Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201100742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-019 CitiMortgage Inc. v. Guiot Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CITIMORTGAGE INC. Apelante v. EILEEN M. GUIOT SANTIAGO t/c/c EILEEN MARIE GUIOT SANTIAGO Apelado
KLAN201100742
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de Caguas Civil Núm: ECD 2010-1313 (404) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nosotros CitiMortgage, Inc. (en adelante “parte apelante” o “Banco”), mediante recurso de Apelación presentado el 1 de junio de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 30 de marzo de 2011, notificada y archivada en autos el 4 de abril de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco contra la señora Eileen Marie Guiot Santiago (en adelante “parte apelada”). El TPI también le impuso al Banco el pago de $3,000.00 a favor de la parte apelada por concepto de gastos y honorarios de abogado.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 27 de octubre de 2003 la parte apelada suscribió un pagaré por la suma principal de $300,000.00 en el que se comprometió a realizar pagos mensuales por la cantidad de $2,149.30 a favor del Banco. Ese mismo día, suscribió también una escritura de hipoteca para garantizar el pago del referido pagaré.

El 17 de junio de 2010 el Banco envió a la parte apelada un estado de cuenta relacionado a la deuda descrita. En dicho estado de cuenta, le indicó a la parte apelada que el “monto delincuente”

ascendía a $4,997.44 y el “monto completo” a $7,778.00. La referida cantidad incluía cargos por mora. Así las cosas, el 27 de julio de 2010 la parte apelada envió al Banco un cheque por la totalidad de la cantidad reclamada por el Banco. El pago, por exactamente la cantidad que el Banco reclamó, fue recibido por la parte apelante el 30 de julio de 2010. Así lo acredita fehacientemente documentación del correo.

El mismo día que el Banco recibió el pago, también presentó la Demanda que nos ocupa. Alegó que la parte apelada había realizado su último pago el 1 de abril de 2010, por lo que había incurrido en incumplimiento. Agregó el Banco que: “En virtud del pagaré

[…] y la referida escritura de hipoteca la parte demandada adeuda a CMI la suma de $233,212.11 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado […]”. También, alegó que había hecho gestiones para obtener el pago de la suma adeudada, sin éxito.

Habiendo recibido el pago enviado por correo por la parte apelada y con la Demanda ya presentada, la parte apelante devolvió el pago que, a solicitud del Banco mismo, había enviado la parte apelada. El Banco devolvió el pago con una carta en la que, sin mencionar nada sobre la Demanda que ya había presentado y sin especificar qué cantidad reclamaba en esa ocasión, indicó que la cantidad enviada por la parte apelada era “insuficiente para curar su delincuencia” y le indicó que “como era de su conocimiento” el préstamo se encontraba en foreclosure. En su carta, el Banco también expresaba su deseo de proveer a la parte apelada “soluciones” a la situación, entre las que mencionó la posibilidad de poner en venta la propiedad o modificar el préstamo.

El 16 de agosto de 2010 el licenciado Héctor Díaz Olmo escribió entonces una carta al Banco en representación de la parte apelada. Subrayó que la cantidad enviada por la señora Guiot incluía los cargos por mora y recordó al Banco que no tenía derecho a cobrar honorarios de abogado, pues no se había presentado Demanda alguna. Claro esta, ni la parte apelada ni el licenciado Díaz Olmo sabían nada de la Demanda que ya estaba presentada. Así fue hasta el 9 de septiembre de 2010, fecha en la que la parte apelada fue emplazada. Una vez emplazada, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 35.2 y, al mismo tiempo, incluyó, para que se aceptara en calidad de consignación, un cheque por la cantidad de $17,571.09.

En enero de 2011 el Banco se opuso tanto a la solicitud de desestimación como a la consignación deseada. Argumentó que aunque el pago enviado por la parte apelada se recibió el día 30 de julio de 2010, el Banco no lo había procesado hasta el próximo lunes, por lo que “ya la demanda se había radicado” y “se habían acumulado las costas y gastos asociados con el procedimiento judicial”. Argumentó que, al amparo del Artículo 1123 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2903, no venía obligado a aceptar pagos parciales y que la cantidad adeudada ascendía a $19,209.18. En esa partida incluyó el costo de seis “inspecciones”, costas y gastos legales y siete mensualidades, entre otras partidas. El Banco esgrimió que la consignación no había sido anunciada, entre otros fundamentos. La parte apelada se expresó nuevamente y presentó copia de los pagos mensuales según habían sido depositados en el Tribunal.

El 26 de enero de 2011, notificada el 28 de enero de 2011, el TPI emitió Orden en la...

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