Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2012, número de resolución KLCE201201269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201269
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012

LEXTA20120925-024 Rivera Diaz V.

Industria de Positroni

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MIGUEL A. RIVERA DÍAZ Peticionario v. INDUSTRIA DE POSITRONI; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLCE201201269
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2012-0133 (604) Sobre: Daños y perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2012.

El peticionario Miguel A. Rivera Díaz, presentó demanda contra Positronic Industries Caribe Inc. y la Administración de Corrección donde explica:

[E]stoy demandando a la Industria de Pocitronic y a la Administración de Corrección por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato. Esta industria comenzó sus operaciones en el mes de 19, Oct, 2011 y está en el miércoles 21 Diciembre, 2011 se retiraron por las vacaciones de Navidad y nos informaron que comenzaríamos en el mes de enero de 2012 y está Industria no regresó pero tampoco se nos a pagado el dinero que nos debe $75.00 dólares.

Positronic compareció en el litigio y sometió una “Solicitud de desestimación, por inexistencia de causa de

acción”. El Tribunal de Primera Instancia le ordenó a Rivera Díaz: “Presente su oposición la parte demandante en el plazo de 10 días.”

El peticionario pide certiorari contra esa orden. En su escrito explica sus quejas contra la Administración de Corrección y Positronic. Alega haberse servido de la División de Remedios Administrativos antes de acudir al Tribunal. Al final pide que: “[le] exijan a la Administración de Corrección que repare el daño causado al Sr. Miguel A. Rivera Díaz brindándole otro empleo o trabajo en ornato o cualquier área.”

Todo parece indicar que el remedio que el peticionario ha pedido al Tribunal de Primera Instancia, es propio de y ha sido objeto de una solicitud dentro del Programa de Remedios Administrativos de Corrección. Pero en lo que se refiere al recurso ante nosotros, que es el que nos confiere jurisdicción, lo que se nos pide es que interrumpamos la labor del foro judicial primario por causa de una resolución interlocutoria en la que se ordena a Rivera Díaz que conteste una moción.

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, según fue enmendada por la Ley Núm. 177 del 30...

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