Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-011 Rodríguez Santiago V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. RODRÍGUEZ SANTIAGO
Apelante-Demandante
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados-Demandados
KLAN201101299
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CD2000-0008 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

El apelante José A. Rodríguez Santiago nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 12 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda que él presentó en contra de la Policía de Puerto Rico para el cobro de dinero e indemnización de daños por el incumplimiento oportuno de la obligación de pago.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los argumentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, resolvemos modificar la sentencia apelada y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El señor José Rodríguez Santiago es dueño del taller Garaje Hilgo que proveyó servicios de mecánica de vehículos de motor a la Policía de Puerto Rico por 27 años. El 11 de enero de 2000 el señor Rodríguez demandó por cobro de dinero y daños al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Departamento de Policía porque esta agencia le adeudaba $109,021.04 por los trabajos de mecánica realizados a su flota desde los años fiscales 1991-1992 al 1999-2000. Luego de varios trámites procesales, después de iniciado el pleito, la Policía pagó la mayor parte de las facturas adeudadas, para las cuales tenía la documentación requerida por la reglamentación aplicable. A la fecha del juicio, faltaba el pago de $11,038.50, según lo estipulado por las partes. Sobre estas facturas existía controversia sobre la falta de las certificaciones del suplidor, requisito indispensable para su pago.

La prueba desfilada en el juicio consistió del testimonio del apelante, ya que su hijo, el señor Josiel Rodríguez, no compareció a testificar, a pesar de haber sido anunciado como testigo, por lo que se le aplicó la presunción de que su testimonio sería adverso a la parte demandante. Por parte de la Policía testificó la señora Eva Rosado, Supervisora de la Sección de Pagos de la Policía. El Tribunal de Primera Instancia también acogió como “exhibit” de la Policía el informe preparado por el señor Edgardo Santiago, donde se desglosan todas las facturas reclamadas en el juicio y pagadas y las razones para no pagar algunas de ellas.

El apelante Rodríguez Santiago testificó que siempre tuvo como clientes a agencias del E.L.A.; que en un principio no se requería contrato para el arreglo y pago por los automóviles reparados a las agencias del gobierno, pero que luego sí se requirió, pero no podía establecer la fecha; y que cuando no le pagaban las facturas por el arreglo de los automóviles de la Policía, él iba a la Oficina de Transportación; y que en un tiempo solo se solicitaba su firma en las facturas, pero desconocía el período en específico en que eso ocurrió.

Por parte de la Policía testificó la señora Eva Rosado, Supervisora de la Sección de Pagos de la Policía. Esta declaró que el procedimiento que se seguía para el pago de facturas en la Policía era que la factura se enviaba a la División de Transportación con todos los documentos fehacientes y con el certifico del suplidor y del receptor; que luego se remitía a un pagador especial que emitía el cheque; y el pagador especial entregaba el cheque al suplidor.

La señora Rosado también declaró que esa agencia siempre ha seguido los requisitos establecidos en el Reglamento de Bienes y Servicios; que ese reglamento requiere que las facturas tengan el certifico del receptor de que no ha recibido el pago y el certifico del suplidor de que recibió el servicio; que estén todos los documentos; y que la factura se someta en original. Esta declaró que hubo facturas que no pudieron pagarse debido a que no tenían el certifico del suplidor y debido a que no se entregaron los originales de esas facturas.

La señora Rosado también declaró que la Carta Circular Núm. 1300 de 4 de diciembre de 2000 del Departamento de Hacienda establece que para que se pueda procesar un pago bajo la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, una vez que se reciba la factura del proveedor, deberá verificarse que esta sea en original y que tenga las certificaciones tanto del receptor como del suplidor. Esta testificó que los $11,038.50 reclamados no pueden pagarse debido a que no tienen el certifico del suplidor y no se sometieron las facturas en original.

De igual forma, el tribunal a quo tomó conocimiento judicial del Reglamento sobre Normas Básicas para los Oficiales Pagadores Especiales Nombrados por el Secretario de Hacienda, Reglamento Núm. 9 de 15 de mayo de 1997, que establece en el Artículo X sobre Desembolsos que los comprobantes tienen que estar acompañados por los originales de los documentos que justifican la transacción.

A base de esa prueba, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia el 12 de julio de 2011 en la que desestimó la reclamación del cobro de los $11,038.50, al concluir que no se probó que esa deuda fuese líquida y exigible. En cuanto a los daños y perjuicios reclamados en la demanda, el tribunal a quo determinó que no proceden, como cuestión de derecho, según lo dispuesto en el Artículo 1061 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3025, y debido a que se desestimó la reclamación por cobro de dinero.

Inconforme con esa sentencia, el señor Rodríguez presentó este recurso de apelación en el que plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió dos errores; (1) al determinar que los daños y perjuicios reclamados en la demanda original no procedían, como cuestión de derecho, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 1061 del Código Civil; y (2) al determinar que no procedían al desestimarse la reclamación de cobro de los últimos $11,038.50 que estaban al descubierto.

El E.L.A. sometió su alegato en el que discute los señalamientos de error planteados por el señor Rodríguez y nos solicita la confirmación de la sentencia.

II

Discutiremos conjuntamente los dos señalamientos de error por estar íntimamente relacionados. En el primer señalamiento de error, el apelante plantea que en la demanda se reclama una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado del incumplimiento contractual de la parte apelada, así como también por la actuación negligente de la parte apelada en la tramitación de sus facturas y en el procesamiento de los pagos adeudados por los funcionarios encargados de así hacerlo. Basó su reclamación en los Artículos 1054 y 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 30184 y 5141. Sostiene que nada impide que se presenten y diluciden conjuntamente las reclamaciones por cobro de dinero y por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y negligencia.

El señor Rodríguez Santiago nos señala que en la demanda se incluyeron aseveraciones de que, como resultado de los actos negligentes de la parte apelada en el pago de la cantidad adeudada, el apelante sufrió agonías, desvelos, tensión emocional, alteración total y permanente de su vida familiar, social y económica, al no poder cumplir con sus obligaciones económicas y que esos daños, sufrimientos y angustias mentales y morales se estiman en una suma no menor de $250,000.

Según el apelante, en nuestro ordenamiento se ha admitido la compensación de aquellos daños morales que sean previsibles al momento de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento del contrato. Así, sostiene que las reclamaciones contenidas en la demanda están reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico y procesal, pues no son excluyentes unas de las otras.

Por ello, todas las reclamaciones incluidas en la demanda debieron ser objeto de escrutinio probatorio por parte del Tribunal de Primera Instancia, no solo la reclamación por cobro de dinero de las...

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