Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201200906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200906
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

LEXTA20120920-006 De Jesús V. Medicina Preventiva del Sur

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

ELIEZER DE JESÚS Y OTROS
RECURRIDO
v.
MEDICINA PREVENTIVA DEL SUR, ET AL
PETICIONARIO
KLCE201200906 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Salinas Caso Núm. G4CI200400428 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2012.

I.

El Sr. Eliezer De Jesús, su esposa Dolores González, por sí y en representación de su hijo menor de edad (Recurridos), presentaron el 8 de noviembre de 2004 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Salinas, una demanda de daños y perjuicios contra Medicina Preventiva del Sur, Inc. (Peticionario), el Dr. Heriberto Borrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa, y American International Insurance Company. Alegaron en la demanda, que los demandados no le dieron el tratamiento médico adecuado a su hijo, luego de haber sufrido un accidente, debido a que no se limpió adecuadamente la herida y le dejaron ocho (8) pequeños pedazos de madera producto del accidente, los cuales tuvieron que ser removidos en otra institución hospitalaria. Reclamaron como compensación de los daños causados por la alegada negligencia, la suma de $200,000,00 a favor del menor y $100,000.00 a favor de los padres.

Luego de diversos trámites procesales, los Recurridos y el Dr. Borrero, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, acordaron una transacción parcial que presentaron ante el TPI, donde informaron la transacción de todas las causas de acción alegadas en la demanda, para poner fin al litigio entre ellos. En virtud del acuerdo, los Recurridos recibieron la suma de $10,000.00 y estos relevarían al Dr. Borrero y a la Sociedad Legal de Gananciales de las reclamaciones que surgen de la demanda. En el acuerdo presentado al tribunal, se incluyeron las siguientes cláusulas, que por su pertinencia al presente recurso, exponemos a continuación:

Los demandantes renuncian a la solidaridad de responsabilidad que pudiere existir en cuanto a los codemandados de epígrafe y los codemandados transigentes se obligan, en forma mancomunada, a pagar a los demandantes la suma única y total de $10,000.00 por conducto de su aseguradora de responsabilidad profesional SIMED.

Conforme a la norma establecida por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en las Opiniones de Merle vs. West Bend Co., 97 DPR 403 (1969); reiterada en P.R. Fuels, Inc., vs.

Empire Gas Company, 99 JTS 171, y Sagardía vs. Hospital Auxilio Mutuo, 2009 JTS 173, esta estipulación de transacción parcial no deberá ni podrá ser interpretada en forma alguna como un relevo de responsabilidad que beneficie al restante codemandado en este caso SUR

MED. Es la intención expresa de los demandantes proseguir su reclamación contra el restante codemandado antes indicado.

En consideración al pago de la suma mencionada, los demandantes relevan y exoneran a Dr. Heriberto Borrero por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por este y su esposa Vivian Lebrón, y a su aseguradora SIMED (PRM0007596); de toda ulterior responsabilidad hacia ellos por los daños y perjuicios sufridos como resultado del incidente a que se refiere la Demanda.

Es expresamente entendido y convenido que, si como resultado de la continuación del litigio contra el codemandado SUR MED, se determinare que el codemandado aquí compareciente incurrió en algún grado o porciento de culpa, negligencia o responsabilidad como causa del incidente objeto de la acción o de los daños resultantes del mismo, sufridos por la parte demandante, no podrá ser solidariamente responsable con el restante codemandado, porque no hay ninguna reclamación de SUR MED contra el Dr. Heriberto Borrero y SUR MED será responsable del pago de la totalidad de la sentencia que recaiga a favor de los demandantes y esta no podrá cobrar de los codemandados ninguna suma de dinero, independientemente de la responsabilidad que le fije el Tribunal en su sentencia, porque no son parte del caso. Los aquí codemandados comparecientes nunca responderán o vendrán obligados a pagar a la parte demandante...

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