Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

LEXTA20120914-002 Orta Anes V.

Universidad de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LIDA ORTA ANES, Presidenta de la A.P.P.U.; A.P.U.U.; PIO SÁNCHEZ LONGO, Portavoz de la C.O.N.A.P.U.; C.O.N.A.P.U.; WILBERTO GIMÉNEZ RIVERA, Presidente de la H.E.E.N.D.; H.E.E.N.D.; DAVID MUÑOZ, Presidente del STUPR; STUPR; MARÍA SOLEDAD DÁVILA; OMAR RAMÍREZ ESTRADA, Presidente del Consejo General de Estudiantes del Recinto de Río Piedras; ALICIA M. PETRU GERENA; CARLOS REYES ALBINO; ARNALDO COTTO REYES; MARÍA MERCEDES CARRUTHERS FERRERO; WALDEMIRO VÉLEZ SOTO; XIOMARA CARO DÍAZ; MIEMBROS DEL C.R.E. (Comité de Representación Estudiantil); JORGE A. GARCÍA NÚÑEZ; IRIS M. VARAS DEKONY; CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, por su Presidente, OMAR RAMÍREZ ESTRADA
Demandantes-Apelantes
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; MIGUEL MUÑOZ, Presidente de la U.P.R.; JUNTA DE SÍNDICOS DE LA U.P.R.; IGRÍ RIVERA, Presidenta de la Junta de Síndicos de la U.P.R.; LUIS FORTUÑO BURSET, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; JUAN CARLOS BATLLE, Presidente del Banco Gubernamental de Fomento; GUILLERMO SOMOZA, Secretario de Justicia; JESÚS MÉNDEZ RODRÍGUEZ, Secretario del Departamento de Hacienda
Demandados-Apelados
KLAN201200558
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2011-2464 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2012.

La petición de Mandamus que originó la causa del epígrafe fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 23 de junio de 2011, por la Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitarios (APPU), la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (HEED), la Confederación de Asociaciones de Profesores Universitarios (CONAPU) y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico. Con la petición instada, estas partes expresaron constituir la representación de la comunidad de la UPR con interés en obtener documentos relacionados a la existencia, recibo, manejo, estado y disposición del caudal hereditario que recibe la UPR para participar conscientemente en la discusión de los asuntos que gobierna ese caudal. Fue por ello que le solicitaron al presidente interino de la UPR lo siguiente:

…copia de toda la documentación relativa al inventario de bienes muebles e inmuebles recibidos por la Universidad por concepto de herencia Ab Intestato conforme a lo dispuesto en las secciones 2691 a 2693 del Título 31 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas, así como la correspondiente valoración. Ubicación, su estado actual, copia de la documentación que evidencie las transacciones financieras, disposiciones, enajenación, transferencias de título y todo contrato y/o trámite realizado respecto a todos los bienes que han formado y forman parte del inventario del caudal hereditario de la Universidad de Puerto Rico. Vea Apéndice A. Dicha información no ha sido provista. (Demanda de Mandamus, Ap., págs. 265-266).

De forma similar le solicitaron al presidente del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) “toda la documentación relativa…[al] inventario de las propiedades que ofreció la [UPR] al [BGF] como garantía para la concesión de préstamo y/o línea de crédito operacional rotativa por cien millones ($100,000,000)…” Id., pág. 266; le solicitaron al Gobernador Luis Fortuño Burset copia de todos los documentos relativos a las escrituras públicas de cesión a favor de la UPR, Id.; al Secretario de Justicia y al Secretario del Departamento de Hacienda, le solicitaron copia de los expedientes relativos a las declaratorias de herederos en los que el ELA hubiere adquirido por herencia Ab Intestato y propiedades que hubieren sido tasadas por el Negociado de Tasación del Departamento de Hacienda. Id. En su demanda de mandamus, los peticionarios estimaron que era “obligación ministerial de los demandados proveer la información solicitada, cuyo deber surge de manera palmaria de las disposiciones legales aquí referidas”. Los apelantes expusieron desde el inicio que peticionaban información relacionada al caudal de bienes muebles e inmuebles conforme los Artículos 912 a 914 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secciones 2691 a 2693 y el Reglamento sobre el Acceso a Documentos Oficiales en la UPR. Estas disposiciones consignan el derecho de la UPR en recibir los bienes que el ELA herede por herencias ab intestato. Los peticionarios indicaron que no se le había provisto esta información a pesar de haberla requerido anteriormente.1

