Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200993
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200993 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2012 |
DAVID CARRASQUILLO PÉREZ; VICTORIANA VEGERANO HERRERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K AC2005-8241 SOBRE: Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.
El licenciado Francisco González Nieto nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida 18 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó una solicitud de sentencia sumaria a su favor.
Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar los argumentos en oposición de las partes recurridas, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.
Los recurridos David Carrasquillo Pérez, su esposa Victorina Vegerano Herrera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (los esposos Carrasquillo-Vegerano), demandaron a Martineau Hills, LLC y a su aseguradora para el cumplimiento específico de un contrato de compraventa, aunque denominaron la demanda como Sentencia declaratoria y daños y perjuicios. Alegaron que Martineau se negaba a entregar el balance del precio de la compraventa del inmueble objeto del pleito. Los esposos Carrasquillo-Vegerano también demandaron al licenciado Francisco González Nieto, aquí peticionario, al imputarle que este actuó negligentemente como notario, al autorizar una escritura de compraventa de una propiedad sujeta a las restricciones del Título VI de la Ley de Tierras, 28 L.P.R.A. sec. 581 et seq., sin contar previamente con la determinación requerida del Departamento de Agricultura.1
Luego de varios trámites procesales, el 6 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los esposos Carrasquillo-Vegerano y al licenciado González a reunirse para estipular los hechos en los que estos fundamentaban sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria sobre la responsabilidad que pudiera tener el licenciado González ante los esposos Carrasquillo-Vegerano y a que presentaran una moción conjunta. En cuanto a los hechos no estipulados, el tribunal a quo ordenó que indicaran el hecho y la controversia existente en cuanto al hecho.
Las partes cumplieron con lo ordenado y el 30 de diciembre de 2010 sometieron una Moción Conjunta de los Demandantes y el Tercero Demandado González-Nieto sobre Sentencia Sumaria, en la que incluyeron 45 hechos estipulados y 18 hechos en controversia.
En términos simples, se trata de la compraventa de una finca de más de diez cuerdas ubicada en la isla municipio de Vieques que los esposos Carrasquillo-Vegerano adquirieron de la Autoridad de Tierras y que quedó sujeta a las condiciones restrictivas dispuestas por el Título VI de la Ley de Tierras, 28 L.P.R.A. sec. 581 et seq.
Particularmente se restringió su uso agrícola y se le reservó el derecho de retracto o adquisición preferente a la Autoridad de Tierras en caso de que los esposos Carrasquillo-Vegerano la ofrecieron en venta. La Ley de Tierras dispone un detallado proceso para la venta de la finca a un tercero, que le exige al notario describir en la escritura las gestiones relativas a la renuncia del derecho de retracto por la Autoridad y la inserción de determinado texto sobre las restricciones, que no es necesario pormenorizar en esta ocasión.
La corporación Martineau Hills se interesó en adquirir y desarrollar esos terrenos para la construcción de un proyecto mixto, por lo que inició negociaciones con los esposos Carrasquillo-Vegerano, por mediación de la recurrida Silva y otras personas que no es necesario mencionar. Suscribieron un acuerdo de promesa de compraventa en el que fijaron el precio de $1,000,000 por el inmueble. Según estipulado por las partes, el permiso para el levantamiento de las restricciones por la Autoridad de Tierras no se había gestionado ni obtenido por los demandantes al momento de otorgarse la escritura ante el notario peticionario. Las partes estipularon que esas gestiones se iniciaron el mismo día en que se otorgó la escritura y así surge de su texto.
Surge también de la documentación que obra en el expediente que los compradores, por medio de varias personas, hicieron referencia a la existencia de una carta dirigida a la Autoridad de Tierras, para que esta se expresara sobre el retracto, pero esa carta realmente nunca se envió a la agencia, por lo que no podía incluirse en la escritura referencia alguna a esa gestión previa. Para garantizar que los compradores realizaran las gestiones que permitirían liberar la finca de las restricciones que le imponía el Título VI de la Ley de Tierras, el día del otorgamiento de la escritura se dejó la mitad del precio en una cuenta de plica. Semanas después el Departamento de Agricultura y la Administración de Terrenos declinaron el retracto, pero mantuvieron la finca sujeta a la restricción de uso agrícola. Esa situación afectaba los planes que Martineau Hills tenía para el terreno, por lo que esta corporación entendió que el contrato era nulo, por ser contrario a la ley...
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