Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

LEXTA20120828-008 Quality Water Services V. Caribbean Water Coolers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

QUALITY WATER SERVICE AND DISTRIBUTION CORP. Recurridos v. CARIBBEAN WATER COOLERS, INC., GUSTAVO FIGUEROA SUÁREZ Y ROLANDO SANTIAGO NAZARIO Peticionarios
KLCE201200503
CONSOLIDADO CON
KLCE201200508
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-0128 (504) Sobre: APROPIACIÓN INDEBIDA DE SECRETOS COMERCIALES; INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; INTERFERENCIA CONTRACTUAL TORTICERA; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2012.

Caribbean Water Coolers, Inc. (CWC) y Gustavo Figueroa Suárez (Figueroa y, ambos en conjunto: los peticionarios)2, recurren con solicitud de Certiorari, para que revisemos y sea revocada la Resolución y Orden de Injunction Preliminar (Resolución), emitida el 8 de marzo de 2012, según notificada el 16 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).3 La causa de acción se presentó, entre otras cosas, en solicitud de un Injunction bajo la Ley especial de “secretos comerciales”, infra. Mediante la Resolución, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de interdicto preliminar solicitada por Quality Water Service and Distribution Corp. (la recurrida).4 La orden del TPI dispuso lo siguiente:

Se declara HA LUGAR la solicitud de interdicto preliminar presentada por la parte demandante y, en consecuencia, se ORDENA a las partes demandadas, Caribbean Water Coolers, Inc., Roland Santiago y Gustavo Figueroa, a que paralicen, cesen y desistan, bajo apercibimiento de desacato del uso o divulgación de los secretos comerciales de QWS, lo que incluye:5

  1. con relación a productos para dispensar agua, contactar, mercadear, ofrecer productos relacionados o de otra manera solicitar o intentar vender a:

    (1) cualquier cliente de QWS que fuera atendido por los demandados Figueroa o Santiago mientras laboran para dicha empresa, cuyos nombres fueron incluidos en la tabla preparada por la Sra. Sonera y cuyas copias han sido entregadas a las partes demandadas o a sus abogados;

    (2) cualquier “lead” (entiéndase, información sobre potencial cliente) que hayan obtenido Figueroa o Santiago durante su empleo en QWS; o

    (3) cualquier cliente o “lead” identificado en los documentos enviados por Santiago a Figueroa el 12 de diciembre de 2011, cuyas copias han sido entregados a los partes demandas o a sus abogados.

  2. utilizar o divulgar cualquier información sobre precios, productos, estrategias de mercadeo, descripción de productos de QWS obtenida por los Figueroa o Santiago durante su empleo en QWS.

  3. utilizar o divulgar cualquier información de QWS contenida en los documentos enviados por Santiago a Figueroa el 12 de diciembre de 2011.

    Inconformes con la Resolución recurrida, los peticionarios (en sus respectivos recursos) plantean al TPI seis señalamientos de error en total.

    En el KLCE201200503:

    (1.) Erró el TPI al emitir una orden protectora bajo la Ley 80 del 3 de junio de 2011, cuando lo que se intenta proteger no constituye un secreto de negocios bajo el palio de dicha ley, toda vez que son documentos que son objeto de divulgación consuetudinaria por la propia apelada. (2.) Erró el TPI en permitir la admisión en evidencia, y basar sus Conclusiones de Hecho y Derecho, en un documento que constituye prueba de referencia, y en ser selectivo al otorgarle credibilidad a testimonios prestados bajo juramento. (3.) Erró el TPI en no decretar Ha Lugar la desestimación presentada por CWC, al determinar que la parte apelada había cumplido con el cargo de la prueba en contra de los apelantes, cuando la prueba presentada no cumple con lo requerido por la Ley 80 de 3 de junio de 2011.

    En el KLCE201200508:

    (4.) Erró el TPI al no haber desestimado el caso al amparo de la Ley 80 puesto que tanto de la demanda como de la prueba desfilada durante la vista de Injunction preliminar se probó, como cuestión de hecho y de derecho, que los alegados secretos comerciales no lo eran. (5.) Erró el TPI al emitir una orden de Injunction preliminar por ser demasiado amplia y ambigua en su alcance y por conceder más remedios de los que le fueron originalmente solicitados en la demanda, incluyendo el de prohibir la libre competencia sin que mediara un acuerdo de no competencia entre las partes. (6.) Erró el TPI en su apreciación de la prueba al determinar hechos que no estaban avalados por la prueba desfilada en la vista de Injunction preliminar, al admitir prueba de referencia inadmisible y hacer inferencias de carácter sustantivo sobre hechos medulares del caso que no contaron con prueba independiente, lo cual constituye un abuso de discreción por parte del TPI.

    Examinados los alegatos, el Apéndice y la transcripción de la prueba oral (la TPO), así como el derecho vigente aplicable, expedimos el auto solicitado de conformidad al derecho procesal vigente y se Confirma la determinación del TPI.

    I.

    Luego de examinar la prueba en este caso, especialmente la TPO, encontramos que las determinaciones de hechos del TPI están ampliamente sostenidas con la prueba presentada. El Tribunal de Apelaciones no fue puesto en posición de alterar la adjudicación de credibilidad de los testimonios en la vista. Evidentemente, eso mismo fue lo que hizo el TPI, le adjudicó credibilidad a la prueba y a las propias admisiones de los demandados.

    Por ello, procede que se reproduzcan las determinaciones del TPI porque ilustran nuestra revisión y porque encontramos base en la prueba para todas y cada una de estas, en más de una ocasión.

    1. Quality Water Service and Distribution, Corp. (QWS) es una corporación local creada en el año 2008 por el Sr. Richard Christiansen, hijo, y su padre, en el garaje de su residencia;

    2. QWS continuamente ejerce esfuerzos de mercadeo y publicidad y protege la información que va recopilando con relación a los clientes y potenciales...

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