Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012

LEXTA20120917-003 Ruiz Cintrón V. Gely Mauras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

María D. Ruiz Cintrón, Presidenta Junta de Directores de AEELA
Peticionaria
vs. Orlando Gely Maurás, Carmen D. De Jesús Flores, María Celia Rivera Cruz, Juan Ramón Ruiz Aponte, Lydia A. Cordero García, Victoria Sustache Rivera, Sabino Féliz Pizarro, Federico Torres Montalvo, Wanda G. Santiago López, Nery Cruz Reyes, Carmen M. Ibáñez de Feliciano, Etienne Durand Henríquez, Noemí Caraballo López, Migdalia Santiago Burgos y Jorge Rodríguez Pérez
Recurridos
KLCE201200398
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Revisión Judicial del caso núm. PIA-12-02 ante el Panel Independiente de Arbitraje del Depto. del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de P.R Caso Civil Núm.: K AC11-0987 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos la señora María D. Ruiz Cintrón (Sra. Ruiz Cintrón) como Presidenta de la Junta de Directores de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico (Asociación) y presenta petición de certiorari en la cual solicita que se revise una determinación emitida el 3 de febrero de 2012 y notificada el 9 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se denegó la revisión solicitada por la parte peticionaria y se ratificó la determinación emitida el por el Panel Independiente de Arbitraje (PIA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH); en lo pertinente se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

En resumen, concluimos que los Laudos en los cuales el PIA evaluó las primeras dos impugnaciones, y dejó sin efecto los decretos de nulidad emitidos por el Subcomité de Impugnaciones, ya eran finales y firmes a la fecha de radicación del presente recurso. Resolvemos además, que fue correcta en derecho la determinación del PIA al declararse sin jurisdicción para entender en el asunto cuya revisión nos ocupa. Forzoso es concluir que ante la existencia de dos determinaciones del PIA, finales y firmes, donde ordenó certificar a los quince (15) delegados electos por el Sector de Exempleados Acogidos, y una tercera donde se reafirma en lo anterior, procede el cumplimiento del mandato administrativo respecto a la inmediata certificación de las personas notificadas por la Asamblea como los delegados electos.

Se declara Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por los recurridos.

. . . . . . . .

(Ap. Exhibit 2, Pág. 13).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de abril de 2011, se llevó a cabo el “Procedimiento de Elección de Delegados para el Sector de Exempleados Acogidos”. El 8 de junio de 2011, el Subcomité de Impugnaciones del Sector de Exempleados Acogidos a la Asociación de Empleados (Subcomité de Impugnaciones) emitió una determinación sobre la anulación del sector de exempleados acogidos, en virtud de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico Aquino González v. A.E.E.L.A., 182 DPR 1 (2011), emitida el 25 de mayo de 2011 y notificada el 3 de junio de igual año.

Luego de varias incidencias procesales y el asunto de autos ante la consideración del PIA, el 4 de agosto de 2011 dicho Foro dejó sin efecto los decretos de nulidad emitidos por el Subcomité de Impugnaciones y ordenó la certificación de los exempleados escogidos como delegados. Inconforme, el 12 de agosto de 2011 la parte peticionaria suscribió ante el PIA una “Moción de Reconsideración”; la misma fue denegada el 19 de igual mes y año.

El 7 de septiembre de 2011, la Sra. Ruiz Cintrón compareció ante el TPI mediante “Recurso de Revisión Judicial”. En resumidas cuentas, la parte peticionaria argumentó que el PIA resolvió contrario a lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Aquino González v. A.E.E.L.A., supra, en el que se decidió que no procedía la participación de los exempleados de la Asociación en las elecciones de delegados, ya que éstos no formaban parte de la matrícula según lo establecido en la Ley Núm. 133 – 1966, según enmendada, conocida como la Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (A.E.E.L.A.)1. A su vez, le solicitaron al Tribunal a quo que declarara válida, final y firme la determinación del Subcomité de Impugnaciones. Por su parte, los recurridos presentaron ante dicho Foro una solicitud de desestimación por entender que la controversia ya había sido atendida por el PIA en los casos PIA-11-02 y PIA-11-09. En ambas controversias el PIA ordenó la certificación de exempleados y desestimó las determinaciones emitidas por el Subcomité de Impugnaciones...

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