Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201000842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000842
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-015 Garcia Trucking Services Inc. v. Quantum Business

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

GARCÍA TRUCKING SERVICE, INC.
Apelantes
v.
QUANTUM BUSINESS ENGINEERING
Apelados
KLCE201000842
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm.: D2CD060289 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, la Juez García García, la Juez Medina Monteserín y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2012.

Comparece García Trucking Service, Inc. (GTS o apelante) mediante recurso denominado como certiorari que acogemos como apelación1 y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 30 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI denegó una demanda en cobro de dinero presentada por GTS y declaró Con Lugar una reconvención presentada por Quantum Business Engineering (Quantum o apelada).

Considerado el recurso presentado, los documentos que lo acompañan y la transcripción estipulada del juicio, a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar en parte la Sentencia apelada.

I.

El 16 de mayo de 2006, GTS presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero y solicitud de aseguramiento de sentencia contra Quantum. En su demanda, GTS en síntesis, reclamó el pago de $16,400.00 por un trabajo de mudanza y transporte que realizó a Quantum.

El 26 de mayo de 2006, Quantum presentó Contestación a la Demanda y Reconvención, mediante la cual solicitó el resarcimiento de daños surgidos a raíz de lo que señaló, fue la manera deficiente en que GTS realizó los trabajos de mudanza.

Según indicó Quantum, GTS incumplió condiciones esenciales del servicio contratado al no empacar, trasladar, ensamblar los equipos de oficina que fueron parte de la mudanza e incumplir con el itinerario requerido. Según adujo Quantum, el servicio de GTS fue deficiente lo cual provocó daños a su propiedad así como pérdidas económicas. Arguyó que las actuaciones de GTS le ocasionaron daños al interrumpir las gestiones regulares de negocio, lo cual le provocó pérdida de ingresos, y les obligó a contratar otra compañía de mudanza para la instalación de los cubículos y estaciones de los empleados.

Tras varios incidentes procesales, el 10 de enero de 2008, las partes presentaron ante el TPI el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. En dicho informe, GTS señaló que su aseguradora, Universal Insurance Company (Universal o aseguradora) satisfizo, mediante el pago de $3,500.00, una reclamación extrajudicial de Quantum sobre los alegados daños a su propiedad durante el proceso de mudanza. Añadió que al momento de aceptar y recibir el correspondiente pago, Quantum firmó una carta de relevo que liberó a Universal y a GTS de cualquier acción, reclamación o demanda por cualquier daño, pérdida o perjuicio que hubiera sufrido a consecuencia del trabajo de mudanza.

El juicio se celebró los días 7 de agosto de 2008, 20 de marzo de 2009 y 22 de mayo del mismo año. Luego de evaluar la prueba presentada, el 30 de abril de 2010, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual denegó la demanda de GTS y declaró con lugar la reconvención en su contra. El TPI concluyó que se demostró mediante evidencia testifical que GTS incumplió acuerdos esenciales de la contratación con Quantum que aunque no surgen de la cotización presentada, fueron alcanzados verbalmente. Según indicó dicho foro, si GTS no le hubiese garantizado a Quantum que cumpliría con los acuerdos, ésta no hubiese contratado sus servicios. Señaló el TPI que al no cumplir GTS cabalmente con sus obligaciones contractuales, la suma reclamada por éstos no es exigible y procede la resolución del contrato. Dispuso además el TPI que el pago realizado por Universal a Quantum no incluyó gastos adicionales en los que tuvo que incurrir dicha compañía por el incumplimiento de GTS. Entendió dicho foro que dichos gastos ameritan ser resarcidos pues se trata de daños económicos que no fueron parte del acuerdo de transacción suscrito con Universal.

En consecuencia, ordenó a GTS “a pagar $4,843.11, por concepto de nómina pagada a sus empleados por los trabajos de mudanza realizados el sábado y el domingo, por la factura pagada al CIM2

y por las costas y los gastos del pleito, así como $1,500.00, en concepto de honorarios de abogado.”

Inconforme, GTS acude ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la demanda presentada por la parte demandante apelante.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar la demanda presentada por la parte demandante apelante sin pago alguno por los servicios de mudanza prestados por la parte demandante apelante.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que existían acuerdos adicionales a los establecidos en el contrato escrito suscrito entre las partes.

  4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte demandante apelante había incumplido acuerdos verbales suscritos entre las partes esenciales al contrato de servicio.

  5. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la reconvención presentada por la parte demandada apelada incurriendo en error manifiesto en la apreciación de la prueba.

  6. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte demandada apelada había sufrido daños contractuales por el alegado incumplimiento del contrato por parte de los demandante (sic) apelantes.

  7. Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder indemnización al demandado apelado por unos alegados daños extracontractuales de un tercero que no fue parte en la contratación, ni en el caso y no declaró sobre el alegado daño, estos (sic) a pesar de haber el Tribunal declarado a (sic) lugar las objeciones presentadas por el demandante apelante al respecto.

  8. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no procedía en el caso de autos la doctrina de contrato de transacción.

  9. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al incurrir en una (sic) abuso de discreción al conceder daños especiales no reclamados en la reconvención.

  10. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al incurrir en una (sic) abuso de discreción al conceder daños especiales a pesar de haber declarado inadmisible evidencia documental relacionada con dichos daños.

  11. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al incurrir en error manifiesto en al apreciación de la prueba y abuso de discreción dando credibilidad a una prueba testifical sin evidencia corroborativa.

  12. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios de abogado.

  13. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer a al parte demandante apelante el pago de honorarios de abogado por la suma de $1,500.00.

II.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Artículo 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371. En nuestro ordenamiento impera el principio de libertad de contratación, por lo que las partes podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral o al orden público. Art. 1207 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

3372. Un contrato no tiene que constar...

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