Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200350
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012

LEXTA20120829-038 Hernández Salaman V. Adm. de Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JUAN A. HERNÁNDEZ SALAMÁN Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201200350
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: MA-951-11

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2012.

Comparece Juan Hernández Salamán (en adelante el recurrente) para solicitarnos la revisión de la Respuesta en Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 14 de marzo de 2012. En esta se resolvió que la contestación brindada a la solicitud de remedios presentada por el recurrente para que se le informara el estatus de su petición de traslado a otra institución carcelaria había sido adecuada y conforme al procedimiento establecido.

A petición nuestra, compareció la Administración deCorrección (en adelante Corrección), por conducto del

Procurador General, para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 22 de diciembre de 2011 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo para que se le informara el resultado de su petición de traslado a la institución penal de Bayamón 292; ello, dado que su mamá estaba enferma y que tenía siete hijos, quienes no podían visitarlo por vivir lejos y por algunos estar enfermos. Al mes siguiente, la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta indicando que el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante Comité) se había reunido en agosto de 2011 y que emitió su recomendación, la cual finalmente no se aprobó. El Superintendente de Ponce Máxima determinó que la ubicación actual del recurrente reunía los controles necesarios.

El recurrente solicitó reconsideración, arguyendo que no se le brindó una contestación que justificara su reclusión en Ponce Máxima, cuando existía otra institución penal con los mismos controles y más cerca de su familia. Además, planteó que la respuesta no cumplía con lo dispuesto en la Ley Núm.

130-2009 y en la Ley Núm. 377-2004.

El 14 de marzo de 2012 la División de Remedios Administrativos emitió la Respuesta en Reconsideración aquí impugnada concluyendo que la respuesta emitida originalmente era adecuada, que se evaluó la petición conforme a lo establecido en los procedimientos y que la decisión final le había sido informada. Inconforme, este acude ante este Foro planteándonos que Corrección erró al denegarle su petición de traslado, incumpliendo con...

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