Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201100759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100759
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

LEXTA20120913-007 Depart.

de Recursos Naturales y Ambientales V. Productos de Cantera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IN RE DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurrida v. PRODUCTOS DE CANTERA, INC. (PROCAN), EFRAÍN SOTOMAYOR DALECIO Y ANA ROSA MORALES DÍAZ Recurrentes JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Agencia Recurrida KLRA201100759 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm. DIA-E JCA-09-0020 (DRNA) SOBRE: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ESTUDIO DEL CARSO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2012.

Comparece Productos de Cantera, Inc. (PROCAN), Efraín Sotomayor Daleccio t/c/p Efraín S. Daleccio y Ana Rosa Morales Díaz, en adelante PROCAN o recurrentes, y solicitan la revocación de una Resolución dictada por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) el 17 de noviembre de 2010 notificada el 15 de febrero de 2011. Mediante dicha resolución la JCA determinó que el Estudio del Carso debe considerarse como una Exclusión Categórica, por lo que es innecesaria la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E).

I.
  1. Introducción

    En el presente recurso, la parte recurrente, compuesta por Productos de Cantera, Inc., (PROCAN), el Sr. Efraín Sotomayor Daleccio y la Sra. Ana Rosa Morales Díaz, impugnó la aprobación de una Resolución R-10-422 por parte de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) en fecha 17 de noviembre de 2010, notificada el 15 de febrero de 2011.

    La JCA adoptó la referida resolución luego de aprobar un Informe preparado por un Oficial Examinador, en el caso In Re: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, caso núm. DIA-E JCA-09-0029 (DRNA). Según el mencionado informe, el Estudio del Carso, preparado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de conformidad con la Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica de Puerto Rico, 12 L.P.R.A. sec. 1150 et seq, se encuentra dentro de las acciones contempladas en la Resolución R-03-30-8 de la J.C.A., por lo que se considera una exclusión categórica exenta de presentación de un documento ambiental como lo seria una Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E) presentada por la agencia proponente.

  2. Trasfondo procesal de la Resolución recurrida

    1. El 29 de septiembre de 2009, la Agencia Proponente sometió ante la Junta da Calidad Ambiental (JCA) la Declaración de Impacto Ambiental Estratégica Preliminar1 para el Estudio del Carso a tenor con el Artículo 4(B)(3) de la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada, Ley Sobre Política Pública Ambiental. De esta manera, el DRNA dio inicio al proceso de evaluación y trámite de la DIA-E para la acción propuesta, de conformidad con las disposiciones de la ley Sobre Política Pública Ambiental, supra, y de las guías Resolución Interpretativa RI-06-1 del 31 de enero de 2006, sobre el procedimiento especial para la preparación y evaluación de la DIA-E.

    2. El 19 de octubre de 2009, la DIA-E del Estudio del Carso fue publicada en la red de Internet de la JCA.

    3. El 21 de octubre de 2008 la JCA envió carta al DRNA acusando recibo de la DIA-E, incluyendo copia del Aviso Ambiental y requiriendo la publicación del mismo.

    4. El 12 de noviembre de 2009, la Agencia Proponente publicó el Aviso Ambiental informando al público y a las personas interesadas acerca de la disponibilidad de la DIA-E, concediéndose un término de treinta (30) días para someter comentarios e información que pudiera ser útil en la preparación de la DIA-Final, así como el derecho de solicitar una vista pública.

    5. El 11 de diciembre de 2009, mediante Solicitud de Intervención, Celebración de Vista Pública y Notificación de Documentos suscrita por la Lcda. Leonor Porrata Doria en representación de Productos de Cantera, Inc. y los Sres. Efraín Sotomayor y Ana R. Morales Díaz, solicitaron la celebración de una vista pública.

    6. El 4 de marzo de 2010, mediante la Resolución R-10-7-6 la Junta de Gobierno concedió la solicitud de vista pública.

    7. El 23 de abril de 2010, se publicó un Aviso de Vista Pública en el Periódico El Nuevo Día, señalando la vista pública para el 24 de mayo de 2010.

    8. Las siguientes organizaciones y personas privadas sometieron sus ponencias escritas y verbales al proyecto: Puerto Rico Land & Fruit, SE, Windmar Renewable Energy, Lcdo.

    Pedro J. Saadé Llorens en representación de Ciudadanos del Carso, Inc., Sucesión Ortiz Toro, Asociación de Industria Productoras de Agregados, Lcda. Leonor Porrata Doria en representación de Productos de Cantera, Inc. y los Sres. Efraín Sotomayor y Ana R. Morales, Lcdo. Francis Torres en representación de Cantera Carmelo y Canarico Quarries.2

    9. La vista pública celebrada el 24 de mayo de 2010 fue presidida por el Oficial Examinador designado por la JCA, Lcdo. Fernando Olivero Barreto.

