Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201045
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-084 BBVA v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO BILBAO VIZCAYA Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandante-Recurridos
VS.
ESTADO LIBRE ASOCADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA
Demandados-Peticionarios
KLCE201201045
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Civil Número: DAC2011-2319 (506) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) mediante Petición de Certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución emitida el 12 de abril de 2012 y notificada el 18 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), donde se declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por el ELA y fundamentada en que la parte demandante carece de legitimación activa.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega el auto de certiorari.

I

El 11 de mayo de 2011 se ocupó el vehículo de motor marca Mitsubishi Lancer del año 2012 y con tablilla HRY-044 (vehículo Mitsubishi Lancer) por la Policía de Puerto Rico, como resultado de una intervención por la utilización de dicho vehículo en la supuesta violación a los artículos 122, 188, 208 y 251 del Código Penal de 2004 y al artículo 3.23 (a) de la Ley 22. El vehículo Mitsubishi Lancer fue referido a la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia donde se realizó la investigación correspondiente en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante la cual se identificó a la señora Rosa María Benítez Martínez (Sra. Benitez Martínez) como la dueña del referido automóvil sobre el cual el Banco Bilbao Vizcaya (Banco) ostentaba un gravamen de venta condicional inscrito a su favor.

Así las cosas, el Departamento de Justicia notificó a la Sra. Benítez Martínez y al Banco la ocupación del vehículo Mitsubishi Lancer el 20 de junio de 2011 para fines de confiscación. La Sra. Benítez Martínez no impugnó la confiscación de dicho vehículo.

El 29 de julio de 2011 el Banco junto a la aseguradora del vehículo Mitsubishi Lancer, Universal Insurance Company (Universal), presentaron Demanda1 sobre impugnación de confiscación ante el TPI. El Banco y Universal alegaron que la confiscación del vehículo es nula por no haberse cumplido con los requisitos de notificación provistos en la Ley de Confiscaciones de 1988 y que dicho vehículo no había sido utilizado en violación de ley alguna que justifique su confiscación.

El 2 de septiembre de 2011, el Estado presentó Moción en Solicitud de Desestimación2, donde sostuvo que tanto el Banco como Universal como la entidad financiera carecían de legitimación activa para presentar la demanda puesto que bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011 solamente el dueño del vehículo, con dominio y control sobre el mismo, poseía legitimación para impugnar la confiscación.

En respuesta, el Banco y Universal presentaron Moción en Oposición a Desestimación3 donde se alegó que la ocupación del vehículo ocurrió el 11 de mayo de 2011, por lo que se argumentó que la legislación vigente al adquirirse el vehículo Mitsubishi Lancer y otorgarse la póliza era la anterior Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, bajo la cual poseía legitimación activa.

El 12 de abril de 2012 se emitió Resolución, notificada el 18 de abril de 2012,4 mediante la cual el TPI denegó la desestimación solicitada por el Estado. El 2 de mayo de 2012 el Estado presentó Moción de Reconsideración.5 . El TPI declaró “No Ha Lugar a Moción de Reconsideración” mediante Orden emitida el 15 de junio de 2012 y notificada el 26 de junio de 2012.6

Inconforme, el Estado compareció por conducto del Procurador General mediante Petición de Certiorari con el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR EL ESTADO DEBIDO A QUE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS NO POSEEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA IMPUGNAR LA CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR BAJO LA NUEVA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, SUPRA, CUYAS DISPOSICIONES SON APLICABLES DE FORMA RETROACTIVA.

II

-A-

El 12 de julio de 2011 se aprobó la Ley Núm.

119 con el fin de establecer la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119). La Ley 119 establece las normas que regirán el procedimiento a seguir en toda confiscación7 que se lleve a cabo en Puerto Rico y establece un trámite expedito, justo y uniforme para la confiscación de bienes por parte del Estado y la disposición de éstos. Esta Ley derogó la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, en materia de confiscaciones en nuestra jurisdicción.

La Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 se hizo vigente inmediatamente después de su aprobación y dispuso el Legislador que su aplicación sería...

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