Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201201082
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201082 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2012 |
Roberto I. Galiñanes Llorens, Ángel M. Galiñanes Llorens, Mercedes Padilla Galiñanes, c/t/c María Mercedes Padilla, Víctor Maldonado Galiñanes, Orestes Maldonado Galiñanes, María Rosa Gil Borgos, Juan Ángel Borgos y Luis Alberto Gil Borgos | KLAN201201082 | APELACIÓN Procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Declaratoria de Herederos Caso Núm.: K JV2012-0825 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.
Comparece ante nos la parte apelante mediante recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una determinación final emitida el 18 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). A esos efectos, el 22 de mayo de 2012 la misma fue notificada incorrectamente mediante el formulario OAT-750. En resumidas cuentas se sostuvo lo siguiente: [p]or razón de que las partes peticionarias no son herederos llamados en el orden sucesoral fijado por el Código Civil, se decreta el archivo del caso. (Ap. 5, Pág.
8).
El 24 de mayo de 2012, la parte apelante sometió una Moción de Reconsideración la cual fue denegada el 11 de junio de 2012 y notificada al día siguiente. No conteste con todo lo anterior, el 6 de julio de 2012 dicha parte compareció ante este Foro mediante el presente recurso apelativo y en lo concerniente esbozó el siguiente señalamiento de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, contrario a derecho y contrario a la norma establecida en los artículos 910 y 911 del Código Civil, 31 LPRA 2678 y 2679, al negarse a reconocer a los apelantes como los únicos y universales herederos de la causante Carmen Matilde Rodríguez Galiñanes por encontrarse en el quinto grado en la línea colateral con derecho a heredar.
Debemos destacar que luego de examinar minuciosamente la Resolución apelada, concluimos que la misma es una Sentencia; por lo tanto, la notificación correcta debió haber sido mediante el formulario OAT-704. Por los fundamentos que expondremos a continuación procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.
De forma reiterada...
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