Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200051
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-001 Federación de Maestros de Puerto Rico V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IN RE:
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
KLRA201200051
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Solicitud de Enmienda al Certificado de Organización Bonafide

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2012.

Comparece ante nos la Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 22 de diciembre de 2011, notificada a las partes el 29 del mismo mes y año, por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH). En virtud de la referida Resolución el DTRH determinó que dicha entidad no consta acreditada como una agrupación bona fide y por ende denegó la solicitud del Departamento de Educación para que ésta fuese descertificara como agrupación bona fide. Dispuso además, que acogida la solicitud de certificación enmendada presentada por la FMPR como una solicitud nueva de acreditación, ésta no cumplía con los requisitos dispuestos en la Ley 134 de 19 de junio de 1960, 3 L.P.R.A. sec. 702, para certificarla como una agrupación bona fide.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, Confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que el 9 de diciembre de 2010, la FMPR presentó una solicitud de enmienda al certificado de organización bona fide. Al respecto indicó la FMPR, que el 8 de noviembre de 1966, el entonces secretario del Trabajo, Lic. Alfredo Nazario expidió un certificado acreditando a la Federación de Maestros de Puerto Rico, Local No. 1649, Federación de Maestros Americana, AFL-CIO como una agrupación bona fide de servidores públicos.

Luego de los trámites de rigor, el 19 de diciembre de 2009, el Oficial Examinador del DTRH a cargo del caso de autos rindió el correspondiente informe. Dicho informe fue acogido en su totalidad por el DTRH, haciéndolo formar parte de su Resolución.

Así, el DTRH emitió en su Resolución las siguientes determinaciones de hechos, que transcribimos íntegramente:

1. El Sr. Agustín Benítez, como Director Región XXIII, AFL-CIO, Federación Americana del Trabajo y Congreso de Uniones Industriales, Oficina Regional de Puerto Rico, solicitó mediante carta de 2 de septiembre de 1966, al entonces Secretario del Trabajo, Hon. Alfredo Nazario que, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada (Ley 134), se emitiera una “Certificación sobre Organización de una Agrupación Bona Fide de Servidores Públicos” a nombre de la Local 1649, Federación de Maestros de Puerto Rico.

2. A dicha solicitud se acompañó la constitución que regiría a dicha organización, en la cual se establece como nombre de la entidad la Federación de Maestros de Puerto Rico, Local Núm. 1649, Federación de Maestros Americana, AFL-CIO.

3. En atención a la anterior solicitud, el 8 de noviembre de 1966, el Hon. Alfredo Nazario, Secretario del Departamento del Trabajo, emitió “Certificación sobre Organización de una Agrupación Bona Fide de Servidores Públicos”, de conformidad con la autoridad conferida por la Ley 134, acreditando así que, “La Federación de Maestros de Puerto Rico, Local Núm. 1649, Federación de Maestros Americana, AFL-CIO, es una agrupación bona fide de servidores públicos, organizada con el propósito declarado de promover el progreso social, económico, el bienestar general de sus socios y fomentar y estimular una actitud progresista hacia la administración pública y la de promover la eficiencia en las funciones y servicios del Departamento para el cual trabajan, sin que nada me conste en contrario.”

4. El 9 de noviembre de 1966, a las 4:15 pm, fue radicado y archivado ante el Departamento de Estado el Certificado de Incorporación de la corporación sin fines de lucro “Federación de Maestros de Puerto Rico, Inc.”

5. En el Certificado de Incorporación se expresa detalladamente que se trata de una organización independiente a la Federación de Maestros Americana o “AFT”, pero que se encuentra en el proceso de decidir si se afilia a dicha organización.

…

10. La Federación de Maestros de Puerto Rico, Local Núm. 1649, Federación de Maestros Americana, AFL-CIO, es una organización bona fide de servidores públicos certificada bajo dicho nombre a tenor con los estatutos y reglamentos de la Ley 134, por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, desde el año 1966.

11. La FMPR no es una agrupación bona fide de servidores públicos certificada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos bajo dicho nombre a tenor con los estatutos y reglamentos de la Ley 134.

12. El 14 de enero de 1999, la FMPR radicó una petición de representación de la Unidad de Maestros, Docentes, Profesionales y Sub-Profesionales ante la Comisión de Relaciones del Trabajo y del Servicio Público (CRTSP), al amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Ley 45). A esos efectos, el 29 de noviembre de 1999, la CRTSP certificó a la FMPR como Representante Exclusiva de todos los empleados regulares del Departamento de Educación de Puerto Rico comprendidos en la Unidad de Maestros y/o Personal Docente, según configurada en la Certificación de Representante Exclusivo Núm. 001 de la CRTSP.

…

15. En Asamblea de Delegados celebrada el 29 de septiembre de 2004, se aprobó una moción en la que se decretó la desafiliación de la FMPR de la American Federation of Teachers (AFT). Ello fue certificado por el Presidente de la FMPR, Rafael Feliciano Hernández, el 6 de octubre de 2004. Los resultados del referéndum para la ratificación de dicha desafiliación fue de 19,421 votos a favor y 5,882 votos en contra.

…

26. La CRTSP determinó en su Decisión y Orden de 8 de enero de 2008, que la FMPR, Rafael Feliciano y el Comité Ejecutivo, al igual que los delegados, habían incurrido en violaciones a la primera y segunda modalidad-las de promover o decretar huelgas o paros o cualesquiera otras actividades que conlleven la interrupción del trabajo o los servicios-por lo que la responsabilidad por incurrir en éstas recaía en la FMPR.

…

28. La descertificación contra la FMPR fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia de 29 de febrero de 2008, en el Caso KLRA200800115.

…

31. Luego que el 8 de enero de 2008, fue descertificada bajo las disposiciones de la Ley 45, la FMPR alegó ser una organización bona fide bajo la Ley 134. Ello, mediante carta de 26 de marzo de 2008, dirigida al Hon. Rafael Aragunde Torres, entonces Secretario de Educación, y suscrita por la gran mayoría de los Representantes de Área, que componen el mismo Comité Ejecutivo que, a esa fecha, dirigía la FMPR que había sido descertificada bajo la Ley 45.

32.

Mediante carta de 12 de marzo de 2008, el entonces Secretario del Trabajo, Hon. Román M. Velazco González, le certificó al entonces Secretario de Educación, Hon. Rafael Aragunde que, “la entidad que está certificada como organización bona fide acorde con la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, y su reglamento, es: “La Federación de Maestros de Puerto Rico, Local 1649, Federación de Maestros Americana, AFL-CIO”.

33.

El Sr. Rafael Aragunde, en su carácter de Secretario del DE, autorizó mediante carta con fecha de 18 de marzo de 2008, los descuentos de cuotas a los miembros de la FMPR y a enviarle a ésta las remesas correspondientes, como organización bona fide.

34. La FMPR señaló que miles de sus miembros se habían afiliado...

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