Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012

LEXTA20120828-013 Delgado Mojica V. Nevarez Avila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JESSMALY DELGADO MOJICA
Recurrida
v.
MARTIN NEVAREZ AVILA
Peticionario
KLCE201201041
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: OPA-2012-004419 Sobre: ORDEN DE PROTECCIÓN

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2012.

I.

El 19 de julio de 2012, a petición de Jessmaly Delgado Mojica y luego de celebrada la correspondiente vista, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden de Protección en contra del Sr. Martín Nevarez Ávila. Le ordenó desalojar inmediatamente la residencia que compartía con la peticionaria y le prohibió regresar a la misma. También, le ordenó abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la peticionaria, realizar llamadas telefónicas, enviar mensaje de voz o de texto, por correo electrónico o cualquier otro medio; a abstenerse de visitar el hogar de la parte peticionaria y sus alrededores, lugar de cuido donde asiste el hijo de ambos y el

hogar de los familiares de la parte peticionaria y sus alrededores.

Como parte de la Orden, el Tribunal de Instancia le adjudicó a la peticionaria la custodia de su hijo menor, suspendió provisionalmente las relaciones paterno filiales y estableció una pensión alimentaria provisional de doscientos dólares ($200.00) quincenales. Se le advirtió, además, que cualquier persona contra la cual se ha expedido una Orden de Protección, o se haya encontrado culpable de un delito menos grave originado en un caso de violencia domestica, está también sujeta a las leyes criminales locales y federales, incluyendo las disposiciones 18 U.S.C. 922 (g)(8) y 18 U.S.C. (g)(9).

Inconforme con tal determinación, el 30 de julio de 2012 Nevarez Ávila presentó Certiorari ante nos. Alega que no tuvo oportunidad de explicar lo ocurrido e informa de su deseo de poder ver a su hijo.

II.

Con el fin de propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas de violencia doméstica1, estrategias para la prevención de la misma y alternativas para la rehabilitación de los ofensores se aprobó la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, (Ley...

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