Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

LEXTA20120807-004 Pueblo de PR V. Velez Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Francisco J. Vélez Soto
Recurrido
KLCE201201020
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Casos Núms.: ISCR201101608, ISCR201101609, ISCR201101610 Sobre: Art. 106 C.P. (1er grado) y Arts. 5.04 y 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2012.

Se recurre de la resolución dictada el 20 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 21. Mediante la misma se ordenó la celebración de una vista evidenciaria para adjudicar una moción de supresión de prueba presentada por el recurrido, Francisco J. Vélez Soto. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el Ministerio Público (MP) presentó tres acusaciones contra el recurrido por infringir el Artículo 106 del Código Penal (asesinato en primer grado), 33 L.P.R.A. sec. 4733, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458o. Las acusaciones se refieren a la muerte de una mujer ocurrida el 6 de mayo de 2011.

El 11 de junio de 2012, el recurrido presentó una moción de supresión, fundamentada en la Regla 234 (a) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

234 (a) (Supl. 2012), en la que solicitó se suprimiera la prueba ocupada en su residencia sin orden previa de allanamiento. En la misma citó extensamente el testimonio en la vista preliminar de Robert Martínez, Agente de la Policía de Puerto Rico, en cuanto a su intervención en el caso, incluyendo como la Policía ocupó un arma de fuego y otra prueba en la casa del recurrido sin antes obtener una orden de allanamiento. El MP presentó moción en oposición fechada 19 de junio de 2012.

En la vista señalada para el 20 de junio de 2012, las partes argumentaron su posición en cuanto a si procedía señalar una vista evidenciaria para dilucidar la moción de supresión. Luego de evaluar los argumentos y escritos de las partes, el TPI resolvió que procedía señalar la vista y la pautó para el 8 de agosto de 2012.

Inconforme, recurrió el peticionario, Pueblo de Puerto Rico. Señaló que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la celebración de una vista evidenciaria, por cuanto la moción de supresión de evidencia presentada por la defensa carece de hechos o fundamentos específicos que reflejen la ilegalidad o irrazonabilidad de la intervención del Estado, contrario a lo exigido en la Regla 234 de Procedimiento Criminal y su jurisprudencia aplicable.

Además, el peticionario presentó una moción de auxilio de jurisdicción. Resolvemos.

II.

El auto de certiorari, 32 L.P.R.A. sec. 3491 y ss., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de...

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