Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200647
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012

LEXTA20120910-031 V.A Waste Management Corp. V. Municipio Autónomo de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

V.A. Waste Management Corp.
Recurrente
v.
Municipio Autónomo de Humacao y el Comité (Creado para la evaluación de Propuestas para el Contrato de Recogido de Desperdicios Sólidos en el Municipio de Humacao)
Recurrido
KLRA201200647
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Municipio de Humacao

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos V.A. Waste Management Corp. (en adelante, “la Recurrente”) mediante recurso de revisión judicial y solicita que revoquemos una determinación emitida el 18 de julio de 2012 por el Municipio Autónomo de Humacao, en la que se le informó a la Recurrente que su propuesta para ofrecer los servicios de recogido y disposición de desperdicios sólidos no fue seleccionada.

El presente recurso requiere que analicemos si este Tribunal tiene jurisdicción para resolver la controversia planteada. Por los fundamentos que explicamos a continuación, decidimos en la negativa.

I.

El 16 de octubre de 2007 el Municipio de Humacao (en adelante, “Recurrido” o “Municipio”) y la Recurrente suscribieron un contrato para el recogido y disposición de desperdicios sólidos. Dicho contrato se extendería hasta el 30 de junio de 2012, pero se prorrogó hasta el 30 de julio de 2012.

El 10 de febrero de 2012 el Municipio, por conducto del Director de Finanzas, el señor José A. Carrasquillo, cursó una comunicación escrita a la Recurrente en la que le solicitó sometiera una propuesta para recogido y disposición de desperdicios sólidos. El 15 de febrero de 2012 la Recurrente sometió su propuesta. El 18 de julio de 2012, notificada el 20 del mismo mes, el Municipio informó a la Recurrente que su propuesta no fue seleccionada por el comité evaluador que se había constituido a tales efectos. La comunicación escrita fue suscrita por el Director de Finanzas, Sr. José A. Carrasquillo Jiménez; el Director Interino de Obras Públicas, Sr.

Javier De León; la Directora de Asuntos Legales y Asuntos Internos, Lcda. Rose V. Nieves Ruiz; el Secretario Municipal Sr. Luis R. Santiago Torres; y el Director Interino de Recursos Humanos, Lcdo. Julio E. Cora López.

De esta determinación municipal, la Recurrente acude ante nos en solicitud de revisión judicial. En su recurso, aduce que el proceso que se llevó a cabo fue un requerimiento de propuestas o “Request for Proposals” (en adelante, identificado por sus siglas en inglés “R.F.P.”), que dicho proceso es nulo porque el alegado documento de licitación no contiene todos los requisitos dispuestos en R & B Power v.

E.L.A., 170 D.P.R. 606 (2007). En particular, señaló que el Comité designado por el Municipio no cumple con las disposiciones del Art. 10.003 de la Ley de Municipios Autónomos, y que el documento emitido el 18 de julio de 2012 no cumple con los requisitos de notificación que toda adjudicación de un procedimiento de R.F.P. debe contener.

El 30 de julio de 2012 la Recurrente presentó una Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, que mediante Resolución con fecha del mismo día declaramos Con Lugar y concedimos un término al Municipio para expresarse.

El 9 de agosto de 2012, compareció ante nos, en calidad de parte interventora, Waste Management de Puerto Rico (en adelante, “Interventora”), para presentar una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción.1

En su escrito adujo que este Tribunal carece de jurisdicción para atender el recurso, por razón de que el Municipio no celebró una subasta ni un proceso de R.F.P., ni tenía el deber de hacerlo. Por estas razones, sostuvo que la determinación del Municipio no era revisable ante este Foro. Explicó que, en virtud del Art. 2.006 de la Ley de Municipios Autónomos, no se requiere celebrar una subasta (ni un R.F.P.) para otorgar los contratos relacionados al recogido y disposición de desperdicios sólidos. En consecuencia, alegó que no es de aplicación al presente caso lo dispuesto en el Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, relacionado a la jurisdicción de este Tribunal para revisar el acuerdo final o la adjudicación de la Junta de Subastas.

Por su parte, el 9 de agosto de 2012, compareció también el Recurrido para oponerse al recurso de revisión.

Al igual que la Interventora, el Municipio sostuvo que en virtud del Art.

15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, este Tribunal carece de jurisdicción.

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