Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201007
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

LEXTA20120809-010 Velez Figueroa V. Arcaya Santoni

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX
FRANCES VÉLEZ FIGUEROA
Demandante-Peticionaria
v.
SERGIO ARCAYA SANTONI
Demandado-Recurrido
KLCE201201007
KLCE201201042
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF200600382 Sobre: Alimentos Locales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2012.

El 20 de julio de 2012, compareció la peticionaria Frances Vélez Figueroa (Sra. Vélez) mediante escrito de certiorari, KLCE201201007. Con dicho recuso la Sra. Vélez interesa que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) de 30 de abril de 2012. En la referida resolución, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la Sra. Vélez y se le ordenó a que notificara fecha hábil para su traslado a Puerto Rico so pena de desacato.

Entretanto, el 30 de julio de 2012, la Sra. Vélez presentó otro recurso de certiorari con el alfanumérico KLCE201201042, solicitando la revocación de la resolución y orden de 29 de junio de 2012, notificada el 5 de julio de 2012, en la cual el TPI adjudicó la custodia provisional de la menor MAV a su padre, el recurrido Sergio Arcaya Santoni.

De conformidad a la Regla 81, del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, consolidamos ambas causas. Véase, M-Care Compunding Pharmacy, et als, v.

Departamento de Salud, Sentencia de 11 de julio de 2012, 2012 T.S.P.R. 116, 186 D.P.R. ___.

Luego de examinar los hechos al amparo del Derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición de los autos solicitados. Veamos.

I.

La Sra. Vélez Figueroa (Sra. Vélez) y el Sr. Arcaya Santoni (Sr. Arcaya) son los padres biológicos de la menor MAV nacida el 31 de agosto de 1999. Estos nunca contrajeron matrimonio. El 4 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), dictó orden y resolución prohibiendo el traslado de la menor fuera de Puerto Rico. El 10 de mayo de 2011, la Sra. Vélez presentó solicitud ante el TPI pidiendo autorización para trasladar a la menor a vivir al Estado de Hawaii. El 24 de junio de 2011, el TPI celebró vista a la que comparecieron las partes del epígrafe representadas por sus abogados. En esta el TPI determinó mediante resolución aprobar los acuerdos de relaciones paterno-filiales a los que habían arribado las partes. Procedemos a citar, en lo pertinente, las cláusulas de dicho acuerdo contenidas en la resolución de 24 de junio de 2011:

[…]

Las partes de epígrafe han tenido la oportunidad de discutir las condiciones de dicho traslado logrando los acuerdos que en adelante se exponen y a los cuales se obligan y se comprometen ambas partes. El consentimiento del señor Arcaya para que se autorice el traslado de la menor está sujeto al cumplimiento “sine qua non” de la totalidad de los acuerdos y condiciones establecidas por ambas partes. Cualquier incumplimiento de la madre custodia con los acuerdos y órdenes dictadas por este Tribunal conllevará que la menor tiene que ser regresada a la jurisdicción de Puerto Rico. De la misma forma el señor Arcaya está obligado al cumplimiento específico de las obligaciones que éste asume so pena de desacato.

El señor Arcaya autoriza dicho traslado bajo los acuerdos que se exponen a continuación:

[…]

  1. La jurisdicción sobre todos los asuntos relacionados con la menor la retendrá Puerto Rico, estableciéndose específicamente que existirá jurisdicción continua y exclusiva sobre la menor en el E.L.A. de P.R. al amparo del “Parental Kidnapping Prevention Act” de 1980 mientras el padre continúe residiendo en P.R. De trasladarse el Sr. Sergio Arcaya a Hawaii u otro estado o país para fines de residencia, el estado o país de residencia de la menor será quien adquiera jurisdicción.

    […]

  2. En cuanto a la comunicación del padre con la niña, la misma se llevará a cabo por lo menos 3 veces a la semana en el horario más conveniente para la niña, independientemente de la hora en Puerto Rico. El padre entregará un IPad o IPOD para tener comunicación verbal y/o por video con la niña. Dicho artefacto permanecería para la niña exclusivamente (excepto mientras este en la escuela). La madre se compromete a proveer el servicio de Internet en la residencia con el fin de hacer efectiva la comunicación entre el padre y la menor. Esto no impide que el padre pueda comunicarse con la menor a través del teléfono residencial en horas razonables o por el correo electrónico de la menor y/o por correo ordinario. La madre notificará al padre el correo electrónico de la menor inmediatamente. Además no impide que se utilicen otros medios electrónicos que estén disponibles en caso de que sea conveniente o necesario tales como Skype o Facetime excepto Facebook.

