Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201201110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-006 Rivera Schatz V. Rodríguez Otero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HON. THOMAS RIVERA SCHATZ, SENADOR POR ACUMULACIÓN Y EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL SENADO DE PUERTO RICO, EN REPRESENTACIÓN DEL SENADO DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
ÁNGEL M. RODRÍGUEZ OTERO
Parte Interventora-Apelante
v.
PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, su PRESIDENTE, ALEJANDRO GARCÍA PADILLA, PPD, su SECRETARIO, VÍCTOR SUÁREZ MELÉNDEZ; y la COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
Demandados-Apelados
HON. THOMAS RIVERA SCHATZ, SENADOR POR ACUMULACIÓN Y EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL SENADO DE PUERTO RICO, EN REPRESENTACIÓN DEL SENADO DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, su PRESIDENTE, ALEJANDRO GARCÍA PADILLA, PPD, su SECRETARIO, VÍCTOR SUÁREZ MELÉNDEZ; y la COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
Demandados-Apelados
KLAN201201110
KLAN201201115
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2012-0139 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

I.

Conforme al récord, los hechos que motivan esta causa son sencillos y no están en controversia.

De los comicios del año 2008, el Partido Nuevo Progresista logró la elección de todos sus candidatos al Senado de Puerto Rico teniendo más de dos terceras (2/3) partes de los miembros de este cuerpo legislativo. Ello activó la Sección 7 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Const. P.R. Art. III, Sec. 7, conocida comúnmente como la Ley de Minorías.1 De este modo, varios candidatos del Partido Popular Democrático (PPD) a escaños senatoriales, fueron añadidos a dicho cuerpo. Fue de este modo que el Lcdo. Eder Ortiz Ortiz (Lcdo. Ortiz) juramentó el 12 de enero de 2009 como Senador por el PPD. De esos mismos comicios advino a ser Senador, el señor Jorge Suárez Cáceres luego de que el Tribunal Supremo ordenara a la Comisión Estatal de Elecciones certificarlo “como miembro por adición del Senado de Puerto Rico”. Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 D.P.R. 31, 84 (2009). En lo pertinente a la causa de autos, el aquí apelante, Sr. Ángel Rodríguez Otero (señor Rodríguez) —quien fungió como candidato a senador por el distrito de Guayama—, no resultó certificado luego de haber disputado con el señor Suárez Cáceres el último escaño por adición de minoría senatorial.

El 17 de noviembre de 2011, amparados en la Resolución 2011-24, la Junta de Gobierno del PPD aprobó por unanimidad el nombramiento del entonces Senador Ortiz Ortiz al cargo de Comisionado Electoral por el PPD. Ante ello, el Senador Ortiz Ortiz renunció a su puesto senatorial el 31 de diciembre de 2011. En dicha resolución el PPD dispuso lo siguiente:

[…] POR CUANTO: […] El Partido Popular Democrático tiene la facultad de determinar cómo llenar las vacantes que surjan de legisladores dentro de sus filas, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso de ley, y garantizando que el mecanismo sea justo y democrático. (Apéndice del recurso KLAN201201110, PÁG. 37).

El 28 de diciembre de 2011, el Secretario General del PPD, Lcdo. Víctor Suárez Meléndez le envió carta al Presidente del Senado, Hon.

Thomas Rivera Schatz, indicándole que “…se determinó que la vacante del compañero Eder Ortiz Ortiz en el Senado se llenará con el candidato no incumbente que más votos saque en la primaria de senadores por acumulación, a celebrarse el 18 de marzo de 2012.”

Así las cosas, el señor Rodríguez, que obtuvo el 22.84% de los votos en los comicios electorales del 2008 y quien le seguía en el número de votos obtenidos al senador por adición, señor Suárez Cáceres, solicitó al Hon. Rivera Schatz que ante la renuncia del Senador Ortiz Ortiz, procediera juramentarle en cumplimiento con el mandato constitucional dispuesto en la Sección 7, Artículo III de nuestra Constitución. Id., pág.

34. El señor Rodríguez se amparó también en lo dispuesto por el Tribunal Supremo en P.P.D. v. Peña Clos I, 140 D.P.R. 779 (1996) y en la forma en que el PPD procedió a llenar la vacante dejada por el Lcdo. Luis Farinacci, quien ocupaba un escaño por la Ley de Minorías, con el representante actual, señor Pedro Rodríguez González, quien era el candidato próximo en porciento de votos obtenidos. Id. El señor Rodríguez también reiteró su interés en ocupar el escaño senatorial vacante remitiendo comunicación al Hon. Héctor Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

