Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201201100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-014 Torres Silva V. Colon Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VI

JOSÉ ANTONIO TORRES SILVA, MARITZA TORRES CRUZ
Apelantes
v.
ÁNGEL MIGUEL COLÓN SILVA
PIASTELLA GENTILLE MCAVEY
Apelados
KLAN201201100
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques Caso Núm.: CD2002-0109 Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

I.

El 9 de octubre de 2002, José

  1. Torres Silva y su hija, Maritza Torres Cruz presentaron Demanda sobre División de Comunidad Hereditaria contra Ángel Colón Silva y Piastella Gentille Mcavey. Además de la división de la comunidad hereditaria, exigieron indemnización en daños por sufrimientos y angustias mentales. En su Demanda indicaron que los señores José A. Torres Ortiz y Georgina Silva procrearon al demandante José Antonio y a la ya fenecida, Myrtelina. Doña Georgina procreó además al codemandado, Ángel Miguel Colón Silva. Myrtalina procreó a su vez a la codemandada, Piastella

Gentile McAvey. Alegaron que el 23 de agosto de 1999 la Sra. Gentille Mcavey vendió su participación en la comunidad hereditaria a la demandante Torres Cruz por la suma de $6,000 y que a pesar de ello, también vendió dos terceras (2/3) partes de la misma participación al Sr. Colón Silva.

El 24 de junio de 2003, Colón Silva y Gentille Mcavey presentaron Contestación a la Demanda, Solicitud de Desestimación, Sentencia Sumaria y Reconvención. Plantearon la carencia de legitimación activa por parte de la Sra. Torres Cruz por no ser heredera y la declaración de nulidad de los documentos firmados por la Sra. Torres Cruz y Gentille Mcavey. En la reconvención Colón Silva solicitó la cantidad de $20,000 con el fin de recobrar gastos, angustias mentales y sufrimientos que dicha demanda le ha causado. Dicha reconvención fue desestimada en su totalidad.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de abril de 2007 las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia con Antelación a Juicio. Tras muchos años de litigio, el 30 de mayo de 2012, notificada el 6 de junio de 2012, el Tribunal de Instancia (Hon. María Teresa Ubarri Baragaño), emitió Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda sobre División de Comunidad, anuló la Escritura Núm. 42 del 23 de agosto de 1999, mediante la cual se vendió las dos terceras (2/3) partes de la participación al Sr. Colón Silva y ordenó la inscripción de la propiedad objeto de controversia a favor de la sucesión. Asi también, declaró No Ha Lugar la Demanda instada por la Sra. Torres Cruz por falta de legitimación activa.

De dicha Sentencia el 6 de julio de 2012 Torres Silva y Torres Cruz, acudieron ante nos mediante recurso de Apelación1. El 2 de agosto de 2012, Colón Silva y Gentille Mcavey comparecieron con su escrito en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicables, resolvemos.

II.

A.

El derecho de sucesiones es el acto de transmitir los derechos y obligaciones del difunto a sus herederos. 31 L.P.R.A. § 2081. A esos fines, los sucesores son llamados a ocupar, por ley o por testamento, la posición jurídica que dejó vacante la persona fallecida. E.

González Tejera, Derecho de Sucesiones, Tomo I: La Sucesión Intestada, San Juan, Ed. Editorial...

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