Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200679
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200679 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120829-005 Cooperativa de Seguros Multiples de PR V.
ELA de PR
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITOVEGABAJEÑA Demandantes-Recurridos Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Y/O GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DEJUSTICIA Y/O JOSÉ FIGUEROA SANCHA, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA Y/O FULANA DE TAL Demandados-Peticionarios | KLCE201200679 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC11-1909 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2012.
El peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto (en adelante el ELA o el peticionario), recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante el TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Moción de Desestimación presentada por el peticionario bajo el fundamento de que las compañías recurridas poseen legitimación para entablar el pleito de epígrafe. Seguido, el peticionario presentó Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual se declaró no ha lugar. Evaluados los planteamientos de las partes, procedemos a denegar el auto solicitado.
El 5 de mayo de 2012 el ELA confiscó un vehículo de motor marca Ford Explorer, por una alegada infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. A raíz de dicha confiscación, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante Cooperativa de Seguros Múltiples o la recurrida) presentó una demanda sobre impugnación de confiscación contra el ELA. En dicha demanda arguyó que esta expidió una póliza de seguros con una cubierta de confiscación y que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña financió el vehículo confiscado, por lo que ambas tenían interés legítimo para incoar un pleito de impugnación de confiscación. Además, arguyó que, entre otras cosas, no se cumplió con los requisitos procesales de notificación a personas con interés económico, conforme a lo establecido por la Ley Uniforme de Confiscaciones y, finalmente, cuestionó la constitucionalidad de la Ley de Confiscaciones de 2011.
Por su parte, el ELA contestó la demanda y negó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba