Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012

LEXTA20120830-021 Pueblo de PR V. Romero Avila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v
Javier Romero Ávila
Apelante
KLAN201200631
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Caso Núm.: BLE2011G0054 Sobre: Inf. Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Surén Fuentes1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2012.

Se recurre de la sentencia emitida el 3 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). Mediante la misma, el apelante, Javier Romero Ávila, fue declarado culpable de cometer el delito de maltrato tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley 54), según enmendado, 8 L.P.R.A. sec. 631, y condenado a cumplir una pena de 21 meses bajo el sistema de sentencia suspendida.

Con el beneficio del escrito de apelación, el alegato del apelante, la transcripción del juicio (T.) y el alegato del apelado, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (PG), presentado el 15 de agosto de 2012, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el Ministerio Público (MP) acusó al apelante de cometer los delitos de maltrato y maltrato mediante amenaza tipificados en los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54, según enmendados, 8 L.P.R.A. secs. 631 y 633.

El juicio se celebró por tribunal de derecho los días 6 de octubre y 8 de noviembre de 2011. El único testigo del juicio fue la perjudicada, Karina Santiago Castillo (Santiago).

Santiago declaró que tiene 41 años y conoce al apelante porque fue su compañero consensual por dos años y medio. Convivieron en la residencia de ella en Coamo, pero no procrearon hijos. Ella trabaja como gerente de Walmart y conoció al apelante cuando él era vendedor. El primer año y medio él no trabajaba y adquirieron un carrito de hot dogs y él lo trabajaba. Ella tenía la carga económica de la casa y desde el día de los hechos no convive con el apelante.

T. 6 de octubre, págs. 1- 4.

En la mañana del día de los hechos, 20 de marzo de 2011, el apelante se despertó un poco estresado. Él padecía de mucha depresión y tenía problemas con las madres de sus hijos. Todos los días él tenía un problema nuevo y eso le afectaba a ella y a sus hijos. Era domingo, el único día que ella tenía libre. Le preguntó qué le pasaba y él le dijo: “Pues, lo mismo de siempre, lo que ya tú sabes. No hay ningún problema.” Ella le dijo que no podía seguir con esa situación y lo mejor era que se fuera de la casa. Él dijo que sí, que se iba de la casa. Ella se fue de la casa, como a las 9:00 a 9:30 a.m., a un mall para darle tiempo a que él se fuera y evitar discusiones. En ese momento sus hijos estaban durmiendo. Ella tenía dos vehículos de motor y el apelante uno. Ella se fue en uno de sus autos y, al irse, el apelante comenzó a llamarla al celular y enviarle mensajes de texto. Uno de los que recibió decía que para salir de la casa lo iba a tener que sacar con la Policía. Ella se mantuvo toda la mañana y parte de la tarde esperando que él se fuera de la casa. Su celular se estaba quedando sin batería y no le quedaba gasolina. En la casa también estaba el hijo de 16 años del apelante. Llamó a su hijo de 17 años (tiene otro de 16 años), le preguntó si el apelante se había marchado y él le dijo que no, que el apelante estaba pidiendo unas tenis de su hijo que se habían quedado en el auto de ella. El apelante le daba como excusa para no irse que no lo haría hasta que ella le diera las tenis. Como a las 4:00 p.m., ella se acercó a la casa para entregarle las tenis a su hijo mayor para que este se las diera al apelante y ver si se iba. El apelante la siguió en una van que utilizaban para llevar el carretón de hot dogs y la interceptó. Ella le dijo que fueran a la casa a hablar, que él le dijera todo lo que quisiera decir, para que se fuera. Cuando regresaba a la casa, le dijo a su hijo menor que se quedara en la cancha cerca de la casa en lo que ella hablaba con el apelante para que se fuera de la casa.

T. 6 octubre, págs. 4-9.

Cuando llegó a su casa, de 4:30 a 5:00 p.m., entró a su habitación y le pidió al apelante que le dijera lo que le iba a decir. Él trató de explicarle la relación que él tenía con una muchacha. Ella le dijo que ese no era el problema; estaba cansada y agotada con tanto problema por 2 años y medio. El apelante, al verla segura de su decisión de dejarlo, le dijo: “que no iba a ser así de fácil, que no se iban a reír de él y… que yo no me iba a seguir riendo de él, y que iba a ir a buscar a mis hijos y que los iba a matar, y que si yo me metía, a mí también me iba a llevar enredá”. Ella se quedó en “shock” porque no esperaba que le dijera eso. Él abrió la puerta del cuarto, ella se le fue detrás, él la empujó en varias ocasiones a la cama y ella se levantó. Él le dijo: “te vas a quedar ahí, yo los voy a ir a buscar y los voy a matar como…

cerdos y, si tú te metes, te voy a llevar enredada a ti también. Ella se le fue detrás y forcejearon en la escalera. Ella se volvió a lastimar un área que tenía adolorida por un codazo que él le había dado accidentalmente y por la cual había recibido atención médica. Él trató de encerrarla dentro del portón de la casa porque tenía las llaves y ella trató de seguir...

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