Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201145
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

LEXTA20120827-015 PPR V. Comision Estatal de Elecciones de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUERTORRIQUEÑOS POR PUERTO RICO (PPR) ADRÍAN DÍAZ DÍAZ, COMISIONADO DE PPR; FED GUILLONT JUARBE; JOSÉ M. MANDRY COLONDRE; MOVIMIENTO UNIÓN SOBERANISTA (MUS); JULIO FONTANET, COMISIONADO ELECTORAL DEL MUS; PARTIDO DEL PUEBLO TRABAJADOR (PPT); CARLOS QUIRÓS, COMISIONADO DEL PUEBLO TRABAJADOR (PPT); CARLOS QUIRÓS, COMISIONADO PPT Peticionarios COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO (CEE); HÉCTOR J. CONTY PÉREZ, PRESIDENTE DEL COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, ROBERTO APONTE BERRÍOS, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; EDWIN MUNDO, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA; ÉDER ORTIZ, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO. Recurridos KLCE201201145 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan CASO NÚM. K PE2012-2551 Sobre: REVISIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES SOBRE PERÍODO PARA RADICAR CANDIDATURAS; ART. 3.002(L) DEL CÓDIGO ELECTORAL

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2012.

El Partido Puertorriqueños por Puerto Rico (“PPR”), su Comisionado Electoral Lcdo.

Adrián Díaz Díaz, y dos de sus candidatos, señores Fred Guillont Juarbe y José

M. Mandry Colondre (en conjunto “PPR”), nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan, notificada y archivada en autos el 13 de agosto de 2012.1

En ese caso, según expresan los peticionarios, “se cuestionó la facultad legal del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (“CEE”) para limitar vía Resolución, en lugar de utilizar el procedimiento de reglamentación formal, el término que tienen los individuos para presentar sus candidaturas bajo la insignia de un partido inscrito por petición”. Es decir, el PPR impugna la actuación del Presidente de la CEE, con o sin el consenso unánime de los Comisionados Electorales, de establecer el 31 de julio de 2012 como fecha límite para que los partidos por petición presenten sus candidaturas para las elecciones de 2012, por ser una “actuación ultra vires, sin efecto legal alguno”, al aprobarse “mediante un procedimiento de adjudicación, y no de reglamentación, en perjuicio de derechos sustantivos constitucionales de terceros”. (Énfasis en el original.)

El Tribunal de Primera Instancia se declaró sin jurisdicción para revisar dos determinaciones previas relacionadas con el asunto planteado en la revisión judicial, pero atendió la cuestión relativa a la negativa de la extensión del plazo fijado, lo que fue objeto de la última resolución emitida por el Presidente de la CEE el 31 de julio de 20012. Entendió el foro recurrido que el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley 78-2011, faculta al Presidente de la CEE para establecer la aludida fecha, la que entendió muy razonable, ante la cercanía de los comicios electorales de 2012.

Los peticionarios nos solicitan dos remedios: (1) declarar nula la resolución emitida por el Presidente de la CEE el 31 de julio de 2012 y cualquier determinación previa relacionada; (2) resolver que, mientras la CEE no cumpla con el procedimiento de reglamentación formal dispuesto en el Art. 3.002(l) del Código Electoral para establecer la fecha aludida, los aspirantes a puestos electivos por los partidos nuevos certificados tendrán hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones generales para presentar sus candidaturas, “según lo dispone el Código Electoral en su Artículo 9.010”.

Este recurso se presentó ante este foro intermedio el 16 de agosto de 2012 en horas de la tarde, por lo que dimos a la Comisión Estatal de Elecciones hasta el lunes 20 de agosto para mostrar causa por la cual no debíamos revocar la sentencia recurrida y conceder el remedio solicitado por los peticionarios. La CEE cumplió la orden en el plazo intimado, por lo que el caso pasó a la consideración del panel y quedó sometido para su disposición final el miércoles, 22 de agosto de 2012.2

Luego de evaluar los méritos de la petición, considerar los argumentos de la CEE en su escrito de mostrar causa y los fundamentos del Tribunal de Primera Instancia en la sentencia que revisamos, resolvemos modificar el dictamen recurrido y proveer de conformidad, ante las circunstancias especiales del caso.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales del recurso.

I

En la continuación de su sesión permanente celebrada el 13 de junio de 2012, la CEE atendió una “Solicitud de Reconsideración del Lcdo. Julio E. Fontanet Maldonado, Comisionado Electoral del MUS sobre Periodo de Radicación de Candidaturas para Partidos Por Petición”, según consta del epígrafe de la Notificación de Decisión notificada a todos los partidos por petición por el Secretario de la CEE el 15 de junio de 2012. La notificación expresó lo siguiente:

La Comisión Estatal de Elecciones (Comisión o CEE) en su Continuación de Sesión permanente - miércoles, 13 de junio de 2012 atendió el asunto de referencia.

