Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200526
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-029 JR Asphalt Inc. v. Municipio Autónomo de Naguabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

J.R. ASPHALT, INC
Recurrente
VS.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE NAGUABO, JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE NAGUABO
Recurridas
KLRA201200526 Revisión administrativa procedente del Municipio Autónomo de Naguabo. Sobre: Subasta Núm. 7, año fiscal 2011-2012, para el año fiscal 2012—2013, Renglón 17.

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2012.

Comparece la parte recurrente J.R.

Asphalt, Inc. (“J.R. Asphalt”) y mediante recurso de Revisión Administrativa nos solicita que revisemos una decisión tomada por la Junta de Subasta del Municipio de Naguabo, emitida el 4 de junio de 2012 y notificada el 15 de junio de 2012, para el suplido y regado de asfalto. Mediante dicha resolución recurrida, se adjudicó la buena pro de la subasta a Capitol Asphalt Paving, Inc. (Capitol).

I

La controversia ante nosotros tiene su origen en un aviso de subasta que el Municipio de Naguabo publicó el 19 de abril de 2012. Específicamente, el renglón 17 sobre suplido y regado de asfalto del aviso de Subasta General Núm. 7, año fiscal 2011—2012, para el año fiscal 2012—2013, publicado en el diario Primera Hora.1

Conforme al documento de especificaciones, los trabajos a realizarse incluyen lo siguiente: asfalto regado y compactado a dos pulgadas (2”); brea líquida; limpieza de orilla; preparación de sub-restante; y remoción de material inestable.2 Se requería a los licitadores suministrar el precio de la cotización, las pólizas del Fondo del Seguro del Estado y de responsabilidad pública, las fianzas de pago y garantía y la patente.3 La elegibilidad de J.R. Asphalt para participar en la subasta fue certificada.4

El 4 de mayo de 2012 se efectuó la subasta a la que comparecieron, entre otros, J.R. Asphalt5 así como Capitol6. Capitol hizo una cotización global,7 mientras que el recurrente J.R. Asphalt hizo una cotización desglosada.8 La Resolución Acuerdo Final de Adjudicación de Subasta9 expresa lo siguiente en cuanto a la propuesta de J.R. Asphalt:

Cumplió con la entrega de la Certificación de Elegibilidad con fecha vigente del 18 de febrero de 2013. Su cotización fue por $10.00. Fuera del precio cotizó de la siguiente forma: Brea Líquida Galón $2.75, Limpieza de Orilla metro lineal $1.00, Preparación de Sub-restantes $13.50 y Remoción de Materiales Inestable $8.50.

Por otro lado, con respecto a la propuesta de Capitol, la Junta de Subastas señaló los siguientes fundamentos para adjudicarle la subasta:

Las razones para la determinación en adjudicar la subasta fueron las siguientes: Cumplió con la entrega del Certificado de Elegibilidad con vigencia, 21 de octubre de 2012. Su cotización fue la más baja en precio ($14.00) MTS 2, ya que esta en su precio incluido: Asfalto Regado y Compactado a 2”, Brea Líquida, Limpieza de Orilla, Preparación de Sub-restantes y Remoción de Materiales Inestables por dicha cantidad.

Insatisfecho, J.R. Asphalt comparece ante nosotros y hace los siguientes señalamientos de error en torno a la adjudicación de la subasta:

PRIMER ERROR

Cometió error la Junta de Subastas del Municipio de Naguabo al descalificar a J.R. Asphalt, Inc., a pesar de que conforme a la notificación de adjudicación su propuesta cumple con las especificaciones establecidas en el pliego de subastas y fue el postor más bajo. Incluso, en el récord no existe evidencia alguna que permitiera a la Junta de Subastas rechazar su oferta.

SEGUNDO ERROR

La determinación de 4 de junio de 2012 de la Junta de Subastas del Municipio de Naguabo es contraria a la sección D del artículo 15 de su Reglamento de Subastas ya que no contiene fundamento alguno por el cual se descalificó la propuesta de J.R. Asphalt, Inc. y, además, tampoco están presentes las circunstancias, conforme al mismo, que le permitían rechazar la oferta más baja.

TERCER ERROR

La decisión de la Junta de Subastas del Municipio de Naguabo de adjudicar el Renglón 18 de la Subasta Núm. 7, Año Fiscal 2011—2012, para el Año Fiscal 2012—2013, a Capitol Asphalt Paving, Inc.

es arbitraria y caprichosa toda vez que el dictamen se fundamenta en unos criterios que no formaban parte de las especificaciones.

II

-A-

Los procedimientos de adjudicación de subasta por los municipios están regulados por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos).10

La Ley Núm. 213 de 29 de diciembre de 2009 enmendó los Artículos 10.006 y 15.002 de la Ley de Municipios...

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