    10. Surge del Informe Interlocutorio presentado por el Oficial Examinador el 13 de octubre de 2010 que entre los comparecientes a la vista estuvo el grupo Ciudadanos del Carso, quienes como parte de su argumentación plantearon que no procede una DIA Estratégica para la evaluación del Estudio del Carso, por constituir dicho estudio una acción considerada como Exclusión Categórica, conforme a la reglamentación aplicable.3

    Por otro lado surgieron múltiples cuestionamientos sobre la posición asumida por Ciudadanos del Carso. Dicha oposición se puede resumir en que el Estudio del Carso es una propuesta de

    legislación, reglas o reglamentos, plan, políticas o programas que tienen efectos sobre el manejo y la conservación de los recursos naturales, por lo cual se requiere una declaración de impacto ambiental estratégica.4

    Ante este cuadro de hechos, el Examinador acotó en su informe: “debemos determinar si procede la posición de Ciudadanos del Carso en cuanto a descartar la DIA-E por innecesaria o si procede continuar con el proceso de DIA-Estratégica para el Estudio del Carso, por ésta ser parte de planes públicos y programas que afectan los recursos naturales. Nuestra recomendación se inclina a favor de la primera.”5

    El referido Informe Interlocutorio fue acogido y adoptado por la Junta de Calidad Ambiental en su Resolución de 17 de noviembre de 2010.6 En la parte resolutiva de la referida resolución se indica:

    El Examinador justificó su posición haciendo una relación del marco legal que rige en los procedimientos de trámite y evaluación de una DIA. Finalmente concluyó que no era necesaria una DIA-E para el Estudio del Carso. Ello por razón de que el Estudio del Carso tiene como propósito definir las áreas cársticas en Puerto Rico, y solo sugiere recomendaciones, no especifica objetivos, políticas, estrategias, programas, proyectos y/o recursos. Básicamente, constituye un estudio, no un plan.7

    Expresó que el estudio se encontraba dentro de las acciones contempladas en la Resolución R-03-30-8 del 2003, por lo tanto se considera el estudio como una exclusión categórica exenta de la DIA-E. Finalmente recomendó a la JCA que se determine que el Estudio del Carso se encuentra bajo la clasificación de una exclusión categórica, por lo que es innecesaria la preparación de una DIA-E para dicha etapa del proceso.

    Resolución

    “Luego de revisado y analizado el expediente administrativo, y discutidos todos los méritos de la DIA-E, al amparo de los poderes y facultades que le confiere a esta Junta de Calidad Ambiental la Ley Núm. 416, supra, y sus Reglamentos esta Junta RESUELVE:

    Se aprueba el informe del Oficial Examinador en todas sus partes, copia del cual se hace formar parte de la presente resolución. El Estudio del Carso se encentra dentro de las acciones contempladas en la Resolución R-03-30-8, por lo tanto se considera como exclusión categórica exenta de la presentación de una DIA-E.”8

    Inconforme con la referida Resolución adoptada por la JCA, PROCAN procedió a presentar una Solicitud de Reconsideración. Mediante Resolución (JCA R-11-3-4) de 8 de marzo de 2011 la JCA resolvió acoger para estudio la referida Reconsideración. Mediante Resolución JAC-R-11-9-1 de 2 de junio de 2011, notificada el 6 de junio de 2011, la JCA extendió el término dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170. (3 L.P.R.A. sec. 2165) prorrogando por 30 días adicionales el período para resolver la Moción de Reconsideración presentada por PROCAN.

    Transcurrido el aludido término sin que la JCA resolviera, la parte aquí recurrente procedió a presentar el presente recurso de Revisión Judicial entendiendo que su Moción de Reconsideración fue rechazada de plano.9

    En su escrito, la parte recurrente levanta los siguientes errores incurridos por la agencia recurrida:

    1. Erró la Junta de Calidad Ambiental al concluir que el Estudio del Carso es una exclusión categórica exenta de la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA-E).

    2. Erró la Junta de Calidad Ambiental al concluir que el Estudio del Carso es una exclusión categórica “motu proprio”, sin que agencia proponente (DRNA) lo solicitara y/o justificara.

    3. Erró la Junta de Calidad Ambiental al concluir que el Estudio del Carso es una exclusión categórica en contravención con los acuerdos transaccionales, estipulaciones, sentencias, y resoluciones del Tribunal de Primera Instancia en el caso sobre Mandamus Abel Vale Nieves v. DRNA, KPE-2002-02448(907) mediante las cuales el DRNA está obligado a preparar una Declaración de Impacto ambiental (CIA-E) para el Estudio del Carso y lo que constituye la “Ley del caso”.

    4. Erró la Junta de Calidad Ambiental al concluir que el Estudio del Carso es una exclusión categórica exponiendo al DRNA a desacatar las sentencias y resoluciones del caso Abel Vale Nieves v. DRNA, supra.

    5. Erró la Junta de Calidad Ambiental al...

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