Discutido el asunto, al no haber unanimidad de los Comisionados Electorales en cuanto a la reconsideración presentada, el Presidente determina que los Partidos por Petición inscritos con posterioridad a la fecha dispuesta en ley para la radicación de candidaturas, tendrán hasta el 30 de julio de 2012 para radicar en la CEE los expedientes de todos los candidatos a cargos públicos electivos que figurarán en la papeleta de las Elecciones Generales 2012 en representación de cada partido por petición.

La Comisión determina además, que de estos Partidos por Petición acogerse al Método Alterno de Selección que dispone el Artículo 8.007 del Código Electoral de Puerto Rico, según enmendado, tendrán hasta el 15 de junio de 2012 para radicar el mismo en la CEE.

Esta determinación deja sin efecto la Notificación de Decisión sobre “Período de Radicación de Candidaturas para Partidos por Petición” del 1 de junio de 2012.

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2012.

WALTER VÉLEZ MARTÍNEZ

SECRETARIO

CERTIFICO:

Que he notificado con copia de esta decisión a todas las partes interesadas.

De usted no estar conforme con esta Resolución se le informa, que a tenor con el Art 4.001 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI tiene derecho a acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma. Se hace constar que copia de esta Resolución ha sido archivada en autos el15 de junio de 2012.

Para que así conste firmo y sello la presente en San Juan de Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.

WALTER VÉLEZ MARTÍNEZ

SECRETARIO

Anejo IV del Apéndice del Recurso, pág. 17.

Más tarde, el 27 de junio de 2012 los Comisionados Electorales decidieron por unanimidad extender hasta el 31 de junio de 2012 el plazo previamente fijado por el Presidente, es decir, prorrogarlo un día más. Para hacer efectiva esta prórroga, se expidió la siguiente Notificación de Decisión:

Se emite la presente notificación de decisión enmendada para corregir la fecha de certificación de la notificación de decisión enmendada que se transcribe a continuación:

La Comisión Estatal de Elecciones (Comisión o CEE) en su Continuación de Sesión Permanente - miércoles, 27 de junio de 2012 atendió el asunto de referencia.

Discutido el asunto, los Comisionados Electorales por unanimidad aprueban extender a los partidos por petición hasta el 31 de julio de 2012 para radicar en la CEE los expedientes de todos los candidatos a cargos públicos electivos que figurarán en la papeleta de las Elecciones Generales 2012 en representación de cada partido por petición.

Esta determinación enmienda la Notificación de Decisión sobre este asunto aprobada el 15 de junio de 2012, en lo referente a la radicación de candidaturas.

CERTlFICO:

Que he notificado con copia de esta decisión a todas las partes interesadas.

Para que así conste firmo y sello la presente en San Juan de Puerto Rico, a [29 de junio de 2012].3

FIRMADO

GILBERTO BRACERORIVERA

SECRETARIO INTERINO

Anejo V del Apéndice del Recurso, pág. 18.

Luego, en una reunión extraordinaria celebrada el mismo 31 de julio de 2012, el comisionado electoral del MUS solicitó nuevamente otra extensión del plazo. El Presidente emitió la siguiente resolución fundamentada en la que denegó la extensión solicitada:

Mediante Notificación de Decisión Enmendada emitida el 27 de junio de 2012, los Comisionados Electorales decidieron por unanimidad concederle a los Partidos por Petición, inscritos con posterioridad a la fecha dispuesta por ley para la radicación de candidaturas, hasta el 31 de julio de 2012 para radicar en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) los expedientes de todos los candidatos a cargos públicos que figurarán en la papeleta de la Elecciones Generales de 2012 en representación de cada Partido por Petición.

Durante la Reunión Extraordinaria de la CEE celebrada hoy martes, 31 de julio de 2012, el Comisionado Electoral del Movimiento Unión Soberanista ("MUS") presentó una solicitud para que se extendiera nuevamente el término para presentar candidaturas hasta la fecha límite de 55 días antes de la elección general dispuesta en el Artículo 9.010 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, según enmendado, Ley Núm. 78 de 1ro de junio de 2011 (en adelante el "Código Electoral"), para la preparación de papeletas. Los Comisionados Electorales del Partido Puertorriqueños por Puerto Rico ("PPR") y del Partido del Pueblo Trabajador ("PPT") también se unieron a esta solicitud presentada por el Comisionado Electoral del MUS.

Por los fundamentos que se exponen en la presente Resolución, declaramos NO HA LUGAR la solicitud presentada por los Comisionados Electorales del MUS, el...

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