Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200272
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012

LEXTA20120831-132 Pes Corp. v.

Bayside Contractors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PES CORP.
Apelado-Demandante
V
BAYSIDE CONTRACTORS INC., TRILITO INC., TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY; FULANO DE TAL, COMPAÑÍA ABC
Apelante-Demandado
KLAN201200272
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2010-2927 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2012.

Trilito, Inc., en adelante el apelante, nos solicita que pasemos juicio de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La sentencia apelada fue dictada el 12 de enero de 2012 y notificada a las partes el 18 de enero de 2012.

El 9 de abril de 2012 Pes Corp., en adelante la apelada, presentó el alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 2 de septiembre de 2010 la apelada presentó una demanda de cobro de dinero contra la parte apelante, la codemandada Bayside Contractors, Inc. y sus respectivas compañías aseguradoras. Alegó que la apelante, Trilito Inc., contrató con Bayside Contractors, Inc. la construcción del proyecto Desarrollos Trilitos en la Avenida de Diego, Calle San Patricio, Sector Monacillo de San Juan. La apelada fue subcontratada por la codemandada para realizar los trabajos eléctricos del proyecto por el convenido precio de $1,495.797.00, cantidad que fue reducida a $1,390, 524. 60. No obstante, a pesar de haber realizado todo su trabajo y de haber sido aceptado por la codemandada, esta le adeuda la cantidad de $139,052.46.

La apelada adujo que también tenía una causa de acción contra la apelante al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130. Esta tenía pleno conocimiento de la existencia de la deuda y, además, le solicitó que realizara unos trabajos adicionales por los cuales facturó $812.83. Esta cantidad también le ha sido adeudada. Conforme a sus alegaciones, Pes Corp., solicitó que se declarara con lugar la demanda y se le imponga a los demandados el pago de honorarios de abogado debido a su conducta temeraria.

El 8 de diciembre de 2010 la apelante contestó la demanda. Alegó que la apelada no tenía una causa de acción en su contra, ya que no contrató directamente la prestación de sus servicios.

El 4 de febrero de 2011 esa parte solicitó la suspensión de los procedimientos judiciales debido a que en el contrato de construcción que suscribió con la codemandada estaba sujeto al proceso de arbitraje.

El 7 de febrero de 2011 la codemandada Bayside, contratista principal de la obra, presentó su contestación a la demanda y demanda de coparte contra la apelante.

El 14 de febrero de 2011 la apelada le remitió un primer pliego de interrogatorios y requerimiento de admisiones a la apelante que nunca fue contestado.

El 25 de marzo de 2011 el TPI declaró SIN LUGAR la Moción para Compeler Mediación y Arbitraje y suspender los Procedimientos Judiciales presentada por la apelante contra la apelada. No obstante, declaró CON LUGAR la Moción para Compeler Mediación y Arbitraje y suspender los Procedimientos Judiciales presentada por la apelante contra Bayside Constractors, Inc.

El 20 de abril de 2011 la apelada solicitó sentencia sumaria parcial contra la parte apelante. Alegó que le cursó un requerimiento de admisiones a esa parte, que no fue contestado en el término establecido, a pesar de haber sido advertida que de no hacerlo se entendería como admitido en su totalidad.

El 11 de mayo de 2011 la apelante expresó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria y presentó una “MOCION PARA ENMENDAR ACEPTACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ADMISIÓN”. Alegó que la apelada no tomó en consideración que aun estaba pendiente la liquidación del contrato de construcción suscrito entre Trilito Inc., y Bayside Contractors Inc. el cual estaba sujeto al proceso de arbitraje. Adujo que la apelada no contrató con Trilito, por lo que su causa de acción emana del Artículo 1489 del Código Civil. Esta disposición requiere que la deuda contra el dueño de la obra y el contratista sea líquida y exigible y en este caso estaba pendiente de un proceso de mediación y arbitraje.

El 20 de mayo de 2011 el TPI declaró NO HA LUGAR la Moción para Enmendar Aceptación de Requerimientos de Admisiones por ser contraria a derecho. El tribunal expresó que en el expediente constaba que Bayside Contractors había admitido la existencia de la deuda reclamada por la demandante. Esta orden fue notificada a las partes el 26 de mayo de 2011.

El 26 de agosto de 2011 la apelante presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Adujo que la apelada actuó de forma prematura al cursarle el Requerimiento de Admisiones en el que fundamentó la solicitud de sentencia sumaria. Sostuvo que la reclamación, si alguna, que Pes podría tener en su contra está sujeta al procedimiento de mediación y arbitraje existente entre Trilito y Bayside.

El 12 de enero de 2012 con el beneficio de las mociones en Oposición a Sentencia Sumaria y la Réplica a la Oposición presentadas, el TPI resolvió que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. La codemandada Bayside Constractors, Inc., es una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas en San Juan, Puerto Rico.

  2. La codemandada Trilito, Inc., es una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  3. La codemandada Travelers Casualty & Surety Co. es una compañía de seguro con permiso para hacer negocio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas en Hartford, Connecticut.

  4. La codemandada Trilito, Inc., es dueña del proyecto Desarrollos Trilitos, sito en la Ave. De Diego, Calle San Patricio, Sector Monacillo, San Juan, Puerto Rico.

  5. Trilito Inc., contrató con el contratista Bayside Constractors, Inc., para que este fuera el contratista general del proyecto Desarrollos Trilitos.

  6. Trilito, Inc., retuvo la suma de $1,413, 837.65 de las certificaciones presentadas por Bayside Constractors...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR