Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLEM201200018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201200018 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2012 |
| | Revisión procedente del Departamento de la Familia Apelación Núm.: 2011 PPSF 00077 Sobre: Subvención/ Subsidio Unidad de Adopción |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2012.
Compareció ante nosotros la Sra. Belinda Colón Rivera, por derecho propio, solicitando que revisemos una determinación emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta) que denegó una solicitud de intervención que ella hiciere en un caso de su hermano, que se ventila ante la Junta. Denegó también la Junta una solicitud de reconsideración. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.
Debido a que se recurre de un dictamen de una agencia administrativa que dispuso totalmente del reclamo de la señora Colón, la solicitud presentada se acoge como un recurso de revisión. En consecuencia, nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm.
201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.
Surge del expediente ante nuestra consideración que la recurrente, Sra. Belinda Colón Rivera, solicitó la intervención en un caso administrativo en la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta) en relación a un subsidio por adopción que reclamó su hermano, Sr. Juan Colón Rivera, ante dicha agencia.
Explicó la recurrente que dicha intervención fue solicitada ya que, como tía del menor adoptado, tiene interés en velar por el bienestar de su sobrino.
Indicó además que por su preparación académica relacionada a ciertas áreas del derecho, está más capacitada que su hermano para entender el procedimiento llevado a cabo.
Con el recurso fue anejada una determinación en reconsideración de la Junta, en la que...
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