Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201100034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

LEXTA20120921-001 González Rivera V. Municipio de Patillas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

ELOY GONZÁLEZ RIVERA Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE PATILLAS, BENJAMÍN CINTRÓN LEBRÓN Demandados-Apelados KLAN201100034 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas Civil Núm.: G3CI 2003-0458 Represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2012.

Comparece ante nos Eloy González Rivera (González Rivera o el apelante), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas (el TPI), el 2 de noviembre de 2010, notificada el siguiente día 8. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una demanda por represalia al amparo de la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, conocida como la Ley de Represalias en el Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. (Ley 115-1991 o Ley de Represalias) y por violación a la reserva de empleo que provee el artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45-1935), 11 L.P.R.A. sec. 7.

Analizado cuidadosamente este recurso, la transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

González Rivera era empleado del Municipio de Patillas desde el 1993 y al momento de los hechos que nos ocupan tenía el puesto de Oficial de Compras. El 21 de octubre de 2003 este presentó una demanda en contra del Municipio de Patillas y su alcalde Benjamín Cintrón Lebrón, este último en su carácter oficial y personal (en conjunto los apelados), por presuntamente haber sido víctima de represalias por participar de una actividad protegida consistente en haber hecho para abril 2003 unos señalamientos en la Oficina de Contralor de Puerto Rico respectos a unas alegadas anomalías en el proceso de compras del Municipio y por haberse negado a autorizar requisiciones que no cumplían con los procedimientos reglamentarios para este tipo de transacciones. Adujo que los actos de represalias o acciones adversas consistieron en traslados y despojo de funciones.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de marzo de 2006 el TPI desestimó la demanda de autos por entender que la jurisdicción primaria sobre la controversia pertenecía a la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), hasta hace poco conocida como la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y actualmente como la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). No satisfecho, González Rivera acudió ante este foro con un recurso de apelación. Mediante Sentencia de 27 de junio de 2006, este foro apelativo determinó que el apelante no tenía que agotar remedios administrativos para reclamar daños por los alegados actos de represalias en su contra.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2007 el apelante enmendó su demanda para incluir una reclamación por violación a la reserva de empleo que provee el artículo 5-A de la Ley 45-1935.

Alegó que, a pesar de haber estado en descanso bajo la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), el 15 de noviembre de 2006 fue despedido de su empleo. En fin, el apelante solicitaba una indemnización por daños y perjuicios sufridos, los sufrimientos y angustias mentales, más el pago de los salarios dejados de percibir así como la reinstalación al empleo.

Llevados los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo se celebró los días 6 de febrero, 22 de abril y 13 de mayo de 2009. La defensa de los apelados fue a los efectos de que no había actuado por represalias, que los traslados en cuestión habían sido por necesidades del servicio y que nunca despojó al apelante de sus funciones.

Alegaron que el alcalde tuvo que notificarle al apelante en varias ocasiones sobre irregularidades cometidas por este en los procesos de compra.

Examinada la prueba testifical y documental presentada, el TPI dictó la Sentencia Apelada e hizo, en lo pertinente, las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

  1. El 13 de marzo de 1998, el entonces Director de la Oficina de Recursos Humanos, señor Víctor Campos notificó al demandante su reubicación a la Dependencia de Obras Públicas Municipal por necesidad de servicio.

  2. El 19 de mayo de 1998 el señor Víctor Campos le notificó al demandante que pasaría a llevar a cabo sus servicios de Oficial Comprador en la Oficina de Personal de la Casa Alcaldía del Municipio de Patillas.

  3. El 21 de mayo de 1998 el entonces Director Interino de Obras Públicas Municipal, señor José A. Rivera, notificó al Director de Recursos Humanos que deseaba que el demandante compartiera sus funciones de Oficial Comprador compartiendo en ambas dependencias debido al cúmulo de trabajo que generaba Obras Públicas Municipal y conforme discutido con la entonces Alcaldesa Pilar Rodríguez Rivera.

    […]

  4. Para el año 2003 la Oficina del Contralor estaba realizando una auditoría en el Municipio de Patillas, incluyendo los procesos de compra.

    […]

  5. El 2 de mayo de 2003, mediante comunicación suscrita por el Alcalde, éste le informó al demandante que sería traslado a la Dependencia de Obras Públicas por razón de necesidad de servicio sin afectarse sus beneficios. […]

  6. El referido traslado se debió a necesidad de servicio y no afectó las funciones o beneficios del demandante.

  7. El 5 de mayo de 2003 la Oficina de Compra fue ubicada en las antiguas facilidades de la oficina de Reciclaje.

    […]

  8. El 22 de mayo de 2003 el Alcalde de Patillas, Benjamín Cintrón Lebrón, le notificó al demandante que efectivo inmediatamente continuara brindando sus servicios en el edificio anexo a la Casa Alcaldía ya que la Oficina de Compras se ubicaría en la antigua Oficina de...

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