Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200951
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200951 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
LEXTA20120731-011 Ortuzar Mauri v. Silva Carmona
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLAN201200951 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques. Número: N2CI20050082 Sobre: Acción Civil. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2012.
Comparece la Sra. Ogla Silva Carmona (Apelante) mediante recurso de apelación sobre Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitida el 10 de diciembre de 2010 y notificada el mismo día.1 En su recurso, la Apelante nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia dictada por el TPI, en la se decretó que había un contrato de co-corretaje o co-brokerage entre las partes.
El señor Jorge L. Ortúzar Mauri (Sr.
Ortúzar) presentó una demanda el 23 de mayo de 2005 en contra de la Apelante en la que alegó esencialmente que tenía derecho a una comisión ascendente a $30,000.00 en virtud de un acuerdo de co-brokerage entre este y la Apelante donde cada uno se obligó a participar en calidad de corredor de bienes raíces para la venta de una propiedad localizada en el Municipio de Vieques,2 la cual fue eventualmente vendida por un millón de dólares ($1,000,000).3
Lo aquí pertinente son los hechos en torno a si existe un contrato de co-brokerage.4
La Apelante envió dos cartas al Sr. Ortúzar que contienen el siguiente lenguaje: la comisión de co-broker se decidirá, como es establecida por la ley, por la corredora listada, Ogla Silva.5 Por su parte, la Apelante sostiene esencialmente que no hay hechos demostrativos en el record que establezcan un vínculo contractual alguno con el Sr. Ortúzar.6 Sostiene que el Apelado sólo hizo una oferta y que la misma no fue aceptada.7
Así las cosas, la Apelante comparece ante nosotros y hace los siguientes señalamientos de error:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE ENTRE LA APELANTE Y EL APELADO EXISTIÓ UN CONTRATO DE SUB-CORRETAJE, MEDIANTE EL CUAL LA APELANTE SE COMPROMETIO CON EL APELADO A COMPARTIR LA COMISION A SER RECIBIDA POR ÉSTA DE PARTE DE LOS VENDEDORES.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR A LA APELANTE A PAGAR LAS COSTAS DEL LITIGIO Y HONORARIOS DE ABOGADO EN LA CANTIDAD DE $3,000.00, EN VIRTUD DE LA REGLA 44.1 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL SIN HABER ESBOZADO DETERMINACIONES SOBRE TEMERIDAD QUE ESTÉN SOSTENIDAS POR LA PRUEBA ANTE SU CONSIDERACIÓN.
Recientemente, en Piovanetti v. S.L.G. Touma, S.L.G. Tirado, 178 D.P.R. 745, 755-756 (2010) el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la oportunidad de profundizar sobre el contrato de corretaje en nuestra jurisdicción. Entre otras cosas, en dicho caso se expresó lo siguiente:
El contrato de corretaje ha sido descrito como uno atípico, innominado...
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