Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200941
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

LEXTA20120918-012 Collazo Ortiz V. Loomis PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALEX COLLAZO ORTIZ; MAYRA CORTÉS REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrida V. LOOMIS PUERTO RICO, INC.; NESTOR MEDINA AGOSTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR SU ESPOSA FULANA DE TAL; JOHN DOE; ASEGURADORA X Y M; COMPAÑÍA ABC Peticionario KLCE201200941 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K DP2009-0387 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2012.

Los peticionarios, Loomis Puerto Rico, Inc. y Néstor Medina Agosto y la sociedad legal de gananciales compuesta por este y su esposa, nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que no les permite presentar prueba pericial en este pleito de daños y perjuicios. El foro a quo reiteró su decisión posteriormente mediante una orden emitida el 4 de junio de 2012, que es la que revisamos.

Luego de evaluar los méritos de la petición y de considerar los argumentos en oposición de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El señor Álex Collazo Ortiz, su esposa Mayra Cortés Reyes y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, demandaron por daños y perjuicios por persecución maliciosa y calumnia a Loomis Puerto Rico, Inc., al señor Néstor Medina Agosto y a la sociedad legal de gananciales compuesta por el y su esposa. Adujeron en la demanda que el señor Collazo trabajó durante diecinueve años como operador de camiones blindados de Loomis Puerto Rico, Inc. (Loomis); que lo citaron a una reunión en la que estaba presente el señor Medina Agosto, el Presidente de la Unión de Empleados de Loomis y un oficial de seguridad de la oficina central de Loomis en Estados Unidos; y que en esa reunión le informaron que en su ruta faltaron más de $20,000 pertenecientes a un depósito de un cliente y le preguntaron si él podía ofrecer información al respecto y cooperar. También le indicaron que si se hacía responsable de la deficiencia no se le someterían cargos y que solo perdería su trabajo y los beneficios adquiridos por sus años de servicio. Él negó toda responsabilidad por la desaparición del alegado depósito. Terminada la reunión, entraron dos agentes de la División de Robo y Fraude contra Instituciones Bancarias y Financieras de la Policía de Puerto Rico y lo interrogaron. Luego Loomis lo suspendió de empleo y sueldo hasta que terminara la investigación. Más tarde la Policía sometió una denuncia en su contra en la que se le imputó la apropiación de dos bolsas para transportar dinero con $21,844.54, pero el magistrado no encontró causa para su arresto. El Ministerio Público luego desistió de la solicitud de vista preliminar en alzada. A pesar de este desenlace, Loomis lo despidió de su empleo.

En su demanda, presentada el 17 de marzo de 2009, el señor Collazo incluyó cuatro causas de acción: la primera, por daños, sufrimientos y angustias mentales; la segunda, por persecución maliciosa; la tercera, por calumnia, fundada en que Loomis no mantuvo la confidencialidad del asunto y la información de que se le acusaba de apropiarse de dinero que pertenecía a un cliente llegó a oídos de clientes, personal, compañeros y ex compañeros de trabajo; y la cuarta, por la responsabilidad vicaria de Loomis respecto a las actuaciones culposas y negligentes del señor Medina Agosto, su supervisor.

Por estos hechos, el señor Collazo reclamó $1,500,000 por sufrimientos y angustias mentales, $700,000 por lucro cesante, $300,000 por los sufrimientos y angustias mentales sufridos por su esposa Mayra Cortés Reyes, y no menos de $20,000 por los gastos, costas y honorarios, así como los gastos médicos incurridos por la sociedad legal de gananciales en el tratamiento médico recibido por los esposos Collazo-Cortés.

El 24 de junio de 2009 los peticionarios contestaron la demanda y negaron los hechos. Invocaron como defensas, entre otras, que el señor Collazo violó las normas de seguridad al no firmar por la entrega de unas bolsas de dinero que pertenecían a un cliente y no se aseguró de la existencia de las bolsas ni las protegió, conforme a las reglas y el entrenamiento brindado por Loomis; que esa corporación llevó a cabo la investigación requerida cuando ocurre una pérdida o desaparición de valores en un camión blindado; que la prerrogativa de encausar a un individuo por un delito es de la discreción exclusiva del Estado y no de la víctima del delito, como lo es también la decisión de ir en alzada para la determinación de causa probable; que los recurridos no establecieron que los peticionarios hubiesen publicado maliciosamente los hechos que condujeron al despido del señor Collazo; que la política de la compañía prevé el despido como sanción disciplinaria del empleado que incumple de forma crasa y negligente las directrices establecidas para llevar a cabo sus operaciones; y que la controversia estaba sujeta al procedimiento de arbitraje acordado en el convenio colectivo, el cual ya había sido iniciado por el demandante, lo que excluía la posibilidad de un litigio sobre los mismos hechos. Los recurridos contestaron la reconvención el 15 de julio de 2009.

En la misma fecha en que contestaron la demanda, los peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda por el despido injustificado y la paralización de los procedimientos en cuanto a las demás causas de acción, hasta tanto se resolviera el procedimiento de arbitraje incoado por el señor Collazo, a tenor del convenio colectivo. La parte recurrida se opuso a esa solicitud, al argumentar que las causas de acción reclamadas no se basaban en el despido injustificado del señor Collazo, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., sino en los daños que se le ocasionaron por el proceso criminal al que se le sometió injustificadamente, por lo que no procedía la paralización de los procedimientos, al tratarse de asuntos distintos en ambos procedimientos. Los peticionarios replicaron a esa moción y reiteraron su solicitud de desestimación de la acción de daños generada por el despido del señor Collazo y la paralización de las otras causas de acción hasta tanto finalizara el procedimiento de arbitraje.1

El 25 de enero de 2010 la parte recurrida informó al Tribunal de Primera Instancia que había enviado a los peticionarios un primer pliego de interrogatorio y producción de documentos. Posteriormente, ante la inacción del caso por más de seis meses, el 7 de junio de 2010 el tribunal a quo emitió una orden para mostrar causa por la cual no debía desestimarse el caso por inactividad desde octubre de 2009. La parte recurrida cumplió con lo ordenado y presentó una moción el 16 de junio de 2010 en la que informó que los peticionarios aun no habían contestado el interrogatorio, a pesar de que le había dado seguimiento al licenciado Roberto Márquez. Solicitó que se les ordenara a los peticionarios contestar ese interrogatorio en un término de diez días.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 29 de junio de 2010, en la que ordenó a los peticionarios a mostrar causa en diez días por la cual no debía imponérseles sanciones económicas ante el incumplimiento con el descubrimiento de prueba. Además, apercibió a los peticionarios que ante el incumplimiento se les podría imponer sanciones o eliminárseles las alegaciones.

Los peticionarios presentaron una moción en cumplimiento de orden en la que indicaron al Tribunal de Primera Instancia que ese foro tenía aún pendiente de resolver las solicitudes de desestimación y paralización del caso por el acuerdo de arbitraje, por lo que no debía permitirse la continuación de un costoso descubrimiento de prueba hasta tanto se resolvieran esas controversias.

Los peticionarios reiteraron su solicitud de paralización del caso hasta tanto se desestimara la demanda o concluyera el arbitraje entre el señor Collazo y Loomis.

La parte recurrida se opuso a esta moción y reiteró que su reclamación se basaba en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, y nada tenía que ver con el procedimiento de arbitraje que se llevara a cabo en su día. Solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la continuación de los procedimientos.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia el 2 de noviembre de 2010, en la que...

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