Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200576
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012

LEXTA20120719-005 Arus Rosado v. Mercado Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

ÁNGEL ARUS ROSADO Recurrente v. DR. DIAHNARA MERCADO RAMÍREZ DR. HÉCTOR ORTIZ RIVERA Recurridos JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MÉDICA DE PR
Agencia Recurrida
KLRA201200576 Revisión procedente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico Querella: 2011- 09 2011- 10

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2012.

El Sr. Ángel Arus Rosado (Recurrente), solicita la revisión judicial de dos resoluciones de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (Junta), en relación a dos quejas presentadas contra dos facultativos médicos. La Resolución Núm. 2012-20 (Q-JLDM-2011-10) de la Junta, concluyó que no habían hechos concretos que ameritaran un procedimiento administrativo contra el Querellado Dr. Héctor Ortiz Rivera y fue notificada el 7 de mayo de 2012. La segunda, Resolución Núm. 2012-23 (Q-JLDM-2011-09) también resolvió archivar la queja del Recurrente contra la Dra. Diahnara Mercado Ramírez y fue notificada el 8 de mayo de 2012. Examinado el expediente apelativo surge que el recurso fue presentado el 11 de julio de 2012, por lo que carecemos de jurisdicción para considerarlo.

La Sec. 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), establece que una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la orden o resolución final de la agencia. 3 L.P.R.A.

sec. 2172.

Sobre el aspecto de la jurisdicción, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado...

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