Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200714
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012

LEXTA20120720-005 Colon Claudio v. Syntex Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

OLGA COLÓN CLAUDIO Peticionaria v. SYNTEX (F.P.), INC. Y SYNTEX DE PUERTO RICO, INC. Recurridos
KLCE201200714
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yabucoa Caso Núm.: CD1997-529 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Juez Soroeta Kodesh.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2012.

Olga Colón Claudio (peticionaria) comparece mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa (TPI) el 18 de abril de 2012. Por medio de este dictamen, el TPI ordenó a la representación legal de la peticionaria a presentar un memorándum que cumpliera con los requisitos establecidos en López Vicil v. ITT Intermedia, 143 D.P.R.

574 (1997) para justificar la aprobación de honorarios de abogados en exceso del veinticinco por ciento (25%) permitido por la ley.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, Denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen en una querella incoada por la peticionaria en contra de su expatrono Syntex de Puerto Rico, Inc. el 15 de octubre de 1997. Luego de un extenso trámite procesal que incluyó dos recursos apelativos que fueron atendidos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), el 4 de octubre de 2011 las partes informaron al TPI que habían llegado a un acuerdo confidencial que pondría fin al litigio de autos. Solicitaron al TPI un término de noventa días para someter el acuerdo confidencial ante la consideración del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley Núm.

379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 282, el Reglamento Núm. 3060 de 6 de enero de 1984, Reglamento del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para establecer las normas a seguir en la aprobación de transacciones de las reclamaciones administrativas y judiciales bajo la Ley de horas y días de trabajo y de salario mínimo, y la designación de abogados que puedan intervenir en estas y Benítez Esquilín, et al. v. Johnson & Johnson, CPI, 158 D.P.R. 170 (2002). Finalmente, se comprometieron a presentar una moción conjunta de desistimiento, una vez el Secretario aprobara el acuerdo confidencial. Mediante, Orden dictada el 6 de octubre de 2011, el TPI concedió el término solicitado por las partes. Esta orden fue notificada y archivada en autos el 13 de octubre de 2012.

El 15 de febrero de 012, el Secretario informó a la peticionaria que debido a que el monto concedido en el acuerdo confidencial entre las partes excedía el veinticinco por ciento (25%) de la compensación total otorgada debía solicitar directamente al...

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