Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201196
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201196 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2012 |
LEXTA20120921-010 First Bank V. ELA de PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL V
FIRST BANK | KLCE201201196 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D AC2011-1163 (506) Sobre: Impugnación de Confiscación | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2012.
El Estado Libre Asociado de Puerto (ELA), recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 22 de junio de 2012 y notificada a las partes el 9 de julio siguiente. En la misma, el foro primario denegó una solicitud de desestimación presentada por el ELA.
Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 13 de febrero de 2011 el ELA ocupó el vehículo Mitsubishi, modelo Galant, registrado a nombre de José Jiménez Chávez, por alegadamente haberse utilizado en violaciones cometidas a los Arts. 5.04 y 6.01 de la Ley de
Armas de Puerto Rico. Posteriormente, el ELA notificó1 al dueño registral del vehículo y a First Bank sobre la confiscación del mismo y que su valor según la tasación es de $5,600.00.
Por su parte, First Bank y Optima Insurance Company, aquí recurridos, presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación el 8 de abril de 2011 en la que negaron que el vehículo se hubiese utilizado en la comisión del algún delito e impugnaron la tasación.
First Bank adujo que era parte interesada en impugnar la confiscación porque había financiado la adquisición del vehículo y el mismo tenía un balance pendiente de pago. Por su parte, Optima alegó que tenía una póliza de seguro a favor de First Bank al momento de la confiscación del vehículo. No obstante, el señor Jiménez, dueño registral del vehículo, no presentó una demanda de impugnación a pesar de haber sido debidamente notificado.
El ELA contestó la demanda y presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda. En esta, sostuvo que de conformidad con la Ley 119-2011, mejor conocida comoLey Uniforme de Confiscaciones de 2011, ninguno de los recurridos poseía legitimación activa para impugnar la confiscación porque la ley vigente solo reconoce legitimación activa al...
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