Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2012, número de resolución KLAN201200793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012

LEXTA20120926-005 Sánchez Burgos V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MARÍA T. SÁNCHEZ BURGOS
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, AGENTE DOWLING LUGARDO ECHEVARRÍA
Apelantes
KLAN201200793
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número: D AC2011-2664 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (elEstado) y por conducto del Procurador General nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el aludido dictamen se declaró ha lugar la demanda de impugnación de confiscación interpuesta por la señora María Sánchez Burgos (la señora Sánchez).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 13 de septiembre de 2011 la señora Sánchez presentó una demanda contra el Estado sobre impugnación de confiscación.1 Enesencia, adujo que ocuparon su vehículo de motor por una alegada violación al Artículo 222 del Código Penal de 2004, 34L.P.R.A. sec. 4850.2 Sostuvo que el cargo fue archivado y que procedía la devolución del vehículo.

Consecuentemente, la señora Sánchez presentó una moción de sentencia sumaria acompañada de copia de la sentencia donde se archivó el referido cargo a tenor con la Regla 247-A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.3

En respuesta a ambos escritos el Estado alegó que la confiscación fue en el ejercicio de un deber ministerial y que correspondía a la señora Sánchez rebatir la presunción de legalidad. Añadió que ésta no había demostrado tener legitimación activa para incoar la demanda.

Examinados los planteamientos de las partes, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria. En su sentencia concluyó y dictaminó lo siguiente:

Evaluado el expediente, el Tribunal declara CON LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante por haber recaído una determinación favorable a la parte demandante por haberse archivado el Artículo 222 del Código Penal presentado contra Rubén A. Ortiz Sánchez por la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal.

En su consecuencia, el Tribunal ordena al Estado Libre Asociado devolver a la parte demandante el vehículo Suzuki Aereo, año 2007, tablilla GWT-739 ó la suma de $4,725.00 más intereses.4

Inconforme con dicho dictamen, el Estado presentó una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar por el TPI. Oportunamente presentó la apelación que ahora atendemos. Enésta señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación, amparado en el resultado favorable del acusado en el caso criminal, a pesar de las disposiciones contenidas en la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, que expresamente establecen la independencia de la acción confiscatoria de la acción penal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda de impugnación de confiscación, sin que siquiera la parte demandante, quien tiene el peso de la prueba, aportara prueba alguna que derrotara la presunción de corrección y legalidad de la confiscación efectuada.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir sentencia a pesar de que la parte demandante no ha demostrado poseer legitimación activa para incoar la demanda, y sin que se celebrase la vista requerida por el Artículo 15 de la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011.

II.

-A-

En Puerto Rico el procedimiento de confiscación contenido en la Ley Núm. 119-2011 mejor conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq., autoriza al Estado a ocupar y hacer suya toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR