Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE20120678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120678
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-063 Doral Bank v. Inmobiliaria Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADA

PANEL X

DORAL BANK Recurrido v. INMOBILIARIA T&C, INC. Peticionarios
KLCE20120678
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm: ABC1200901359

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Comparece ante nosotros Inmobiliaria T&C, Inc., José A. Bechara Fagundo, Doris E. Casasus Zambrana y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, así como Carlos E. Bechara Fagundo (en adelante denominados conjuntamente como “parte peticionaria” o por sus propios nombres), mediante recurso de Certiorari presentado el 17 de mayo de 2012. Nos solicitan la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante “TPI”), el 19 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el mismo día. Por medio de dicho dictamen, el TPI determinó que Doral Bank (en adelante “parte recurrida”

o “Doral”) no tenía que proveer a la parte peticionaria, como parte del descubrimiento de prueba, el expediente de crédito de la parte peticionaria en poder de Doral. Dicha determinación fue objeto de una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 12 de abril de 2012, notificada y archivada en autos el 17 de abril de 2012.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se revoca la Orden recurrida.

I.

El 6 de noviembre de 2009, Doral presentó

Demanda contra la parte peticionaria. En apretada síntesis, Doral alegó, entre otras cosas, que el 31 de agosto de 2004 Inmobiliaria había suscrito un Contrato de Préstamo con Doral por la suma principal de un millón de dólares, devengando intereses a razón del 1% anual sobre el interés preferencial. Por su parte, el matrimonio Bechara–Casasus se constituyó como garantizador solidarios de las obligaciones contraídas en el aludido contrato de préstamo.

Doral alegó también que "[p]or valor recibido y para evidenciar el desembolso del préstamo, Inmobiliaria suscribió un Pagaré […] por la suma principal de $1,000,000.00 a favor de Doral, vencedero el 31 de agosto de 2005 […]”. Según el referido Pagaré, en caso de iniciarse un proceso judicial para el cobro de la obligación contenida en el mismo, Doral tendría derecho a cobrar una suma líquida y exigible equivalente al 10% del principal o $100,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se alega en la Demanda que, posteriormente, el Contrato de Préstamo fue enmendado para aumentar la suma principal. El cumplimiento de la obligación descrita se garantizó mediante hipoteca. En la Demanda, Doral también reclamó el cumplimiento de otras obligaciones.

En atención a las alegaciones formuladas, Doral solicitó al TPI que condenara a los apelados al pago solidario de $1,351,060.00 por concepto de principal, más otras cantidades accesorias. Solicitó, además, que de no efectuarse el pago, "los bienes inmuebles hipotecados, al igual que los pagarés hipotecarios dados en prenda, sean ejecutados y los inmuebles vendidos en pública subasta por los precios mínimos pactados para la primera subasta y las cantidades adeudadas a Doral le sean satisfechas con el producto de la venta de dichos inmuebles y prendas […]”.

La parte peticionaria presentó su Contestación a Demanda. Aceptó la existencia de un Contrato de Préstamo por la suma inicial de $1,000,000.00, mas alegó que desconocía sobre la veracidad del resto de las alegaciones porque no tenía "disponible los contratos, enmiendas y documentos que se alegan se anejaron a la demanda […]”. En calidad de defensas afirmativas, la parte demandada planteó las siguientes:

  1. Incumplimiento de acuerdo sobre desarrollo del terreno a adquirirse con los fondos provenientes del préstamo original.

  2. Mora Creditoria [sic] – Sin la cooperación de la contraparte, el incumplimiento de la obligación es simplemente imposible.

  3. En contratos bilaterales, como lo son los de diseño, construcción, financiamiento, inspección, suministro y muchos otros, desde que una parte incurre en mora, está impedido de exigir el cumplimiento de la contraprestación en la obligación. 31 L.P.R.A. Sec. 3017. (Énfasis en el original.)

  4. Mala Fe e Incuria – La parte demandante no tiene las manos limpias.

Formuladas las defensas afirmativas citadas, la parte demandada presentó su Reconvención. Alegó que previo al otorgamiento del financiamiento para la adquisición de la propiedad en controversia, Doral había visitado la misma para verificar si era viable un “desarrollo turístico selectivo". Según la parte peticionaria, las partes acordaron que Inmobiliaria adquiriría el terreno para extender el desarrollo de las facilidades colindantes con el mismo. Planteó que los garantizadores prestaron su consentimiento bajo la premisa de que Doral respaldaría dicho proyecto y que Inmobiliaria había gestionado los permisos para el desarrollo del predio. Según la parte peticionaria, Doral, luego de haberse comprometido a lo anterior, se negó a respaldar financieramente el proyecto, haciendo imposible el pago del préstamo toda vez que la parte peticionaria contaba con el dinero que obtendría de la venta de las comunidades a desarrollarse para el pago del préstamo original. La parte peticionaria alegó que el incumplimiento de Doral con lo pactado le ha causado daños valorados en no menos de $4,000,000.00. Doral, por su parte, negó las alegaciones contenidas en la Reconvención.

Trabada así la controversia, la parte peticionaria envió a Doral un Requerimiento de Producción de Documentos. En el primer inciso de dicho requerimiento, solicitó que se produjera "la totalidad del expediente objeto del caso de epígrafe”, a fin de que éste pudiera ser inspeccionado y fotocopiado. El 3 de octubre de 2011 Doral se opuso al Requerimiento de Producción de Documentos. A grandes rasgos, alegó que los documentos solicitados incluían información protegida por el privilegio abogado-cliente, no conducía al descubrimiento de prueba admisible y resultaba impertinente. En lo que se refiere a la solicitud de la parte peticionaria para inspeccionar y fotocopiar el expediente completo de Doral, dicha institución planteó que dicho expediente contenía “secretos del negocio”. Sin embargo, indicó que “[s]ujeto a y sin renunciar a dichas objeciones, se informa que los expedientes del préstamo están disponibles para inspección en las oficinas de los abogados que suscriben, previa coordinación entre las partes […]”.1

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una Moción Solicitando Orden. Alegó que, confiando en la expresión de Doral a los efectos de que el expediente estaría disponible previa coordinación entre las partes, éstas habían acordado un encuentro el 12 de marzo de 2012 en la oficina de la parte recurrida. Indicó la parte peticionaria que una vez allí, la parte recurrida sólo entregó las colaterales que garantizan la acreencia y el Contrato de Préstamo, pero se negó a entregar la totalidad del expediente según había sido solicitado. La parte peticionaria argumentó que dicha información era "extremadamente pertinente a la controversia, específicamente en cuanto a la alegación […] de que el propósito del préstamo fue para la compra y posterior desarrollo y construcción de un proyecto de vivienda.

Además, que el repago del préstamo de adquisición del terreno sería satisfecho mediante el préstamo de construcción, y que éste a su vez sería satisfecho mediante la construcción y venta de las unidades que la parte demandada construiría en el predio que se compraría con el préstamo original."2

Agregó que "[e]ste Honorable Tribunal en su día podrá comprobar que la parte demandada efectivamente adquirió el terreno y levantó todos los permisos necesarios para la construcción del proyecto, y es entonces que la parte demandante incumple con su obligación de evaluar y proveer el préstamo de construcción." 3 (Énfasis en el original omitido.)

El 16 de marzo de 2012 Doral presentó una Moción Urgente Solicitando Orden para Compeler y Para Que Se Impongan Sanciones Económicas. En síntesis, alegó que el 30 de enero de 2012 se había celebrado una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos en la que se le había ordenado a la parte peticionaria presentar, en el término de diez (10) días, una moción fijando su posición con respecto a las...

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