El 24 de enero de 2012, el Presidente del PPD, señor Alejandro García Padilla, emitió carta al Hon. Rivera Schatz reiterando la posición adoptada por la Junta de Gobierno del PPD con relación a que la vacante surgida tras la renuncia del Senador Ortiz Ortiz debía cubrirse a tenor con la Sección 8 del Artículo III de la Constitución, en cuanto provee un procedimiento para llenar las vacantes, dejando la titularidad del escaño inicialmente sobre el partido al cual pertenecía el legislador antes de producirse. Art. III, Sec. 8, Const. E.L.A.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2012, el Hon. Rivera Schatz, en calidad de Presidente del Senado de Puerto Rico y en representación de dicho cuerpo, presentó demanda de sentencia declaratoria contra el PPD, su Presidente, señor García Padilla, el Lcdo. Víctor Suárez Meléndez, Secretario del PPD y la CEE en la que solicitó se declarara que éstos debían proponer un sustituto a la vacante del senador Ortiz Ortiz “utilizando los resultados de los comicios electorales de 2008” de conformidad con el método para cubrir vacantes que indica la Sección 8 del Artículo III de la Constitución del E.L.A.

y el Artículo 10.015 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. (Apéndice del recurso KLAN201201110, pág. 55).

El 22 de febrero de 2012, el señor Rodríguez Otero presentó moción solicitando intervención. En ésta solicita ocupar el escaño vacante por ser el candidato a senador con mayor cantidad de porciento después del último candidato seleccionado por adición, el Senador Jorge Suárez Cáceres. El 5 de marzo de 2012, el PPD y los señores García Padilla y Suárez Meléndez presentaron moción consintiendo a la solicitud de intervención.

Igualmente, el Comisionado Electoral del PNP presentó moción de allanamiento a la solicitud de sentencia declaratoria. Esta solicitud fue declarada ha lugar mediante orden del TPI de 25 de mayo de 2012.

El 20 de marzo de 2012, el PPD, García Padilla y Suárez Meléndez, presentaron Contestación a la Demanda en la cual aceptaron los hechos; presentaron defensas afirmativas; y reconvinieron solicitando el cese y desista de la sentencia declaratoria; así como se ordenara al Presidente del Senado a validar la resolución de la Junta de Gobierno del PPD 2011-24.

El 26 de marzo de 2012, las partes demandadas presentaron solicitud para que se dicte sentencia por las alegaciones y para que se emitiera auto de mandamus contra el Presidente del Senado. También presentaron moción de desestimación el 3 de abril de 2012, aduciendo que el Hon. Rivera Schatz carecía de legitimación activa al no exponer en qué forma la vacante al cargo del senador por el PPD le causaba un daño claro y palpable. Añadieron que ante la vacante en el cargo de senador por acumulación, la función del Presidente del Senado es puramente ministerial según la Sección 8 del Artículo III de la Constitución del E.L.A.

Luego de varios trámites procesales,2 el 31 de mayo de 2012, las partes demandadas aquí apeladas, presentaron Moción de Desestimación del PPD hacia la Petición de Intervención que habían dado por buena el 5 de marzo de 2012, aduciendo que el señor Rodríguez Otero carecía de legitimación y había dejado de exponer una reclamación que justificara un remedio. Luego de que el señor Rodríguez Otero se opusiera a dicha moción, el foro de Instancia celebró vista argumentativa el 1 de junio de 2012, en la cual las partes tuvieron la oportunidad de presentarle al tribunal certificaciones de cómo se habían estado llenando las vacantes de representantes por acumulación del PNP y PPD en el último cuatrienio. Además, concedió término al Hon. Rivera Schatz para que se expresara sobre la solicitud de sentencia por las alegaciones que los demandados habían presentado el 26 de marzo de 2012.

El 6 de junio de 2012, el Hon. Rivera Schatz presentó oposición a la solicitud para que se dicte sentencia por la alegaciones y para que se emitiera el auto de mandamus, exponiendo su interés individual y en representación del Senado de Puerto Rico, “pues ha[bía] sido delegado reglamentariamente a representar al Senado en aquellas controversias de índole constitucional, [y] tiene una obligación elemental de cumplir con la Constitución que juró defender, pero sobre todo, velar porque la composición del Senado de Puerto Rico, responda a lo mandado por la Constitución.” (Apéndice del recurso KLAN201201110, pág. 318). Añadió que “[n]o existe un daño tan palmario como el exigirle a un funcionario, en este caso al Presidente del Senado, que actúe en contra a la clara letra de la Constitución de Puerto Rico que juró y está obligado a defender.” Id., pág.

328. El Hon. Rivera Schatz también justificó tener legitimación activa invocando la Sección 9 del Artículo III

de la Constitución del E.L.A. que delega en la figura del Presidente del Senado la representación ante el Tribunal General de Justicia decualquier acción que se radique contra el Senado, sus funcionarios, Comisiones y funcionarios de éstas, por razón de sus funciones legislativas. En cuanto a la controversia sobre la forma a llenar la vacante senatorial, expuso queel texto claro de la Constitución… y los preceptos esbozados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en PPD v. Peña Clos, supra, imponen la obligación...

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