Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN20120756
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20120756 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
CARMEN MARIA DIAZ TORRES Apelada v. MARILYN MORALES RIVERA Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de Caguas Civil Núm: EPE2012-0060 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
Comparecen ante nosotros la señora Marilyn Morales Rivera y el señor Cesário Zayas Morales (en adelante apelantes), mediante recurso de Apelación presentado el 9 de mayo de 2012. Nos solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), el 13 de abril de 2012, notificada y archivada en autos el 4 de mayo de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda de Desahucio presentada en su contra por la señora Carmen María Díaz Torres (en adelante apelada) y Sin Lugar la reclamación en cobro de dinero, por no existir contrato de arrendamiento ni renta establecida.
Examinados los escritos presentadas por los apelantes, así como el derecho aplicable, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El 20 de marzo de 2012 la parte apelada presentó Demanda de Desahucio en contra de los apelantes. Alegó ser dueña de una propiedad que consta de dos estructuras, una de dos niveles y una terrera, ubicada en el Barrio Beatriz del Municipio de Cidra, Puerto Rico. Arguyó que la señora Marilyn Morales Rivera ocupa la primera planta de la estructura de dos niveles y el señor Juan Laporte Díaz la segunda. En cuanto a la estructura terrera, alegó que es ocupada por el señor Cesário Zayas Morales. La apelada argumentó que los apelantes ocupan ilegalmente la propiedad en cuestión y que le alquilaron la segunda planta de la estructura de dos niveles al señor Juan Laporte Díaz sin su consentimiento. En esencia, alegó que todos se encuentran ocupando la propiedad en precario, sin pagar canon o merced alguna.
Por ello, solicitó al TPI el lanzamiento de los apelantes conforme al procedimiento sumario dispuesto en los Artículos 620 al 637 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según enmendado. 32 L.P.R.A.
secs. 2821-2838. Además, solicitó la imposición de honorarios de abogado por temeridad y reclamó el pago de $18,2000.00 por concepto del uso que los apelantes le han dado a la propiedad, en adición a costas, gastos e intereses legales desde que se les hizo el requerimiento para desalojar la propiedad.
El 13 de abril de 2012...
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