  3. La madre custodio acepta que en años subsiguientes al 2011 la menor se relacionará con su padre los meses de junio y julio. Se garantizará que la menor viajará una (1) semana después de culminar las clases y regresará al menos una (1) semana después de culminar las clases. La madre sufragará el costo total del viaje hacia Puerto Rico y de regreso a Hawaii de la menor en verano. Todo cambio de pasaje o penalidad será cubierto por el padre.

  4. La madre mantendrá informado al padre de todos los asuntos escolares y de salud de la niña incluyendo toda la correspondencia, calendario escolar, notas y actividades educativas de la niña. La madre se compromete a incluirlo en el “mailing list” de la escuela (de ser permitido por la institución educativa). La madre realizará las gestiones necesarias para autorizar en la escuela que el padre tenga acceso electrónico en la escuela. Esta opción libera a la madre de tener que llevar ella la información al padre. La menor iniciará estudios en Washington Middle School, 1633 South King Street, Honolulu, Hawaii 96826.

  5. La madre con custodia facilitará la relación paterno filial en cualquier época del año de viajar el padre a Hawaii de vacaciones, siempre y cuando no se vea afectado el horario escolar y se le notifique con 15 días de anticipación de forma que se coordine el tiempo para ello.

  6. La madre con custodia autoriza a que durante las relaciones paterno filiales el padre viaje con su hija de vacaciones fuera de Puerto Rico siempre y cuando le notifique a ésta y coordinen con anticipación el periodo de viaje, lugar de la estadía, información de los vuelos, transportación a tomar y la dirección con número de teléfono donde se puedan comunicar. La madre con custodia reconoce que tiene la misma obligación de informar los detalles al padre no custodio sobre cualquier viaje de la menor cuando esta se encuentre bajo su custodia. Ambos se comprometen a notificar dichos datos con 15 días de anticipación al viaje.

    […]

    En cuanto a las épocas de Spring Break y Navidad las mismas se compartirán entre ambos padres en forma alterna. La Navidad del 2011 corresponde al señor Arcaya correspondiendo a la madre la Navidad del 2012 y así lo alternarán sucesivamente. El año que no le corresponda al padre relacionarse con la menor en la Navidad le corresponde al padre tener a su hija en el periodo de Spring Break. Entiéndase que como el año 2012 el padre no se relacionará con su hija en el período de Navidad este tendrá derecho a tenerla durante el periodo de Spring Break 2012. Dicho período comienza el día posterior a finalizar las clases y termina un día antes de comenzar las clases. Esta relación se llevará a cabo en Seattle, Washington State. El señor Arcaya proveerá todos los detalles del viaje, dirección y teléfono a la madre con 15 días de antelación al viaje. El costo de los viajes de Navidad y Spring Break de la menor para ejercer la relación paterno-filial serán sufragados por el señor Arcaya en su totalidad, ida y vuelta. La madre podrá comunicarse con su hija durante estas relaciones paterno filiales.

    Este Tribunal ordena a ambas partes a cumplir en forma específica con todas las condiciones y responsabilidades antes dictadas so pena de desacato y/o so pena de ordenar el regreso de la menor a la jurisdicción de Puerto Rico. (Énfasis nuestro).

    Quedando establecida así las condiciones sine que non de autorización para el traslado de la menor de Puerto Rico hacia el Estado de Hawaii, la menor MAV no viajo a Puerto Rico para relacionarse con su padre en el mes de diciembre de 2011, a pesar de que su padre hizo las gestiones para ir a Hawaii a recogerla. Ante ello, el 21 de diciembre de 2012, el Sr. Arcaya presentó moción para que se encontrara incursa en desacato a la Sra. Vélez por haber incumplido la resolución del 24 de junio de 2011. El 13 de enero de 2012, la Sra. Vélez ripostó mediante moción informativa que había sido el Sr. Arcaya quien había incumplido en no notificarle su intención de viaje a Hawaii para buscar a MAV con 15 días de antelación según pactado en el acuerdo de 24 de junio de 2011.

    Así las cosas, mediante orden del TPI de 20 de enero de 2012, se le requirió a la Sra. Vélez regresar a MAV a la jurisdicción de Puerto Rico debido a que estando citada, no había comparecido. (Apéndice de la oposición al recurso, pág. 43). También se le apercibió que debía comparecer a la vista el 22 de febrero de 2012 para mostrar causa por la cual el tribunal no debía imponerle desacato por violar las órdenes del tribunal en cuanto a las relaciones paterno filiales. Id. A las vistas subsiguientes señaladas para el 18 de enero, 22 de febrero y 10 de abril de 2012, la Sra. Vélez no compareció a pesar de haber sido citada y apercibida en caso de no comparecer.

    El 2 de abril de 2012, la Sra. Vélez presentóSolicitud de Sentencia Sumaria en cuanto a la Moción de Desacato Instada por Arcaya Santoni arguyendo que no estaba obligada a cumplir con el acuerdo de 24 de junio de 2011,...

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