, el árbitro confirmó la determinación del NSE.

La señora Rosado solicitó audiencia ante el Secretario del Trabajo. Mediante Resolución notificada el 11 de abril de 2012, el Secretario del Trabajo adoptó las determinaciones del árbitro y confirmó la Resolución apelada.

Inconforme, la señora Rosado acudió ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso presentado el 14 de mayo de 2012. El Procurador General compareció y solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado tardíamente.

II.

Es principio jurisprudencial reiterado que las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal, por ser privilegiadas, deben resolverse con preferencia a cualesquiera otras. Morán v. Martí, 165 D.P.R. 356 (2005). Como se sabe, una...

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