Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-028 Popular Auto Inc. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

POPULAR AUTO, INC. OPTIMA INSURANCE COMPANY
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA
Apelantes
KLAN201200235
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2011-0438 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 9 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 15 de diciembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por Popular Auto y Optima Insurance Company (parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Mediante carta de 15 de abril de 2011 la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia, notificó a Popular Auto, Inc. (Popular Auto) de la confiscación de un vehículo Dodge Durango, año 2007, tablilla HBX-036, registrado a nombre de la señora Lourdes Seda Pérez. En dicha notificación se informó que la ocupación del vehículo se verificó el 16 de febrero de 2011, por alegadas infracciones a los Artículos 122 y 168 del Código Penal y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas. En la aludida notificación se informó además, que la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor preparada por el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el 7 de marzo de 2011. Popular Auto fue notificado por ser la entidad que financió el vehículo confiscado, y tenía inscrito un gravamen en los registros del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

El 2 de mayo de 2011 Popular Auto y Optima Insurance (Optima) presentaron ante el TPI Demanda de Impugnación de Confiscación del vehículo. Alegaron en la Demanda que la confiscación impugnada debía declararse nula por haberse notificado la misma, transcurrido el término establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones. Mediante carta de 2 de mayo de 2011 el ELA notificó la confiscación a la dueña registral del vehículo, señora Lourdes Seda Pérez. Por su parte, ésta impugnó la confiscación mediante Demanda radicada el 25 de mayo de 2011. El 19 de julio de 2011 el ELA solicitó la consolidación y mediante Orden de 5 de agosto de 2011 el TPI ordenó la misma.

En el interín la parte apelada presentó fianza por el valor de la tasación del vehículo ($12,300.00), el TPI aceptó la misma y emitió Orden para la entrega del vehículo, lo que ocurrió posteriormente.

El 29 de junio de 2011 la parte apelada presentó ante el TPI Moción de Sentencia Sumaria solicitando que se declarara nula la confiscación del vehículo de motor, objeto del caso. Como fundamento la parte apelada alegó que la confiscación había sido notificada luego de transcurrido el término jurisdiccional de treinta (30) días provisto en la Ley Uniforme de Confiscaciones. Mediante Orden de 6 de julio de 2011 el TPI ordenó al Estado expresarse sobre la Moción de Sentencia Sumaria.

El 6 de septiembre de 2011 el ELA presentó ante el TPI Moción de Desestimación Parcial en la que solicitó que se desestimara la demanda presentada por Popular Auto y Optima. El ELA sostuvo en su Moción de Desestimación que de conformidad con la nueva Ley de Confiscaciones, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, la parte apelada carecía de legitimación activa o standing para impugnar la confiscación. A dicha solicitud de desestimación la parte apelada se opuso el 20 de octubre de 2011.

Mediante Sentencia emitida el 9 de diciembre de 2011 el TPI declaró con lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación presentada por Popular Auto y Optima, y dejó sin efecto la confiscación realizada por el ELA. Concluyó el TPI que el ELA notificó la confiscación transcurrido el término jurisdiccional provisto en ley para ello.

Inconforme, el ELA presentó el recurso que nos ocupa y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN PRESENTADA POR LA ENTIDAD FINANCIERA Y LA ASEGURADORA DE LA DEUDA, A PESAR DE QUE NO POSEEN LEGITIMACIÓN ACTIVA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, CUYAS DISPOSICIONES SON APLICABLES DE FORMA RETROACTIVA A LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ENCONTRABAN PENDIENTES DE ADJUDICACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES.

II

-A-

Es doctrina reiterada que los tribunales tienen la ineludible tarea de...

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