Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012

LEXTA20120803-003 Unión General de Trabajadores de PR V. Pérez Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE
PUERTO RICO
Recurrente
v.
FABIOLA PÉREZ COLÓN
Recurrida
KLRA201200360
REVISIÓN Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: CO-08-022 D-12-001 Sobre: Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2012.

I.

La señora Fabiola Pérez Colón fungió como Analista de Recursos Humanos II, en la Administración del Derecho de Trabajo (Administración). El 1ro de octubre de 2002, solicitó la posición de Analista de Recursos Humanos III. El 31 de octubre, la Oficina de Recursos Humanos de la Administración notificó a la señora Pérez Colón que se le había otorgado una nota final de setenta (70.00) puntos para la clase de Analista de Recursos Humanos. Inconforme con dicho resultado, la señora Pérez Colón solicitó sin éxito se revisara dicha calificación.

Motivo de ello, en abril de 2004, la señora Pérez Colón radicó apelación ante la antigua Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos. El 11 de mayo de 2004, la Unión General de Trabajadores (Unión), en representación de la señora Pérez Colón, radicó Solicitud de Quejas y Agravios ante la unidad de arbitraje de la antigua Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público1.

La vista de arbitraje fue suspendida en múltiples ocasiones a petición del Representante legal del Departamento del Trabajo y de la Unión. Finalmente, ésta fue celebrada el 31 de enero de 2005. En la continuación de la misma el 21 de septiembre de 2005, la Unión solicitó al señor Andrés Feliciano Morales, Árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo, un término para someter estipulación que pondría fin a la controversia en el caso. El Árbitro de la Comisión concedió hasta el 30 de enero de 2005. Luego de varias extensiones al mencionado término, el Árbitro de la Comisión señaló continuación de la vista para el día 26 de abril de 2007. Un día antes, el 25 de abril de 2007, las partes conferenciaron vía telefónica con el Árbitro de la Comisión. Durante la misma, el señor Añeses Peña solicitó diez (10) días adicionales para someter un acuerdo de transacción final. El Árbitro concedió la misma, indicando que dicho término sería el último concedido toda vez que el caso provenía desde el año 2004. El señor Añeses Peña propuso al Árbitro de la Comisión proceder a archivar el caso, si transcurría el término solicitado sin presentar moción notificando las gestiones realizadas en aras de resolver la controversia. Debido a la ausencia de contestación a sus requerimientos, el Árbitro de la Comisión archivó con perjuicio el caso, mediante Resolución emitida el 14 de mayo de 2007.

Así las cosas, la señora Pérez Colón radicó ante la Comisión de Relaciones del Trabajo un Cargo de Práctica Ilícita contra la Unión. Alegó que la Unión incurrió en violación a lo establecido en la sección 9.2, incisos (a), (c), y (f), de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público en Puerto Rico (Ley de Relaciones del Trabajo). Expuso que la Unión incumplió su deber de justa representación, al no procesar con diligencia la acción presentada, provocando que la misma fuese archivada.

Entre varias alegaciones, destacó que la Unión nunca le informó sobre las gestiones llevadas a cabo, luego de señalada la vista para el 26 de abril de 2007. Indicó que la Unión tampoco le informó que el Árbitro había cerrado el...

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