Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201196
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

LEXTA20120921-010 First Bank V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL V

FIRST BANK
Demandantes - Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR
Demandado - Peticionario
KLCE201201196 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D AC2011-1163 (506) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto (ELA), recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 22 de junio de 2012 y notificada a las partes el 9 de julio siguiente. En la misma, el foro primario denegó una solicitud de desestimación presentada por el ELA.

Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 13 de febrero de 2011 el ELA ocupó el vehículo Mitsubishi, modelo Galant, registrado a nombre de José Jiménez Chávez, por alegadamente haberse utilizado en violaciones cometidas a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de

Armas de Puerto Rico. Posteriormente, el ELA notificó1 al dueño registral del vehículo y a First Bank sobre la confiscación del mismo y que su valor según la tasación es de $5,600.00.

Por su parte, First Bank y Optima Insurance Company, aquí recurridos, presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación el 8 de abril de 2011 en la que negaron que el vehículo se hubiese utilizado en la comisión del algún delito e impugnaron la tasación.

First Bank adujo que era parte interesada en impugnar la confiscación porque había financiado la adquisición del vehículo y el mismo tenía un balance pendiente de pago. Por su parte, Optima alegó que tenía una póliza de seguro a favor de First Bank al momento de la confiscación del vehículo. No obstante, el señor Jiménez, dueño registral del vehículo, no presentó una demanda de impugnación a pesar de haber sido debidamente notificado.

El ELA contestó la demanda y presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda. En esta, sostuvo que de conformidad con la Ley 119-2011, mejor conocida comoLey Uniforme de Confiscaciones de 2011, ninguno de los recurridos poseía legitimación activa para impugnar la confiscación porque la ley vigente solo reconoce legitimación activa al...

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