Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200325
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

LEXTA20120817-016 Quiñones Pagan V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

RENATO QUIÑONES PAGÁN Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201200325
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 215-12-0051

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2012.

Renato Quiñones Pagán (en adelante el recurrente) comparece ante nos para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Administración de Corrección (en adelante Corrección) el 12 de abril de 2012. Mediante esta, se denegó reconsiderar una determinación previa declarando al recurrente incurso en violación al Acto Prohibido 109, sobre posesión de un teléfono celular.

Posteriormente, Corrección compareció, por conducto del Procurador General, para oponerse a los planteamientos esbozados por el recurrente en su recurso. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En febrero de 2012 se presentó una querella contra el recurrente por alegada violación al Acto Prohibido 109 del reglamento disciplinario, “Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa”. Se alegó que, durante la realización de un registro, se encontró en la Celda 207 de la Sección 7 del Edificio Núm. 3 de la institución carcelaria en donde el recurrente se encuentra confinado, un teléfono celular Samsung color negro de AT&T y una batería de fabricación casera dentro de la lámpara de la celda.

Realizada la investigación correspondiente, en la cual se entrevistó al recurrente, sus testigos y a los oficiales de custodia que participaron del registro, el 28 de marzo de 2012 se celebró la vista administrativa. Al día siguiente, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias emitió la Resolución resolviendo que el recurrente había incurrido en la violación imputada y, como sanción, le impuso la suspensión de los privilegios de comisaría y visitas por 35 días.

Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración, alegando que en la querella no se brindó una descripción específica del acto prohibido imputado y que no se le identificó en posesión del celular incautado. Además, señaló que se requieren herramientas para poder abrir las lámparas de las celdas, las cuales él no poseía. Planteó que su celda nunca fue inspeccionada antes de ocuparla, conforme a lo requerido por reglamento, y que no estuvo presente durante el registro, puesto que lo sacaron de la celda y lo ubicaron afuera en el pasillo. Por último, el recurrente indicó que no se le radicaron cargos criminales por la alegada posesión del celular cuando la Ley Núm. 15 del 18 de febrero de 2011 así lo requiere.

Esta reconsideración se declaró no ha lugar, por lo que el recurrente acude ante este foro indicando los mismos planteamientos expuestos en su solicitud de reconsideración; entiéndase, que no estuvo presente durante el registro de su celda, que no estaba en posesión del celular al momento de haberse incautado y que no se le procesó criminalmente por la alegada violación.

Por su parte, Corrección sostiene que el recurrente no puede argüir años después que su celda no se inspeccionó previo a su ocupación. Señala quesi el celular está activo, alguien dentro de esa celda lo utilizaba y lo mantenía...

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