Atendida la petición de mandamus, el Estado compareció mediante moción en cumplimiento de orden y solicitud de desestimación en representación del Gobernador de Puerto Rico, el Presidente del BGF, el Secretario de Departamento de Justicia y el Secretario de Hacienda. En dicha moción, el Estado arguyó que las partes demandantes no demostraban la “utilidad o beneficio que obtendrían con la información solicitada” y no invocaban ninguna disposición de ley que demostrase “el deber ministerial de preparar y/o producir la información específica a la que hacen referencia, de la forma y manera en que la solicitan.” (Moción en cumplimiento y solicitud de desestimación, Ap., pág.

233-234). El TPI denegó la solicitud de desestimación y celebró vista el 18 de octubre de 2011. En la vista, la Universidad le entregó a los peticionarios una lista con referencia a 47 casos civiles relacionados a “Herencia” del sistema de registro de casos civiles que obra en el Departamento de Justicia. Id., págs. 146c-146d.

El 11 de octubre de 2011, la Universidad presentó Moción de Sentencia Sumaria solicitando la desestimación de la petición de mandamus. Los peticionarios-apelantes se opusieron y la Universidad replicó arguyendo que éstos no habían podido controvertir “que la Universidad no posee ni tiene forma de suministrar un inventario sobre la propiedad que ha adquirido por concepto de transferencias originadas por herencia ab intestato ni que sea factible suministrar la valoración, ubicación y estado actual de los bienes adquiridos por ese concepto.” (Réplica a moción en oposición a sentencia sumaria, Ap., pág.

116).

El 28 de octubre de 2011, los peticionarios presentaron moción informativa y solicitud de orden para lograr acceso a los expedientes que la Universidad le había suministrado durante la vista. Ampararon su solicitud en que la información suministrada por la Universidad no constituía una lista de casos sobre herencia ab intestato. La Universidad replicó la moción informativa y solicitud de órdenes argumentando que los Artículos 912 a 914 del Código Civil de Puerto Rico, supra, la disposición y transferencia de los bienes muebles e inmuebles que adquiere el Estado Libre Asociado por herencia ab intestato no establecen que el Estado tuviera un deber ministerial de crear un registro como el que los peticionarios le solicitaban. Id., pág. 123D.

El 7 de diciembre de 2011, el TPI emitió sentencia sumaria parcial declarando con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la UPR y su Junta de Síndicos. Mediante dicho dictamen, el TPI entendió que el deber ministerial que surge del Reglamento sobre Acceso a Documentos Oficiales en la Universidad de Puerto Rico, aunque manda garantizar el acceso a la información de carácter público, no le exige un deber ministerial de crear de un registro o la producción de datos que no obran en la institución de la forma particular en que son solicitados. Id., pág. 109. En consecuencia, el TPI desestimó la petición de mandamus interpuesta contra la UPR. Esta sentencia sumaria parcial no fue recurrida y advino final y firme.

Quedando viva la controversia contra el resto de las agencias demandadas, el 28 de diciembre de 2011, el Estado, en representación del Honorable Gobernador, el Departamento de Justicia y el Departamento de Hacienda, presentaron solicitud de sentencia sumaria, estimando que la única controversia a dirimir por el tribunal era si el ELA y sus funcionarios teníanun deber ministerial de proveer a los demandantes toda la documentación relativa al inventario de bienes muebles e inmuebles adquiridos por el ELA y transferidos posteriormente a la Universidad de Puerto Rico por...

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