Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012

LEXTA20120706-001 Santiago Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JUAN D. SANTIAGO RODRÍGUEZ
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC.
Demandado-Apelado
KLAN201101667
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J AC2011-0368 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Per Curiam

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de julio de 2012.

Comparece el señor Juan D. Santiago Rodríguez (el apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 18 de octubre de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (el TPI).

En dicho dictamen el foro primario desestimó la demanda sobre impugnación de confiscación. Fundamentó su determinación en ciertas disposiciones de la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley Núm. 119), conocida como la “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Los orígenes de este recurso se configuran en una demanda presentada el 24 de junio de 2011 por el apelante contra el ELA, impugnando la confiscación de un vehículo de motor.2

Alegó que la confiscación del auto era nula e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos de notificación exigidos por la Ley de Confiscaciones.

Argumentó, además, que el auto no había sido utilizado en violación de ley alguna que justificara su confiscación. Por último, arguyó que el ELA incumplió con los requisitos de notificación dispuestos por ley.

El 22 de julio de 2011 el ELA compareció mediante contestación a la demanda donde negó las alegaciones esenciales de la demanda y levantó como defensa afirmativa que la confiscación se llevó a cabo conforme a derecho. Además, señaló que el apelante carecía de legitimación activa para impugnar la confiscación, toda vez que no había acreditado su titularidad sobre la propiedad confiscada. Indicó que el vehículo confiscado aparecía inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del señor Osvaldo Cruz Rodríguez.

Luego de atender las alegaciones de las partes y mediante orden a esos efectos, el TPI señaló una vista para el 22 de agosto de 2011 a los fines de resolver la alegación número cinco de la demanda atinente a que no se utilizó el vehículo en la comisión de un delito.

El 8 de agosto de 2011 el ELA presentó una “Moción en Torno a Orden de 1 de agosto de 2011” donde reiteró que el apelante carece de legitimación activa para impugnar la confiscación. Su planteamiento medular estribó en que al aprobarse la Ley Núm. 119, supra, el legislador aclaró quienes tienen derecho a impugnar una confiscación, disponiendo que un demandante tiene que establecer que es el dueño de la propiedad confiscada antes de ocurrir la confiscación, para poder impugnar la misma.

El 29 de septiembre de 2011 se celebró el juicio. Luego de aquilatar la prueba documental y testifical presentada, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos en la sentencia apelada:

  1. El demandante, Juan D. Santiago adquirió mediante compra el vehículo Toyota Corolla, año 2004 con tablilla [F]VA-550. Pagó por la compra del mismo la cantidad de $5,000.00 dólares a la Sra. Aida Rodríguez Rodríguez. El vehículo está registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de Osvaldo Cruz Rodríguez aunque su dueño era la Sra.

    Rodríguez Rodríguez ya que cuando lo compró ella no tenía crédito y su hijo lo compró a nombre de él. El traspaso del vehículo no se ha realizado ya que Osvaldo reside en Estados Unidos.

  2. El 6 de mayo de 2011 la Policía de Puerto Rico intervino con el demandante por una alegada infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito y al acercarse el Agte. Melvin Alvarado sintió olor a marihuana y ocupó en el vehículo 25 bolsas transparentes de aparente picadura de marihuana y dos envolturas de papel marrón dobladas en forma de cigarrillo con aparente picadura de marihuana. El demandante fue arrestado y llevado a la División de Drogas donde el Agte. José J. Negrón realizó la prueba de campo a la sustancia ocupada, resultando la misma positiva a cocaína. Por esos hechos se radicaron cargos criminales contra el aquí demandante y se imputó violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Además, luego de consultarse el caso con el Fiscal, este ordenó la confiscación del vehículo, el cual fue tasado por la Junta de Confiscaciones en $5,000.00 dólares. El demandante fue notificado de la confiscación mediante carta del 3 de junio de 2011.

  3. El proceso criminal concluyó con una alegación de culpabilidad por el cargo de Art. 404 (B) de la Ley de Sustancias Controladas y está pendiente de la correspondiente resolución judicial.

    Así, el TPI coligió que para la fecha en que ocurrió la confiscación, el apelante era la persona que poseía y dominaba el vehículo en cuestión. Por ende, determinó que conforme la Ley Núm. 119, supra, el apelante tenía legitimación activa para presentar la demanda de impugnación. El TPI concluyó además lo siguiente:

    Uno de los propósitos que ha motivado la Ley Uniforme de Confiscaciones ha sido que “la confiscación de los bienes se considera un elemento disuasivo para que una persona, por temor a exponerse al peligro de perder su propiedad, limite su actividad delictiva o se dificulte su realización”. Del Toro Lugo v. E.L.A., supra; First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R.

    835 (2004).

    La Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 en su Artículo 15, supra, establece una presunción de legalidad y corrección de la confiscación independientemente de cualquier caso penal.

    La doctrina jurídica vigente antes de la aprobación de esta Ley, supra, establecía que procedía la devolución del vehículo incautado, dado el archivo de una causa criminal al amparo de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal. Tras confrontar la naturaleza rehabilitadora de la citada Regla, y la confiscación (que “sirve de castigo”), el Tribunal Supremo determinó que el archivo y sobreseimiento de la causa criminal, tras la declaración de rehabilitación, constituía una exoneración en los méritos. Ford Motor Credit v.

    E.L.A., supra. A igual conclusión arribó nuestro más Alto Foro, cuando un...

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