Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201103
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-020 Pueblo de PR V. Avilés Marin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSE AVILES MARIN Peticionario
KLCE201201103
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Crim. Núm.: L LE2012G-0116, 117 y 118 Sobre: Ley 54, Art. 2.8 y 3.3, Ley 246

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

Comparece el señor José Avilés Marín (el señor Avilés) ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 17 de julio de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En la misma el TPI declaró No Ha Lugar una moción presentada por el señor Avilés a tenor con la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II R. 64 (p). Con su recurso el el señor Avilés acompañó una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitándonos la paralización de los procedimientos que se desarrollan ante el foro de instancia.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

En contra del señor Avilés se presentaron varias denuncias por violaciones a los Arts. 2.8, 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 conocida como “Ley para la Prevención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. sec. 628, 633 y por infracción al art. 58 de la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 L.P.R.A. sec.

1174.

Oportunamente se celebró la vista de determinación de causa probable para arresto en la que el TPI encontró causa probable y señaló la vista preliminar para el 6 de junio de 2012. En esa fecha se celebró la mencionada vista. Luego de evaluada la prueba desfilada y atendidos los argumentos de la representación del señor Avilés, el TPI determinó que existía causa probable para presentar acusación.

El acto de lectura de acusación quedó señalado para el 25 de junio de 2012. El 12 de junio de 20121 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes. En la fecha pautada se celebró la vista de lectura de acusación. Ese mismo día el señor Avilés presentó una “Moción impugnando determinación de causa en [R]egla 64 [(P)]. En la misma argüía en lo pertinente:

…

…

…

6. Se le acusa de proferir unas supuestas amenazas contra la madre de los menores, no estando ella presente o sea las supuestas amenazas fueron proferidas a los menores refiriéndose a su madre. Se le ha presentado denuncia además por maltrato de menores bajo el artículo 58 de la ley 246 de la ley para la seguridad, integridad y protección de menores.

7. En la vista preliminar, sólo declaró la madre de los menores y ninguno de ellos. Declaró además el agente de policía por investigación y creencia, pero ninguna prueba directa de las supuestas amenazas, cuando los menores estaban disponibles para declarar.

8. Si se tratase de una vista en regla seis, pueden ser aceptadas declaraciones juradas de algún testigo, aunque [é]ste no est[é] presente, pero no en [R]egla 22, donde se ha de pasar prueba de los elementos de los delitos que se acusa y no prueba de referencia, especialmente cuando no hay justificación para no presentar al menor para ver si en realidad ocurrieron tales hechos. Sólo declaró la madre quien tiene interés en el caso por la al[e]gada violencia doméstica.

9. No m[á]s bien había terminado el agente de declarar cuando se determinó causa sin haberse recibido prueba directa de los alegados hechos estando disponible la misma, por lo que la determinación no fue conforme a derecho. (Énfasis en el original).

…

…

…

Considerado lo anterior se solicita del Honorable Tribunal, declare no se ha determinado causa conforme a derecho, ordenando se realice de acuerdo a los principios de derecho para este tipo de determinación.

…

…

…

Durante la vista, el Ministerio Público argumentó de forma oral su posición en contra de la mencionada moción.

Sostuvo, en síntesis, que no tenía que presentar toda la prueba en dicha vista y que era su prerrogativa determinar qué prueba debía presentar.

El 17 de julio de 2012 el TPI, tras evaluar la moción del señor Avilés, emitió su determinación2 exponiendo lo siguiente:

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…

…

En el presente caso existen ciertas controversias de derecho presentadas ante el Tribunal, que deben ser dirimidas antes de la celebración del Juicio. A los fines de garantizar la pureza de los procedimientos y de conformidad con las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia…, [procedemos a resolver la controversia planteada.

…

…

…

El propósito principal de la vista preliminar esevitar que una persona...

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