Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

LEXTA20120914-011 Herrero V. Alcaraz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ISMAEL HERRERO, JR Y OTROS
Recurridos
V.
HON. GABRIEL ALCARAZ EMMANUELLI, SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario HON. LUIS G. RIVERA MARÍN, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Interventor
KLCE201201249 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2006-3456 CONSOLIDADO CON: K PE2006-3927 K PE2006-5132 K AC2006-5584 Sobre: INJUNCTION, SENTENCIA DECLARATORIA, MANDAMUS, ACCIÓN CIVIL Y PLEITO DE CLASE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2012.

I

El caso de autos es un pleito de clase cuya sentencia advino final y firme y está en proceso de ejecución.

Tuvo su génesis en la aprobación de la Ley 42-2005, que enmendó la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000 a los efectos de aumentar los derechos anuales para los automóviles de valor contributivo mayor a $40,000, conocidos como vehículos de lujo. Varios propietarios de este tipo de vehículo presentaron sendas demandas en los Tribunales de Primera Instancia para impugnar el cobro de los derechos anuales adicionales dispuestos por la Ley 42, por inconstitucional. El Tribunal de Primera Instancia consolidó todos los casos y certificó el pleito como uno de clase.

El Tribunal de Primera Instancia lo resolvió por sentencia sumaria, en la que determinó que la Ley 42, ya citada, no entró en vigor debido a que el Gobernador vetó la Resolución Conjunta del Presupuesto General 2005-2006, de la cual dependía la vigencia y efectividad de la aludida ley, por lo que su puesta en vigor fue ilegal. Por tal razón, ese foro ordenó al Secretario de Transportación y Obras Públicas a abstenerse de efectuar los recaudos por el importe de los derechos anuales de los vehículos de lujo, según fijados por la Ley 42, y a devolver a los dueños de esos vehículos los dineros recibidos, salvo un 33% de esa suma que sería consignado en la Secretaría para el pago de honorarios de abogado.

Es decir, en el caso de autos, hubo unos acuerdos establecidos para beneficio de la clase desde que esta fue certificada. Nunca se cuestionaron tales acuerdos por las partes o los miembros de la clase, hasta que el E.L.A. lo planteó ante los foros apelativos. Y en esa ocasión este foro intermedio declaró que quienes tenían legitimación activa para hacerlo eran los miembros. Con esa salvedad, la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Según lo expresado por el Secretario en su petición, los procesos posteriores se desarrollaron del siguiente modo:

Devuelto el caso ante el foro de primera instancia, el 9 de noviembre de 2010, el Tribunal constituyó la Comisión Conjunta en Ejecución de Sentencia (“Comisión”), con el objetivo de lograr identificar a todos los miembros de la clase demandante, así como la cantidad que cada uno de éstos pagó por concepto de la Ley Núm. 42. Además, para diseñar un remedio eficaz para la devolución de los dineros a tono con el mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico. A tales efectos, el 11 de febrero de 2011, el Estado junto a la parte demandante sometió una Estipulación en la que informaba que el número de los autos de lujo a los cuales le aplicaba la contribución especial ascendía a 48,964 vehículos. Asimismo, indicaba que según el periodo de tiempo en que aplicó la referida Ley y en atención a los 48,964 vehículos antes mencionados, correspondía que se facturara la cantidad global de $26,480,220.00 por el arbitrio impuesto. En la Estipulación se reconoció, sin embargo, que la cifra que correspondía facturar por los marbetes de lujo no necesariamente fue cobrada en su totalidad por el Estado. Por lo tanto, la Comisión comenzó un proceso para verificar la cuantía efectivamente cobrada.

Como resultado del trabajo conjunto, la Comisión sometió una Certificación en la que se informó que de los 48,964 vehículos a los que les aplicaba la contribución especial se pudo identificar únicamente un total de 13,146 casos con derecho a recobro. […] Por virtud de los cuales, el erario recaudó la cantidad de $4,587,127.96. A raíz de dicha Certificación y de los acuerdos llegados por la Comisión, el 28 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Primera Orden de Ejecución Parcial de Sentencia. Véase, […]. En la misma, se determinó comenzar la devolución inmediata del dinero cobrado ilegalmente a los 13,146 contribuyentes identificados, más los intereses legales correspondientes, a fin de evitar mayor acumulación de intereses legales. El procedimiento diseñado para esos fines consistió en que el Departamento de Hacienda les concedería un crédito en la Planilla de Contribución sobre Ingresos a los 13,146 contribuyentes identificados. Disponiéndose que, el 50% del crédito será reclamado durante al año contributivo 2012 y el otro 50% en el año contributivo 2013. El crédito al que tendrán derecho dichos contribuyentes será igual al monto del derecho adicional pagado por el marbete de lujo más el 5% de dicha cantidad por los intereses legales acumulados desde el 16 de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011, menos el 33% de honorarios de abogados.

En cuanto a los honorarios de abogados se estableció específicamente lo siguiente:

Una cantidad equivalente al 33% de la cantidad total (principal más intereses legales) a la que tienen derecho los contribuyentes correspondientes a los 13,146 casos objetos de la presente Orden, será consignada por el Estado en la Secretaría [del Tribunal de Primera Instancia] por concepto de honorarios de los abogados del Comité Timón de la Clase Demandante. La obligación del pago total de dicha cantidad por concepto de honorarios será incluida en el presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2012-2013.

Petición, págs. 4-5.

En el ínterin, algunos miembros de la clase que se acumularon luego de comenzado el pleito, representados por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), impugnaron el 33% acordado por los demandantes y sus abogados, y autorizado por el Tribunal de Primera Instancia, para el pago de los honorarios profesionales.

Inconforme con las decisiones de los dos foros de primera y segunda instancia sobre esa impugnación, el Secretario del DACo, en representación de esos miembros de la clase, recurrió al Tribunal Supremo. Baste decir que esta curia determinó, en una sentencia no publicada dictada el 13 de junio de 2012, lo siguiente sobre el modo de computar los honorarios de abogado que corresponde aportar a los miembros de la clase acumulados luego de haberse fijado el aludido por ciento:

En conclusión...

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